Medidas Cautelares No Jurisdiccionales
Enviado por yduaz • 22 de Junio de 2012 • 1.380 Palabras (6 Páginas) • 648 Visitas
1. DEFINICION.- Instituto por medio del cual se garantiza la efectividad de la sentencia a dictarse en un proceso frente a los riesgos derivados de la demora del mismo.
2. FINALIDAD.- asegurar el cumplimiento de la sentencia (decisión final) si fuera favorable, o impedir que nuevos daños se sigan produciendo.
3. ¿COMO SE DICTAN?
Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo u otras disposiciones jurídicas aplicables.
Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.
Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.
4. ¿CUANDO SE DISPONE SE TRABEN MEDIDAS CAUTELARES?
El Ejecutor Coactivo podrá disponer que se traben las medidas cautelares que considere necesarias.
Además podrá adoptar otras medidas no contempladas en el referido dispositivo legal, siempre que asegure de la forma mas adecuada el pago de la deuda materia de cobranza (estas son las llamadas medidas cautelares genéricas).
Además no se encuentran al libre albedrio de la voluntad de la administración, es necesario que la medida cautelar no cause perjuicio de imposible reparación a los administrados bajo apercibimiento de ser revocada y que el sustento para su aplicación se encuentre inspirado en el postulado FOMUS BONI IURIS y PERICULUM IN MORA.
5. CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES
- Medidas cautelares tributarias
- Medidas cautelares no tributarias
Las no tributarias se encuentran reguladas por la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva reglamentada por el D.S. N° 018-2008-JUS.
6. CLASIFICACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
- MEDIDAS CAUTELARES TIPICAS: - Embargo
- Secuestro
- Anotación de demanda
- Inhibición de bienes
- MEDIDAS CAUTELARES ATIPICAS: - No reguladas en los dispositivos legales.
7. CLASES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
- EN FORMA DE RETENCION
Consiste en ordenar que un tercero suspenda los pagos que debe hacer al embargado y los guarde en calidad de depósito o los entregue al depositario, en vez de hacerlo al propietario o titular del bien del derecho.
Es la medida principal y más idónea para hacer efectivas a las acreencias de la Administración Tributaria, pues mediante la retención del dinero en efectivo por parte de las entidades del sistema financiero u otras en virtud del mandato expedido por resolución del ejecutor coactivo se cumple la finalidad de extinguir la obligación tributaria, sin necesidad de embargar bienes muebles e inmuebles a fin de hacer efectivo el cobro.
- EN FORMA DE DEPOSITO.- Puede ser con o sin extracción de bienes. Se ejecuta sobre los bienes y/o derechos que se encuentren en cualquier establecimiento del deudor tributario inclusive los comerciales o industriales u oficina de profesionales independientes, aun cuando se encuentren en poder de un tercero, incluso cuando los citados bienes estuvieran siendo transportados.
Se designa como depositario o custodio de los bienes al deudor, a un tercero o a la Administración Tributaria.
- EN FORMA DE INSCRIPCION.- A través de esta medida se afecta bienes muebles e inmuebles registrados, inscribiéndose la medida por el monto total o parcialmente adeudado en los registros respectivos, siempre que sea compatible con el titulo ya inscrito. El embargo no impide la enajenación del bien, el adquiriente asume la carga hasta por el monto de la deuda tributaria por la cual se trabo la medida, debiendo el Ejecutor Coactivo levantar el embargo únicamente si se cancela el monto de la deuda tributaria materia de cobranza.
- EN FORMA DE INTERVENCION.- Puede ser: - Recaudación
- Información
- Administración.
• RECAUDACION. Se afectan directamente los ingresos del deudor en el lugar en el cual estos se perciben con la finalidad de hacer efectiva la cobranza de la deuda.
• INFORMACION. Consiste en el nombramiento por parte del Ejecutor Coactivo, de uno o varios interventores informadores para que, en un plazo determinado recaben información y verifiquen el movimiento económico del deudor y su situación patrimonial, con el fin de hacer efectiva la cobranza de la deuda.
• ADMINISTRACION
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