Visita Domiciliaria
Enviado por fiskoe • 6 de Mayo de 2014 • 1.458 Palabras (6 Páginas) • 360 Visitas
ASOCIACION NACIONAL DE FISCALISTAS.NET A.C.
LAS VISITAS DOMICILIARIAS UNO DE LOS PRINCIPALES AGRAVIOS PARA IMPUGNARLAS LA FALTA DE MOTIVACIÓN Y CIRCUNSTANCIACIÓN.
ALAIN GOMEZ MONTERROSAS.
Licenciado en Derecho por la Universidad Autonoma de Puebla.
Especialista en Procedimientos Fiscales.
Capacitador en Materia Fiscal de Autoridades Federales y Estatales.
Litigante en Materia en Defensa Fiscal y Derecho Administrativo.
Integrante del Equipo de Asesores Legales de la Asociacion Nacional de Fiscalistas.net A.C.
Socio del Area Juridica del Despacho de Consultores y Asesores Fiscales Chamlaty Perez y Asociados S.C.
Mas de una ves he visto juicios de nulidad en contra de VISITAS DOMICILIARIAS donde se argumenta la falta de motivación y circunstanciación para conseguir la nulidad del acto impugnado, sin embargo, no siempre es bien aplicada, por lo que el presente artículo versa en la explicación de ambas figuras jurídicas, las cuales son indispensables en los acto de autoridad por así indicarlo la Constitución y la ley en la Materia, sin embargo, tales figuras se desconocen aún cuando la mayoría de los actos de autoridad carecen de ellos o no existe una indebida aplicación a los mismos, ya que existe una gran confusión al respecto, mas de un juicio de nulidad he observado que el planteamiento de las mismas figuras jurídicas es inadecuado ya que se desconoce las mismas, hay quienes las consideran lo mismo o desconocen cuando se aplica uno o cuando la otra, a fin de lograr una efectiva defensa.
Por lo que en las líneas siguiente abordaremos el tema a fin de conocer que significa cada una de esta figuras que deben tener todas las visitas domiciliarias.
Debemos entender el significado del concepto en forma no jurídica y si coloquial para poder atender mejor al significado jurídico del mismo por lo recurrimos en primera instancia al Diccionario de la Lengua Española, vigésimo primera edición, Real Academia Española, 1992;
Circunstanciar.- es “determinar las circunstancias de algo”, definición tal, que necesariamente exige atender al significado gramatical de la palabra circunstancia, definiéndose por tal al “accidente de modo, tiempo, lugar, etcétera, que está unido a la sustancia de algún hecho o dicho. Conjunto de lo que está en torno a uno”.
De lo antes expuesto se colige que “circunstanciar” consiste en detallar pormenorizadamente, entre otros, los datos relativos a las cuestiones de modo, tiempo y lugar, de un determinado objeto, hecho u omisión. En este orden en términos jurídicos se entiende que la circunstanciación de un acto de autoridad consiste en detallar pormenorizadamente, entre otros los datos relativos a las cuestiones de modo, tiempo y lugar, de los hechos u omisiones conocidos por los visitadores durante el desarrollo de una visita de inspección o verificación, independientemente de que estos encuadren o no en algún supuesto normativo, esto circunstancias consiste en otorgar los elementos necesarios de modo, tiempo y lugar para permitir identificar hecho y omisiones que se conocen dentro de la visita. Debemos entender que la circunstanciación es una exigencia que solo es aplicable por ley a las visitas domiciliarias, ya que tal precepto se encuentra resguardado por el artículo 16 de la Constitución General de la Republica, del cual se desprende que la circunstanciación se exige únicamente respecto de las actas que se levantan con motivo de la práctica de una diligencia de inspección o verificación, esto es se debe regir por lo establecido para los cateos.
A diferencia de la circunstanciación la motivación se exige para todo acto de molestia de las autoridades administrativas, para entender que es la motivación acudiré al criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la cual ha sostenido que la motivación consiste en la expresión de las razones particulares o causas especiales por las que la autoridad estima que el acto de molestia encuadra dentro de un supuesto normativo, esto es que el acto de autoridad se ajuste exactamente a las disposiciones legales. En otro orden de ideas pero a fin de conseguir aclarar mas este punto
...