ÁREA DE CS. POLÍTICAS Y JURÍDICAS
Enviado por vanpitt • 4 de Octubre de 2015 • Apuntes • 8.834 Palabras (36 Páginas) • 153 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ´´RÓMULO GALLEGOS´´
ÁREA DE CS. POLÍTICAS Y JURÍDICAS
3ER AÑO SECCIÓN 1[pic 2]
Profesor: Juan Gouverneurt
Bachilleres:
Acuña Geimerson C.I: 24.446.936
Álvarez Irmary C.I: 24.976.010
Betancourt Jennifer C.I: 24.817.298
Birriel Carlianne C.I: 25.014.638
Di Guiseppe Libia C.I: 7.995.413
Escalona Juanny C.I: 22.287.295
Parababí Jesús C.I: 26.008.367
Pic Vanessa C.I: 25.698.137
Piña Yulia C.I: 23.919.581
Sanabria Eunice C.I: 22.946.531
Sánchez Sthefany C.I: 23.792.488
San Juan de los Morros, Marzo 2015.
INTRODUCCIÓN
El Estado es una entidad autónoma, con plena personalidad jurídica, obligada a mantener la soberanía e integridad nacional y cumplir con lo expuesto en la Constitución, para el logro de sus competencias. La centralización a nivel estadal va dirigida por el Gobernador, que es el representante del poder ejecutivo en este nivel y la gestión de este será vigilada por el Controlador del Estado. Además de lo antes mencionado, existe una parte legislativa que ayuda a que se dé un modelo centralizado dentro del Estado, las mismas estarán a cargo del Consejo Legislativo, que ayudara a circunscribir las potestades de organización y funcionamiento; este órgano contara con la colaboración de los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, que actuaran conjuntamente para establecer pautas de políticas de descentralización.
Encontramos en el Artículo 160. Constitucional que; “El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.
Cabe destacar que para que se dé un buen desarrollo de la administración pública los gobernantes deben de cumplir una serie de requisitos y funciones como lo menciona el artículo 151 de la constitución. En cuanto al Periodo de duración del cargo, el gobernador será elegido por un periodo de cuatro años, por votación directa, universal y secreta de los electores inscritos en el Registro Electoral del Estado, pudiendo ser reelegido de inmediato y según la enmienda constitucional de fecha 15 de Febrero 2009,se elimina la restricción que había en cuanto para la reelección en el cargo de gobernador, que antes se limitaba a un periodo adicional.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTADAL
Administración pública es un término de límites imprecisos que define al conjunto de organizaciones estatales que realizan la función administrativa del Estado. Por su función, la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.
El Estado es una entidad autónoma, con plena personalidad jurídica, obligada a mantener la soberanía e integridad nacional y cumplir con lo expuesto en la Constitución, para el logro de sus competencias. Ahora bien, la centralización a nivel estadal va dirigida por el Gobernador, que es el representante del poder ejecutivo en este nivel y la gestión de este será vigilada por el Controlador del Estado.
Además de lo antes mencionado, existe una parte legislativa que ayuda a que se dé un modelo centralizado dentro del Estado, las mismas estarán a cargo del Consejo Legislativo, que ayudara a circunscribir las potestades de organización y funcionamiento; este órgano contara con la colaboración de los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, que actuaran conjuntamente para establecer pautas de políticas de descentralización.
El Art. 159 de la Constitución expresa que los Estados, son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, obligadas a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución de la República, esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria, tienen sus límites en la Constitución, en cuanto al ejercicio de competencias.
De acuerdo al Art. 160 y 161 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la administración de los Estados corresponde a los gobernadores, su gestión será vigilada por el Contralor del Estado, las funciones legislativas estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de descentralización.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en el Título IV Capítulo III referente al Poder Público Estatal una serie de preceptos y condiciones para el desarrollo del Estado. Referente entre otros puntos a la Autonomía de los Estados, consagrada en el artículo 159 de la Constitución, que declara que los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, lo cual le permite ser titulares de derechos y de obligaciones. La autonomía básicamente comprende:
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