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Vínculo entre la accesibilidad y otros derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2016  •  Informe  •  465 Palabras (2 Páginas)  •  169 Visitas

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Vínculo entre la accesibilidad y otros derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (I)

  1. Entorno físico
  1. La garantía de la accesibilidad en el futuro debe considerarse en el contexto del cumplimiento de la obligación general de desarrollar bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal (art. 4, párr. 1 f)).
  2. En materia de instalaciones, información, etc.
  1. Sensibilización
  1. los Estados partes deben esforzarse de forma sistemática y continua por crear conciencia sobre la accesibilidad entre todos los interesados pertinentes.
  2. Promover esto en materia de instalaciones, información, acceso a bienes y servicios, etc.
  1. Emergencias y desastres
  1. En situaciones de riesgo, desastres naturales y conflicto armado, los servicios de emergencia deben ser accesibles a las personas con discapacidad, o de lo contrario no será posible salvarles la vida ni proteger su bienestar (art. 11).
  2. En procesos de reconstrucción, debe tenerse en cuenta a las personas con discapacidades.
  1. Justicia
  1. Las instalaciones de los organismos encargados de administrar justicia deben ser accesibles para las personas con discapacidad.
  2. La información para los procesos de justicia deben estar disponibles en todos los formatos (por ejemplo, braille, folletos, etc.)
  3. (Arts. 13, 16 y 19)
  1. Información y comunicación (Arts. 9 y 21)
  1. El artículo 21 establece que los Estados partes "adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan".
  2. se facilitará "la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales"
  1. En las escuelas (art. 24)
  1. A fin de fomentar la accesibilidad, la educación debe promover la lengua de señas, el Braille, la escritura alternativa y los modos, medios y formatos de comunicación y orientación aumentativos y alternativos, y ser impartida con dichos sistemas (art. 24, párr. 3 a)),
  2. Los edificios de las escuelas y el transporte para llegar a ellas deben estar habilitadas para las personas con discapacidades.
  1. Salud (En la diapo dice entorno físico, me hueveé xd)
  1. Toda la información y comunicación relativa a la prestación de la atención de salud debe estar disponible en lengua de señas, Braille, formatos electrónicos accesibles, escritura alternativa y modos, medios y formatos de comunicación y orientación aumentativos y alternativos.
  2. También las instalaciones deben ser accesibles.

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