Competencia de los órganos jurisdiccionales sociales
Enviado por tainamartinezz • 12 de Marzo de 2023 • Resumen • 446 Palabras (2 Páginas) • 61 Visitas
TEMA 2. COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SOCIALES
Órganos de la jurisdicción social:
- Juzgado de los social: por provincias y algunas ciudades o pueblos.
- Salas de lo social del TSJ: una por comunidad.
- Salas de lo social de la Audiencia Nacional: no tiene competencia, solo resuelve asuntos determinados en esa sala.
- Salas de lo social del TS: su función principal es la resolución de recursos de casación, recursos de audiencia rebelde, recursos de queja…
Reglas de competencia objetiva
- Regla general: los Juzgados de lo Social conocen de todos los procesos que no estén expresamente atribuidos a otros órganos.
- 3 reglas especiales (pg. 3):
- 1: En relación con determinadas controversias colectivas y sindicales, así como a las derivadas de la lesión de derechos fundamentales de dimensión colectiva.
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- 2: En procesos derivados de los despidos colectivos y otras medidas de regulación de empleo.
- 3: En procesos sobre impugnación de actos administrativo.
Competencia funcional: determina el Juzgado o Tribunal que ha de conocer de los distintos actos y fases del proceso atendiendo a su orden o grado (pg. 11).
Competencia territorial: son las reglas que determinan el concreto Juzgado de lo Social o Sala de lo Social del TSJ que ha de conocer de un determinado asunto atendiendo a su espacio geográfico de actuación, al existir una pluralidad de órganos de ambas clases que ejercen su potestad jurisdiccional en un concreto ámbito territoriales.
Competencia territorial de los Juzgados de lo Social
- Regla general (art.10.1.1 LRJS). Con carácter general, será juzgado competente, a elección del demandante:
- El del lugar de prestación de los servicios
- El del domicilio del demandado
- Regla específica: prestaciones plurilocalizadas (art.10.1.2 LRJS). Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre los Juzgados de lo Social:
- De su domicilio
- El del lugar de celebración del contrato, si el demandado puede ser citado
- El domicilio del demandado
- Demandas dirigidas contra las Administraciones Públicas empleadoras (art.10.1.4): El demandante podrá elegir:
- El del lugar de prestación de los servicios
- El del domicilio del trabajador
Pluridad de demandados: en el caso de que sean varios los demandados y se optare por el fuero del domicilio, el actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados.
+ REGLAS ESPECIALES (PG. 20)
Tratamiento procesal de la competencia
Art. 5 LRJS
Falta de jurisdicción o competencia, se puede apreciar:
- De oficio (en el momento de la admisión de la demanda, antes de la celebración del juicio o en el momento de dictar sentencia)
- A instancia de parte
Conflictos de jurisdicción: son los que se suscitan entre los órganos jurisdiccionales del orden social y la Administración. Art. 38-41 LOPJ)
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