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Competencias Jurisdiccionales Bolivia

derechocatobol21 de Septiembre de 2012

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ÍNDICE

1. Introducción

2. Marco teórico

A. Conceptos básicos

B. Antecedentes en el país: Estado autonómico en Bolivia

C. Antecedentes históricos: Estado autonómico en España y otros países

3. Análisis sobre la distribución competencial (tabla)

4. Otros problemas substanciales

5. Apoyo Doctrinal y Jurídico

A. Constitución Española

B. Otras Doctrinas

6. Conclusiones

7. Bibliografía

8. Anexos

A. Anexo 1: Constitución Española

1. Introducción

La implementación de las autonomías en el Estado boliviano es el resultado de un largo proceso iniciado hace ya varios años. A lo largo de la historia encontramos ejemplos fallidos de descentralización como La Guerra Federal o posteriormente la “Ley de Participación popular” y “La Ley de Descentralización Administrativa,” donde se intento dar una cierta independencia a los municipios por ser estos el nivel de Gobierno de contacto más directo con la población. Esta descentralización se da hoy en el Estado Autonómico mediante la distribución de competencias

En un inicio la doctrina reconoce dos tipos de Estado, el Estado Unitario y el Estado Federal. Sin embargo la dinámica social y política ha conllevado a grandes cambios que nos hacen repensar esta tipología Estatal. La autonomía con el paso del tiempo a se ha constituido como un proceso político de descentralización, convergiendo en sí mismo al Estado Unitario y al Estado Federal. Esta transición que se ha venido dando en los últimos tiempos, de manera novedosa, innova las nociones de Estado como se las conocía antes. Este cambio se da en escenarios socio-políticos conflictivos, los cuales buscan un nuevo orden en la organización del Estado, otorgando nuevas facultades a los diferentes niveles de gobiernos mediante la creación potestades de naturaleza legislativa, ejecutiva y reglamentaria en los mismos.

Una vez determinada la decisión de tomar el camino autonómico, se deben tomar en cuenta las responsabilidades que esto conlleva. Las competencias mencionadas anteriormente consisten en gran parte en las responsabilidades y su compleja distribución puede derivar en distintos conflictos de competencias. Es por ello que el objetivo del presente trabajo radica en la identificación de dichos problemas y el intento de solución de los mismos en busca de un Estado Autonómico pacifico y progresista.

2. Marco teórico

a. Conceptos básicos

A continuación enumeraremos algunos principios y conceptos básicos para el análisis y desarrollo del presente trabajo, muchos de los conceptos han sido extraídos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (anteriormente mencionada como referencia principal para la realización del análisis sobre la distribución de competencias).

Autogobierno: En los departamentos, las regiones, los municipios y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades en el marco de la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado.

Autonomía: Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa.

Acceso a la autonomía: Dando continuación a la larga tradición histórica, los municipios son autónomos de hecho. Los demás espacios territoriales que quieran convertirse en unidades territoriales, deben obtener autonomía por decisión mayoritaria de la población expresada en referendos, por medio del voto universal, excepto en dos casos:

a) Las autonomías originario campesinas, para cuya constitución se necesita una consulta según usos y costumbres.

b) Las autonomías indígenas regionales, en cuya conformación se puede presentar formas combinadas: referendos en los municipios no indígenas y consultas en los municipios indígenas.

c) Autonomías indígena originario campesinas: estas autonomías se basan e un acervo orla y tradicional que les permite ejercer la facultad legislativa, así como autogobernarse. La ley pide que las autonomías indígenas convoquen al órgano deliberativo que sea suyo y aprueben un estatuto autonómico.

d) Autonomías regionales: la región puede llegara a convertirse en “autonomía regional” o en “autonomía regional indígena”. Una vez que la región es parte de un departamento, la asamblea tiene 120 días para concederle las competencias exclusivas del departamento así como los fondos financieros necesarios para su cumplimiento. También descentralizar las “otras facultades” de las competencias concurrentes. Las autonomías indígenas no tiene facultad legislativa; la regiones autónomas funcionan con una asamblea y un ejecutivo regional, cuyo funcionamiento debe ser obligatoriamente financiado por el departamento.

Autonomías departamentales: Los departamentos autónomos, tiene facultades legislativa y otras (las administrativas, tales como reglamentar, operar, supervisar, etc.). Esto significa que en determinadas áreas, pueden darse sus propias nomas. Estas áreas dependen de las competencias que se han concedido a este tipo de autonomías. También poseen de capacidad de elección de sus entidades territoriales. Estas son:

a) Las asambleas departamentales (cuerpo legislativo): los representantes no indígenas se eligen por voto directo y los representantes indígenas por medios propios.

b) Las gobernaciones, sub – gobernaciones y delegaciones especiales en el interior del departamento. Los principales cargos de este cuerpo se eligen de forma directa por voto popular; otros emergen de la designación de organismos superiores. Entre ambos cuerpos forman los “gobiernos departamentales”.

Los estatutos autonómicos, especifican la forma en que las autonomías departamentales reciben las competencias que les da la Constitución y ejerce su facultad legislativa (y las otras). As como su capacidad gubernativa. Estos deben estar autorizados por el Tribunal Constitucional plurinacional.

Autonomías municipales: Los municipios son autónomos porque tienen facultad legislativa (y las otras: administrativas, tales como reglamentar, planificar, operar, supervisar, etc.), que pueden aplicar de acuerdo a las competencias que les da la constitución y la lay. Es decir, pueden generar normas y definiciones de gestión de estas competencias. También poseen instituciones de gobierno o “entidades territoriales”, que pueden ser de dos tipos: ejecutivas (el alcalde y su equipo) y legislativas (el concejo municipal). Entre ambas conforman en gobierno municipal. Este se elige por voto popular, pero algunos concejos en municipios con minorías indígenas pueden tener representantes electos de forma tradicional.

Bien Común: La actuación de los gobiernos autónomos se fundamenta y justifica en el interés colectivo, sirviendo con objetividad los intereses generales en la filosofía del vivir bien, propio de nuestras culturas.

Clausula de seguridad: Si una entidad territorial falla en la entrega deservicios públicos a los ciudadanos, los gobiernos de los territorios en los que la entadas se inscribe, deben cubrir la falencia. Por ejemplo si un autonomía municipal no funcionan debe actuar hasta que lo haga la autonomía departamental. Lo importante es que la población nunca sufra una interrupción del flujo de bienes públicos.

Competencia: Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado.

Competencia exclusiva: Un solo nivel ha sido encomendado a legislar y, además, reglamentar, planificar, operar, supervisar, etc. una determinada competencia. La Constitución concede competencias exclusivas, a las diferentes autonomías, quizá porque los constituyentes pensaron que era necesario asignar las mismas responsabilidades a cada unidad territorial.

Competencia privativa: La que por su importancia es responsabilidad exclusiva del nivel central. En las competencias privativas, ninguna facultad es trasferida a otro nivel.

Competencia compartida: Los dos niveles territoriales legislan una determinada competencia y el nivel autonómico en cualquiera de sus unidades, elabora leyes específicas que permiten

Competencia concurrente: Una unidad territorial es encomendada para legislar, y otra distinta para reglamentar, planificar, operar o supervisar una determinada competencia.

Complementariedad: El régimen de autonomías se sustenta en la necesaria concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel central del Estado y de los gobiernos autónomos, dirigidos a superar la desigualdad e inequidad entre la población y a garantizar la sostenibilidad del Estado y de las autonomías.

Coordinación: La relación armónica entre el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos constituye una

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