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VULNERABILIDAD DEL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LOS HALLAZGOS INEVITABLES DE LAS INTERVENSIONES TELEFÓNICAS


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2017  •  Informe  •  8.588 Palabras (35 Páginas)  •  428 Visitas

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UNIVERSIDAD   SAN  CARLOS DE GUATEMALA  USAC

FACULTAD  DE  DERECHO.

ESCUINTLA

ESCUELA DE  POSTGRADO.

MAESTRIA  DE  DERECHO PROCESAL PENAL.

TERCES SEMESTRE

CURSO: SEMINARIO DE GRADUACION 1.

DOCENTE: DR. CARLOS  PATRICIO  RODRIGUEZ MESA

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TEMA

VULNERABILIDAD DEL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LOS HALLAZGOS  INEVITABLES DE LAS INTERVENSIONES TELEFÓNICAS

MAESTRANDOS:

Licda. INGRID NOHEMI SARAVIA MORALES                      Carne: 9315983

Licda.  CLAUDIA SUHAILA MORALES LOPEZ.                    Carne:   9750338

Lic. CALEB HILCIAS ORTIZ SANCHEZ                                 Carne:  201690060

Escuintla   21  de marzo  2017.

TEMA

VULNERABILIDAD DEL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LOS HALLAZGOS  INEVITABLES DE LAS INTERVENSIONES TELEFÓNICAS

JUSTIFICACION:

La delincuencia organizada es un flagelo que actualmente ha colocado a los habitantes de la República en un estado de indefensión, por su funcionamiento organizacional, lo que hace necesario la creación de un instrumento legal para perseguir, procesar y erradicar a la delincuencia organizada  para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional, estableciéndose mecanismos especiales de investigación   y  creo  la  LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA  la cual tiene por objeto establecer las conductas delictivas atribuibles a los integrantes y/o participantes de las organizaciones criminales; el establecimiento y regulación de los métodos especiales de investigación y persecución penal así como todas aquellas medidas con el fin de prevenir, combatir, desarticular y erradicar la delincuencia organizada de conformidad   y con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales suscritos y ratificados por Guatemala, y leyes ordinarias.

Es importante   demostrar  que  en ningún  estado del proceso  en concreto se vulneren los derechos de los  sindicados  que por los medios  de comunicación se organizan para afectar  a los habitantes  que son personas honradas y trabajadoras y han sido victimas de varios  delitos.


PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Todo ciudadano de la República tiene derecho a ser respetado en su intimidad, tanto por respeto al mandato constitucional contenido en el Artículo 24 del texto supremo, así también porque de esta manera se garantiza la mínima intervención del Estado y la no intromisión en el ejercicio de la persecución penal, más allá de un límite en el que sea debidamente autorizado judicialmente y con fundamento en indicios ciertos de criminalidad.

Con el desarrollo de los medios especiales de averiguación, especialmente con la intervención de comunicaciones, tal como lo regula el Artículo 62 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, es procedente el hallazgo de nuevos elementos o indicios que involucren a terceros que no se encuentran contenidos en la autorización judicial de investigación original, por lo que a este extremo se le conoce como hallazgo inevitable.

El hallazgo inevitable provoca el desarrollo de otros elementos con los cuales el investigador no contaba en un principio, o al menos no tenía certeza de su existencia.

Con los hallazgos inevitables, el investigador se encuentra ante la posibilidad de proceder a investigar a más sujetos, sin embargo, al no estar estos contenidos en la autorización inicial concedida por juez competente, también el investigador se enfrenta con la posibilidad de vulnerar el derecho a la intimidad.

HIPÓTESIS

Es necesario que los investigadores cumplan con la ampliación de la autorización de investigación ante los hallazgos inevitables como forma de evitar la vulneración al derecho de defensa y como consecuencia se infracciona el derecho a la intimidad.

Es necesario analizar el método especial de investigación que debe  utilizarse de  una manera  excepcional  para  la  averiguación  de la verdad,  cuando los medios de investigación ordinarios han sido insuficientes para tal finalidad. En tal sentido constituye un elemento de investigación excepcional, razón por la que el Ministerio Público debe acreditar tal extremo ante el órgano jurisdiccional al que se requiere la autorización respectiva, para de esta manera iniciar con un procedimiento que cumpla con la normativa de la Ley Contra la Delincuencia Organizada  y evitar la violación al derecho de defensa y debido proceso, que a la vez genera una intromisión indebida en la intimidad de la persona, en detrimento de garantías constitucionales.

Por otra parte es importante señalar que no solamente el requerimiento inicial debe estar revestido del elemento descrito anteriormente, sino que de igual manera debe cumplirse con la normativa de la Ley  Contra la Delincuencia Organizada para el caso que se presente hallazgo inevitable por recepción de llamadas de una terminal móvil para la cual no existe autorización judicial en cuyo caso deberá requerirse la ampliación correspondiente garantizando de esta forma el derecho de defensa y debido proceso, pues de lo contrario constituiría una indebida intromisión de la intimidad y consecuentemente una prueba inadmisible.

El derecho a la intimidad consiste en la defensa de la persona en su totalidad a través de un muro que prohíbe publicar o dar a conocer datos sobre temas como la religión, la política o la vida íntima. La revelación de estos datos conlleva a una pena. Todo el ser humano tiene derecho absoluto a mantener su vida privada y bajo ningún concepto, esto no puede ser revelado ni siquiera a una persona muy cercana, ni tutor legal, en caso de que sea menor de edad.

En ese marco, debe entenderse que el derecho a la inviolabilidad de correspondencia únicamente al ámbito de la correspondencia escrita (es decir, la carta postal), sino que también se extiende a cualquier medio o sistema de comunicación privada de las personas, dado que con el desarrollo y avance de la tecnología, actualmente se cuenta con múltiples formas y sistemas de comunicación privada como son la telefonía fija, telefonía móvil y el correo electrónico. La intimidad es la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el exterior, y afecta sólo a la propia persona. Se incluye dentro del “ámbito privado” de un individuo cualquier información que se refiera a sus datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones electrónicas privadas, etc.

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