Verificacion de creditos concurso preventivo
Enviado por silviaursula • 16 de Octubre de 2020 • Resumen • 5.075 Palabras (21 Páginas) • 84 Visitas
Introducción
El proceso concursal ha sido calificado como un proceso universal. El carácter de universalidad tiene dos expresiones: una objetiva, que refiere a los bienes comprometidos y la extensión de sus efectos sobre todo el patrimonio del deudor, y la subjetiva, que refiere a los sujetos involucrados: todos los acreedores.
La universalidad del concurso requiere de determinados instrumentos que aseguren la concurrencia para hacer efectivo ese principio de concursalidad, según el cual se debe asegurar la resolución de todas las cuestiones patrimoniales en un único procedimiento o a través del conocimiento por el mismo y único juez.
La teórica regla general sigue siendo la atracción, aunque en la práctica solo se atraen los procesos de ejecución. Podemos decir entonces que la verificación de créditos es el nudo de la concursalidad, porque antes o después, temprano o tarde, todos deben verificar. Sea a través del procedimiento único y necesario o a través de la verificación tardía o a través del pronto pago.
Existe absoluta unanimidad sobre el carácter predominantemente inquisitivo del proceso concursal, y es en la verificación de créditos donde estas amplias facultades inquisitorias del juez adquieren su máxima expresión; sin que ello implique por cierto una marginación absoluta del principio de congruencia sino que el juez debe investigar los hechos y analizar todo el material probatorio y puede apartarse del consejo del síndico y resolver en contra de lo admitido por el deudor y acreedores.
¿Qué es la verificación de créditos?
Es una etapa necesaria del proceso concursal, cuya finalidad es reconstruir la masa pasiva y determinas quiénes pueden participar en el concurso. La sentencia que declara verificado o admisible un crédito declara la calidad de acreedor frente al deudor y los restantes acreedores, y otorga derecho a participar y cobrar.
Ese proceso de reconocimiento y graduación de créditos involucra a todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso preventivo o la declaración de quiebra. Los acreedores con garantías reales no están eximidos de solicitar la verificación de su crédito y privilegio.
Este proceso comprende incluso a los acreedores eventuales (condicionales, garantes quienes tienen acción de repetición o reembolso, etc.). La verificación de los créditos eventuales se hace ante la perspectiva de que la calidad de acreedor se consolide durante el trámite del concurso.
Como regla, ningún crédito de causa o título anterior puede eludir este proceso. La alternativa del pronto pago concedida a los acreedores laborales no es una excepción a la concurrencia, sino una vía simplificada para obtener el reconocimiento del crédito y cobrar. La resolución que dispone un pronto pago tiene los mismos efectos que un pronunciamiento verificatorio.
Por el contrario, los créditos posteriores a la presentación del deudor en concurso preventivo o a la declaración de quiebra quedan fuera del proceso concursal. Existe una categoría de créditos que integran el pasivo falencial pero sus titulares están eximidos de la verificación: son los gastos de conservación y justicia. Se trata de créditos nacidos con motivos en ocasión del proceso, causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes, pero deben ser pagados sin necesidad de verificación.
Trámite de la verificación tempestiva
El procedimiento diseñado por el legislador para determinar el pasivo concursal comienza con la solicitud de verificación que debe presentar ante el síndico cada acreedor interesado en adquirir la calidad de acreedor concurrente. El plazo para levantar esa carga se fije en la sentencia de apertura del concurso y en la sentencia de quiebra. Antes del vencimiento del mismo, los pretensos acreedores deben concurrir al domicilio del síndico y formular por escrito su petición, indicando monto, causa y privilegio, y adjuntando los títulos justificativos del crédito.
La ley le asigna a dicho pedido los ‘efectos de la demanda’, por lo tanto no solo interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia, sino que delimita los términos de la pretensión: el síndico no podrá aconsejar ni el juez conceder más de lo pretendido, tanto a la cuantía del crédito como en cuanto a su graduación, rigiendo así el principio de congruencia. Quien pretenda ser reconocido como acreedor privilegiado, debe invocar el privilegio pues en defecto de tal requisito, el crédito, de existir, será verificado como quirografario.
La petición del acreedor debe hacer mención de la causa, es decir, el hecho o acto jurídico generador del crédito. El acreedor debe suministrar todos los datos necesarios para que los restantes acreedores, el síndico y el juez puedan conocer cuál es la fuente de la relación obligacional y comprobar la real existencia del crédito, su medida y prioridad.
El proceso de verificación es un proceso de conocimiento pleno, lo que conlleva que recaiga sobre el acreedor la carga probatoria del crédito. De ninguna manera se puede suplir la inactividad u omisiones del acreedor que postula la calidad de acreedor concurrente.
En la verificación tempestiva la tarea del síndico es trascendente y decisiva. El mismo desempeña una función pública y actúa como órgano de colaboración práctica impuesta por la actividad jurisdiccional, precisamente porque la verificación debe permitir sacar a la luz la real composición de la masa pasiva. La sindicatura, en cumplimiento de los deberes que le son impuestos y las facultades que la ley le confiere, debe llegar a la convicción de la procedencia o no del pedido, aportándole todos los elementos de juicio necesario al director del proceso, para que este resuelva en definitiva. Obviamente que el consejo del síndico no es vinculante para el juez pero es innegable que el dictamen técnico tiene en la práctica judicial una influencia relevante en la decisión del juez.
Luego de vencido el plazo fijado para la presentación de solicitudes de verificación, el deudor y los acreedores tendrán diez días para concurrir al domicilio del síndico a revisar los legajos y formular las observaciones a los pedidos de verificación.
El síndico debe presentar el informe individual dentro de un término de veinte días contados a partir del vencimiento del plazo conferido para formular observaciones. El núcleo de dicho informe es el consejo del síndico sobre la procedencia o improcedencia de la inclusión del crédito en el pasivo, su monto y privilegio, y las razones que sustentan dicho consejo. Esa opinión fundada debe ser el resultado de la valoración de todos los elementos probatorios presentados por el acreedor y de los recabados oficiosamente por el funcionario en el ejercicio de sus deberes de información, ya que el síndico tiene obligación de investigar.
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