Vínculo entre la accesibilidad y otros derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Enviado por MisterChullo • 7 de Noviembre de 2016 • Informe • 465 Palabras (2 Páginas) • 169 Visitas
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Vínculo entre la accesibilidad y otros derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (I)
- Entorno físico
- La garantía de la accesibilidad en el futuro debe considerarse en el contexto del cumplimiento de la obligación general de desarrollar bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal (art. 4, párr. 1 f)).
- En materia de instalaciones, información, etc.
- Sensibilización
- los Estados partes deben esforzarse de forma sistemática y continua por crear conciencia sobre la accesibilidad entre todos los interesados pertinentes.
- Promover esto en materia de instalaciones, información, acceso a bienes y servicios, etc.
- Emergencias y desastres
- En situaciones de riesgo, desastres naturales y conflicto armado, los servicios de emergencia deben ser accesibles a las personas con discapacidad, o de lo contrario no será posible salvarles la vida ni proteger su bienestar (art. 11).
- En procesos de reconstrucción, debe tenerse en cuenta a las personas con discapacidades.
- Justicia
- Las instalaciones de los organismos encargados de administrar justicia deben ser accesibles para las personas con discapacidad.
- La información para los procesos de justicia deben estar disponibles en todos los formatos (por ejemplo, braille, folletos, etc.)
- (Arts. 13, 16 y 19)
- Información y comunicación (Arts. 9 y 21)
- El artículo 21 establece que los Estados partes "adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan".
- se facilitará "la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales"
- En las escuelas (art. 24)
- A fin de fomentar la accesibilidad, la educación debe promover la lengua de señas, el Braille, la escritura alternativa y los modos, medios y formatos de comunicación y orientación aumentativos y alternativos, y ser impartida con dichos sistemas (art. 24, párr. 3 a)),
- Los edificios de las escuelas y el transporte para llegar a ellas deben estar habilitadas para las personas con discapacidades.
- Salud (En la diapo dice entorno físico, me hueveé xd)
- Toda la información y comunicación relativa a la prestación de la atención de salud debe estar disponible en lengua de señas, Braille, formatos electrónicos accesibles, escritura alternativa y modos, medios y formatos de comunicación y orientación aumentativos y alternativos.
- También las instalaciones deben ser accesibles.
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