Venezuela
Enviado por CRISTINAGUEDEZ • 29 de Octubre de 2012 • 6.222 Palabras (25 Páginas) • 537 Visitas
1) Conceptualización de delito y faltas análisis Características.
El delito es un acto penado por la ley, provisionalmente se puede decir que el delito es una acción u omisión antijurídica y culpable. El delito es la infracción de la ley del estado promulgada para seguridad de los ciudadanos, resultantes de un acta externo de un hombre positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso
Una falta o contravención, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.
Las faltas cumplen con todos
los mismos requisitos que un delito (tipicidad, anti juridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad.
Características..
- Son acciones ocupacionales, en cuanto a que muchas veces se realizan cuando el sujeto se halla trabajando.
- Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.
- Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen «beneficios» de más de cinco cifras a aquellos que las realizan.
Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una necesaria presencia física pueden llegar a consumarse.
- Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la misma falta de regulación por parte del Derecho.
- Son muy sofisticados y relativamente frecuentes en el ámbito militar.
- Presentan grandes dificultades para su comprobación, esto por su mismo carácter técnico.
2) El delito como producto Social.
El Delito como un Producto Social y como Hecho Típico, Antijurídico, Culpable y Punible
El Delito como un Producto Social en el marco del delito como producto social, podemos citar a Monta, quien explica que Los crímenes y los criminales son producto de la sociedad, y a la vez instrumentos y víctimas de la misma sociedad. La sociedad culpa de los crímenes y delitos a los criminales y delincuentes
y luego los castiga por los daños que, en la mayoría de los casos, la misma sociedad indujo a cometer. Un crimen es lo que la sociedad escoge definir como tal. Algo que puede ser considerado como un crimen en una sociedad puede o no considerar como un crimen, todas las sociedades definen al crimen como un acto cometido en violación de una ley pre escrita; de aquí que la sociedad sea la que define al criminal y no el criminal quien se define a sí mismo. Monta Ashley, sugiere aquí que casi invariablemente la sociedad es la que hace al criminal porque los criminales, en realidad se vuelven tales, no nacen así. El delito en su aspecto objetivo configura un hecho, producto de la actuación del humano como tal, voluntario, por lo tanto, humano en sentido propio.
El Delito como un hecho Típico, Antijurídico, Culpable y Punible
:La expresión hecho en un sentido restringido, sería el conjunto de elementos materiales y objetivos del comportamiento humano, a todo lo que hace el sujeto en el mundo externo, prescindiendo de la valoración de lo antijurídico y de lo culpable, y no en el sentido del conjunto de todos los elementos que deben darse para que se aplique la pena. La expresión hecho porque ella se ajusta a nuestro ordenamiento jurídico penal. Cuando hablamos del hecho nos referimos por supuesto no a cualquier suceso o comportamiento humano en su aspecto objetivo, sino especialmente al hecho típico, el comportamiento humano corresponde a un tipo descrito a la norma penal entendiendo por tipo precisamente
la descripción legal de las características eternas y objetivas del hecho
3) Critica de los elementos del delito
A esta altura de nuestra investigación corresponde entonces preguntarse cómo, de qué manera se determina la adecuación típica de una omisión de "impedir el resultado". Los tipos de comisión, a los que formalmente se ha ligado la omisión impropia, parecerían a primera vista no compaginarse con los elementos de la omisión. En principio están, en general, concebidos para captar la realización de conductas activas y, en muchos casos, requieren una determinada relación de causalidad entre la conducta y el resultado, que hemos negado para la omisión. Por otra parte, surge la evidencia de que ante la producción de un resultado, o la amenaza de éste, no solamente el autor omite sino que también omiten los demás componentes de la sociedad en la cual el resultado acaece. Por otra parte, a la omisión de impedir un resultado prohibido normalmente se ha considerado aplicable la escala penal correspondiente al delito de comisión. La teoría de la omisión impropia busca, entonces, resolver la cuestión relativa a los presupuestos bajo los cuales una omisión de impedir un resultado cae bajo las prescripciones de un tipo penal de comisión, o bien bajo su escala penal1. Esta pregunta ha sido contestada de dos maneras básicas: a) el delito de omisión impropia es la lesión de una norma prohibitiva, la cual al lado de la producción activa del resultado prevé de una manera secundaria un mandato de acción que
se dirige a determinadas personas y cuya infracción es presupuesto de la punibilidad2; b) la omisión impropia constituye un tipo penal autónomo regido íntegramente por los principios dogmáticos de la omisión propia, quedando su punibilidad y el bien jurídico protegido como únicos elementos comunes con los delitos de comisión. Estos tipos están al lado de los tipos de comisión. Mientras tanto el mandato y la prohibición se encuentran totalmente separados entre sí: detrás de un tipo de comisión existirá sólo una norma prohibitiva; detrás de uno de omisión, sólo un mandato de acción será el contenido de la norma.
La dilucidación de los problemas planteados debe comenzar, desde nuestro punto de vista, por el análisis de las relaciones entre la norma y el tipo.
1. La afirmación de la que partimos, según la cual la omisión es en realidad una acción que no es la determinada tiene consecuencias inmediatas en el terreno normológico. La fundamentación de los delitos impropios de omisión clásica se ve en la necesidad de explicar de qué manera es posible deducir de una prohibición (que tendría por objeto una acción) la existencia de un mandato de acción (cuyo objeto sería una omisión). Esta cuestión enfrenta dos posiciones: por un lado Kelsen4, quien sostiene que prohibición y mandato no difieren sustancialmente el uno de la otra y que un mandato o una prohibición pueden trasvasarse libremente en su forma contraria,
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