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Violacion Entre Conyuges


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  9.207 Palabras (37 Páginas)  •  455 Visitas

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Acceso de las mujeres a la justicia.

Violación entre cónyuges desde la

perspectiva de la equidad de género

Lilia Mónica López Benítez*

SUMARIO: I. Introducción. II. Equidad de género. III. Planteamiento

del problema. IV. Análisis y evaluación de las argumentaciones.

V. Propuesta de solución. VI. Modificación de la jurisprudencia

1ª/J.10/94 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación. VII. Acceso de las mujeres a la justicia. Referencias.

I. Introducción

La trascendencia de una decisión jurídica obliga a quienes la emiten a tener

pleno conocimiento de la función que realizan, del caso en particular y de

los ordenamientos, jurisprudencia, doctrina y tratados internacionales que

deban ser aplicados para la resolución del asunto.

No puede soslayarse que el legislador, el investigador y el juzgador, al

momento de emitir una ley, opinar sobre ella o aplicarla, se ubican dentro

un contexto social y ámbito territorial que no pueden desconocer.

El juzgador argumenta mediante razonamientos lógico-jurídicos que le

permiten ponderar el problema con el único propósito de emitir la “solución

correcta” del caso en conflicto.

II. Equidad de género

En la actualidad no es suficiente crear, opinar y aplicar la ley contextualizando

únicamente el lugar y la época en que habrá de cobrar vigencia; es necesario

* Magistrada del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

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saber quién es el destinatario de la norma y la repercusión que una decisión

jurisdiccional suscitará en su entorno.

Un aspecto que no debe perderse de vista son las relaciones hombre-

mujer, conocidas como cuestiones de género, que se identifican con el conjunto

de características psicológicas, sociales, políticas y culturales asignadas

al individuo dependiendo de su sexo y que inciden en el vínculo entre ambos,

pero especialmente en las distinciones que repercuten en la conformación

de los roles sociales.

El género también permite percibir las diferencias que se generan por el

solo hecho de ser varón o mujer, como la conducta, las cualidades y capacidades

en los ámbitos social y cultural del medio en que interactúan; así como

los derechos y obligaciones, privilegios y costumbres, dependiendo de sus

características físicas y biológicas.

En una época de grandes avances, no debemos pasar por alto que la mujer

ha recorrido un largo camino, destacando en ámbitos como el científico,

político, jurídico, económico, social y cultural; de ahí la trascendencia de

que los involucrados en la creación de leyes, y en la administración e impartición

de justicia, realicen su labor cotidiana con “enfoque y perspectiva de

género”.

El enfoque de género es la herramienta teórica-metodológica que analiza

los símbolos que distinguen al varón y a la mujer, así como a las instituciones

y normas que la sociedad implementa a partir de la simple diferencia biológica

de los sexos.

La perspectiva de género busca fortalecer las relaciones equitativas, armónicas

y solidarias entre ambos sexos para generar una realización plena del

individuo, hombre o mujer, eliminando las desigualdades que trascienden

en la distribución de los recursos, los roles adoptados, las condiciones de trabajo,

el acceso a cargos públicos donde se ejerza el poder y la toma de decisiones,

etcétera.

Es aquí donde la equidad de género impacta, reconociendo las características

específicas de cada persona que, lógicamente, se transforman con el

tiempo y son susceptibles de modificación, siempre orientadas a que sin desconocer

la diversidad, se llegue a la obtención de una cultura de respeto, tolerancia

y no discriminación, que favorezca la igualdad, especialmente, por

ser un aspecto de enorme trascendencia social en el acceso de las mujeres a

la justicia.

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LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ

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La perspectiva y equidad de género no siempre han estado presentes;

analicemos un tema que constituye un parteaguas entre el antes y el después

del acceso a la justicia con perspectiva de género.

III. Planteamiento del problema

El veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, los entonces integrantes

de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por

mayoría de tres votos contra dos, resolvieron la denuncia de contradicción de

tesis 5/92, que se suscitó por la divergencia en los criterios sustentados por los

magistrados integrantes de dos tribunales colegiados con residencia en Puebla.

El tema que motivó la discrepancia: violación entre cónyuges. Uno de

los tribunales sostuvo la imposibilidad de que se configure el tipo penal del

delito de violación, pues entre los esposos existe la obligación del débito carnal

y para el caso que la cópula se obtuviera empleando violencia física o

moral, tal conducta daría lugar a una causal de divorcio y a responsabilidad

penal por el ilícito que la violencia pudiera generar.

El diverso tribunal contendiente consideró que basta que la cópula se

imponga a través de la violencia física o moral para que se configure el delito

de violación, pues si bien entre cónyuges existe la obligación del débito carnal

y de perpetuar la especie, no es posible cumplir con violencia; así también

concluyó que el desconocimiento de ese derecho daría lugar a demandar la

disolución del vínculo matrimonial.

Por último, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que si

entre los fines del matrimonio se encuentra la procreación, resulta lógico que

los cónyuges accedan a la relación sexual normal, entendida como la introducción

del

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