VII. EXAMEN DEL FALLO EN LA CAUSA "VERROCHI ENZIO, DANIEL"
Enviado por moo.raa.05 • 9 de Septiembre de 2014 • 507 Palabras (3 Páginas) • 248 Visitas
VII. EXAMEN DEL FALLO EN LA CAUSA "VERROCHI ENZIO, DANIEL"
18. En la sentencia del 19 de agosto de 1999, en el caso "Verrochi Enzio, Daniel c/ P.E.-N- Adm. Nac. Aduanas - Amparo", (Fallos: 322-1726), el Alto Tribunal respaldó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 770/96 y su reglamentario 771/96, y por lo tanto su inaplicabilidad al actor, en cuanto disponían la exclusión de las asignaciones familiares a los trabajadores con remuneración mensual superior a los $. 1.000. La CS en síntesis, sostuvo:
19. a) El nuevo texto del art. 99 inc.3 de la CN no deja lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del PE se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales, que constituyen una limitación y no la ampliación de la práctica seguida en nuestro país, especialmente desde 1989. Esta afirmación en nuestro entender tenía una manifiesta referencia al abuso que el Gobierno Nacional que asumió en esa fecha, hizo de los DNU.-
b) Corresponde al Poder Judicial el control de constitucionalidad sobre las condiciones bajo las cuales se admite el ejercicio excepcional de facultades legislativas por parte del PE., es decir, del presupuesto fáctico que justificaría la adopción del DNU, debiendo descartar criterios de mera conveniencia ajenos a circunstancias extremas de necesidad, puesto que la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto.
c) Los DNU que derogan la Ley 18.037 y excluyen de la percepción de asignaciones familiares a los trabajadores cuya remuneración no sea inferior a $. 1000, deben declararse inválidos, pues su dictado no reposa en ninguno de los presupuestos fácticos que, según el art. 99 de la CN, justifican el ejercicio de las excepcionalísimas facultades legislativas del PE. Máxime si los mismos se refieren a derechos sociales, tutelados especialmente en la CN y que nunca pueden ser aniquilados ni aún en la emergencia.-
d) La falta de sanción de una ley especial que regule el trámite y los alcances de la intervención del Congreso, tal como lo establece el art. 99 inc. 3 de la CN, no hace sino reforzar la responsabilidad que por el control de constitucionalidad de los DNU tiene el Poder Judicial.
20. Por nuestra parte, creemos que es realmente encomiable que la ocasional mayoría de la CS haya replanteado el tema del control jurisdiccional de los DNU en términos más acertados, marginando la desafortunada doctrina del caso "Rodríguez", y afirmando, junto al carácter exigentemente excepcional de su dictado, la existencia de una urgencia tan perentoria y rigurosa, que la tornen incompatible con los trámites legislativos ordinarios, exigencias que deben ser entendidas
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