Órganos Jurisdiccionales
Enviado por Melones0511 • 8 de Septiembre de 2013 • 1.001 Palabras (5 Páginas) • 929 Visitas
Órganos jurisdiccionales.
Existen distintas definiciones del concepto de órganos jurisdiccionales, haremos mención de algunos conceptos que son importantes, ya,bien desarrollaremos a profundidad el tema:
En primer lugar, ofreceremos una definición: los órganos jurisdiccionales son aquellos órganos del Poder Judicial encargados de la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Procedemos ahora a precisar el concepto mediante el análisis de la definición ofrecida:
a) Los órganos jurisdiccionales son órganos.— El concepto de órgano es una construcción jurídica que alude a un conjunto de personas y medios materiales unidos por la atribución de una función específica. Por tanto, es la unión de un elemento personal, otro material y otro funcional.
i) Elemento personal o funcionarial.— Son las personas que constituyen el sustrato humano necesario para la actividad del órgano.
Debe destacarse:
O Que el órgano se distingue del concreto personal que lo integra en un momento determinado, es decir, lo trasciende: el órgano permanece a pesar de la sustitución (por jubilación, por enfermedad, etc.) de los concretos funcionarios, con nombre y apellidos, que lo componen
O Que los órganos se pueden componer de pluralidad de funcionarios de
diverso tipo puesto que el órgano desarrolla tareas muy diferentes, es decir, el juzgado no es sólo el juez, incluye otro personal: secretarios, personal de gestión procesal, de tramitación procesal, etc.
Atendiendo a su función dentro del órgano, el personal de un órgano jurisdiccional se puede clasificar en dos categorías:
O Personal jurisdicente o juzgador.— Son las personas (jueces) que tienen atribuido el desempeño directo del oficio o función del órgano: resolver los conflictos mediante la aplicación del Derecho, dictando las sentencias y haciendo ejecutar lo juzgado. Por ello, los consideramos titulares del órgano.
O Personal no jurisdicente, no juzgador.— Es el personal que desempeña dentro del órgano funciones instrumentales de la función esencial: recepción de escritos, comunicación del órgano con el exterior, etc. Dentro del órgano, este personal no juzgador se organiza en la denominada o secretaría u oficina judicial (o <<unidad procesal de apoyo directo>>), al frente de la cual se sitúa el Secretario Judicial (vid. art. 435 LOPJ).
Elemento funcional u oficio.— Es el conjunto de cometidos concretos que corresponde realizar al órgano jurisdiccional.
En todo órgano habrá una pluralidad de funciones a realizar, que encomendará a sus distintos integrantes, pero hay que recordar que se trata de un único órgano que lleva acabo sub-funciones muy diferentes.
O Función principal.— Es la función de aplicar el Derecho, juzgando (para lo que seguirán procesos de declaración) y haciendo ejecutar lo juzgado (para lo que se seguirán procesos de ejecución) y corresponde ejercerla al personal jurisdicente, los titulares del órgano.
O Funciones instrumentales.— Son funciones preparatorias de los actos definitivos y típicos del órgano. Corresponden tanto al personal juzgador (mediante providencias y autos) como al personal no juzgador (diligencias)
Elemento material: medios materiales. Esta materia incluye los edificios, el material de oficina, la informática judicial, etc. Su gestión se encuentra transferida a las Comunidades Autónomas. (vid. art. 37 LOPJ).
iii)
b ) Los órganos jurisdiccionales se integran en el Poder judicial. Esta integración en el Poder
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