VOLUNTARIO (ADMINISTRATIVO)
Enviado por dldjsv • 20 de Marzo de 2015 • Informe • 279 Palabras (2 Páginas) • 191 Visitas
Requisitos
VOLUNTARIO (ADMINISTRATIVO)
1.- Certificado actualizado del acta de matrimonio.
2.- Certificado actualizado de las actas de nacimiento de los cónyuges.
3.- Identificación oficial con fotografía de los cónyuges
4.- Certificado actualizado de las actas de nacimiento de los hijos, mayores de edad (en su caso).
5.- Constancia de vecindad o comprobante domiciliario que acredite la residencia de la oficialía en que se presenta.
6.- Constancia de no propiedad estatal. (En caso de que el matrimonio se encuentre bajo sociedad legal).
7.- Constancia de no gravidez (no embarazo) (mujeres menores de 45 años).
8.- Pago del derecho correspondiente.
VOLUNTARIO JUDICIAL (CON DILIGENCIAS)
1.- Certificado actualizado del acta de matrimonio.
2.- Certificado actualizado de las actas de nacimiento de los cónyuges.
3.- Certificado actualizado de las actas de nacimiento de los hijos (en su caso).
4.- Copia certificada de la resolución ejecutoria.
5.- Pago del derecho correspondiente.
DIVORCIO SIN CAUSAL
1.- Certificado actualizado de las actas de nacimiento de los cónyuges.
2.- Certificado actualizado del Acta de matrimonio.
3.- Oficio del Juez dirigido al Oficial del Registro Civil correspondiente.
4.- Copia certificada de la sentencia y ejecutoria.
5.- Copia del IFE de quien realiza el trámite.
6.- Pago del derecho correspondiente:
Nota: En caso de distinta jurisdicción se requerirá el exhorto correspondiente.
PARA EXTRANJEROS:
Además de los requisitos antes mencionados (según sea el caso) presentar:
1.- Acta de nacimiento legalizada o apostillada con su respectiva traducción al español (dependiendo del país de que se trate).
2.- Pasaporte
3.- Pago del derecho correspondiente
Todo en original y copia; el certificado original será devuelto al usuario previo cotejo.
Costo
Voluntario Administrativo y para extranjeros $1620, Voluntario Judicial $736, Sin causal $1122.00
Tiempo de respuesta
Inmediato.
Período
Todo el año.
Vigencia o vencimiento
No tiene
Fundamento legal
Artículos 68, 69, 70, 71, 73 y 74 de la Ley del Registro Civil y 176 y 179 del Código de Familia.
Criterio para la resolución
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