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Visitas Domiciliarias Derecho Administrativo


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  2.826 Palabras (12 Páginas)  •  495 Visitas

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La actuación de la Administración Pública, como autoridad, debe de realizarse de acuerdo primero con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y después de conformidad con las demás disposiciones legales que resulten aplicables a cada caso en concreto, como son Leyes (Generales o Federales), Reglamentos, Normas Oficiales, Circulares, Acuerdos y en ocasiones hasta criterios emitidos por la propia Autoridad.

En ese sentido cobra importancia el procedimiento administrativo entendido como "el conjunto de actos señalados en la ley, para la producción del acto administrativo (procedimiento previo), así como la ejecución voluntaria y la ejecución forzosa, ya sean internas o externas."

De los actos que forman parte del procedimiento, en particular el que se inicia de oficio por parte de la autoridad, de acuerdo con lo señalado por el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, uno que requiere especial atención es la visita de verificación o domiciliaria, como se establece constitucionalmente.

Al respecto de las visitas domiciliarias podemos considerar que al ser parte de un procedimiento, es más, el acto por el cual se dará inicio a un procedimiento resulta aplicable la idea de que "debe ser resultado de la conciliación de los intereses principales que aparecen en la actividad administrativa estatal. Por un parte, el interés público, el cual reclama inmediato cumplimiento de las leyes, exige normalmente que el procedimiento se inicie de oficio y que permita dictar las resoluciones respectivas con el mínimo de formalidades indispensables para la construcción del buen orden administrativo, el pleno conocimiento del caso y el apego a la ley. Por otro lado, el interés privado exige que la autoridad se limite por formalidades, las cuales permitan al administrado conocer y defender oportuna y debidamente su situación jurídica, a fin de evitar que sea objeto de una acción ilegal o arbitraria."

En ese sentido, de conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias cuya finalidad será comprobar el cumplimiento de reglamentos sanitarios y de policía; pudiendo exigir en su caso la exhibición de libros o papeles que acrediten el cumplimiento de dichas disposiciones; para lo cual deben de cumplirse las siguientes formalidades:

Debe existir una orden;

La Orden debe ser expedida por una autoridad;

Debe precisarse el lugar que se va a inspeccionar;

La persona a la cual se dirige;

El objeto de la visita;

Tendrá que realizarse un acta circunstanciada de la visita;

La visita tendrá que efectuarse en la presencia de dos testigos, que deberán de ser propuestos por el ocupante del lugar inspeccionado o por la Autoridad en caso de negativa.

Antes de analizar cada uno de los requerimientos constitucionales para la realización de las visitas domiciliarias, es de señalarse que la principal diferencia entre las órdenes de cateo y de visita domiciliaria, tiene que ver con la autoridad emisora.

Mientras que la orden de cateo es de carácter penal, y por ende deberá de ser emitida por autoridad jurisdiccional y a petición del Ministerio Público; tal y como lo establece el propio artículo 16 constitucional; la visita domiciliaria será emitida por la Autoridad Administrativa, máxime si tomamos en consideración la actividad estatal (en general no de la Administración Pública) se debe entender como "el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar los fines estatales".

En ese sentido para que el Estado pueda regular efectivamente la vida del hombre en sociedad, permitiendo la convivencia pacífica, entre sus atribuciones tenemos la de intervenir en la vida económica, social, y cultural del país, para lo cual podrá limitar y vigilar el desarrollo de ciertas actividades.

Pero es obvio que todas esas actividades estatales, para su debido cumplimiento se han distribuido entre los distintos órganos que conforman el Estado, en particular entre los tres poderes, designándose como funciones de acuerdo al órgano que las realiza, así entonces en el caso particular de las visitas domiciliarias son funciones administrativas, porque las realiza la Administración Pública.

Así las cosas las órdenes de las visitas domiciliarias se emitirán por autoridades administrativas, para en ejercicio de sus funciones verificar el cumplimiento de la legislación a que se encuentran sujetas ciertas actividades por parte del Estado, actividad que se entiende como una función administrativa, por su contenido y por quien la realiza; y por ende no requieren tampoco de una petición por parte del Ministerio Público, como sucede en las órdenes de cateo.

En ese sentido no podemos pasar por alto que mientras la visita domiciliaria tiene como finalidad verificar el cumplimiento de una norma, el cual será por supuesto obligatorio por tratarse de disposiciones públicas en el Diario Oficial de la Federación; en tanto que la orden de cateo, tiene consecuencias del orden penal ya que se relaciona con los bienes y la libertad de una persona, por seguridad y ante la posibilidad de que la misma tenga relación con la imputación de un delito, para garantizar la imparcialidad en la realización de la misma, es necesario que exista la petición por parte del Ministerio Público y por otro su emisión por un órgano de carácter jurisdiccional que validará la actuación del primero, que será el encargado de ejecutar la orden.

Una vez que hemos establecido la diferencia entre las autoridades emisoras de las órdenes de cateo y las ordenes para las visitas domiciliarias, así como establecer una diferencia entre sus fines, podemos proceder a analizar los requisitos de las visitas domiciliarias.

La orden es el mandamiento escrito a que se hace alusión en el párrafo primero del citado precepto constitucional, el cual por supuesto tiene que ser emitido por autoridad competente y además de que deberá de encontrarse debidamente fundado y motivado.

Al respecto de la autoridad competente, ya señalamos que tiene que ser una autoridad administrativa, pero además deberá de tener facultades para verificar el cumplimiento de la legislación, por lo cual la misma se refiere a la competencia del titular

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