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Vadel Resumen


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2014  •  466 Palabras (2 Páginas)  •  190 Visitas

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Hechos:

Se promovió acción de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, imputándole lasconsecuencias dañosas del error cometido al informar sobre el estado de dominio de una finca. El Tribunal, eninstancia originaria, acogió parcialmente la demanda dictando condena contra el Estado local requerido.

Sumarios:

1. Corresponde hacer lugar a la acción de daños deducida contra la provincia de Buenos Aires, en razón de quepor omisiones en que incurrió el Registro de la Propiedad, se atribuyó el dominio de un inmueble a quien enrealidad no le correspondía, otorgándose escrituras en perjuicio del actor. (La Corte considera que laresponsabilidad de la Provincia debe fijarse en un 70% de los daños pues además de las citadas omisiones delRegistro Inmobiliario, también concurrió a originarlo la irregular actuación de un escribano).2. El escribano, si bien como fedatario cumple una función por la investidura con la que el Estado lo somete asu superintendencia (arts. 17, 35 y sigts. ley 12.990 -Adla, VII-302-), es evidente que no se presentan las notascaracterísticas de la relación de empleo público que permitan llegar a establecer la responsabilidad estatal porlas consecuencias de su desempeño.3. Al sancionarse el Código Civil no existía la separación entre la fe pública notarial y la judicial, que sólo seopera con la vigencia de las leyes 1144 y 1893 (Adla, 1881-1888, 26; 200), que siguen la orientacióninnovadora de la ley orgánica del notariado español de 1862.4. El art. 10 de la ley 12.990 (Adla, VII, 302), ha reconocido formalmente a los escribanos el carácter defuncionarios públicos, como ocurría con las anteriores leyes 1144 y 1893 (Adla, 1881-1888, 26; 200), y se lespuede definir como profesionales del derecho afectados a una actividad privada, pero con atributos que en partelo equiparan a la gestión pública, cuyos actos, vinculados al comercio jurídico privado, dan fe de esas relacionesprivadas y no expresan la voluntad del Estado como éste normalmente la exterioriza, a través de sus órganos, sinque altere lo expuesto la referencia contenida en la nota al art. 1112 del Cód. Civil que incorpora entre losagentes públicos a los escribanos, procuradores y todos los empleados en la administración del Estado, toda vezque no cabe afirmar que contenga una inequívoca mención de los escribanos de registro.5. Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el finpara el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o suirregular ejecución, principio que encuentra fundamento en la aplicación por vía subsidiaria del art. 1112 delCód. Civil y pone en juego la responsabilidad extracontractual del Estado en el ámbito del derecho público queno requiere, como fundamento de derecho positivo, recurrir al art. 1113 del Cód. Civil (ADLA, XXVIII-B,1799), al que han remitido desde

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