DERECHO CIVIL I EVOLUCION DE MATRIMONIA
Enviado por Isaac Javier Wrtiz Barboza • 19 de Enero de 2017 • Apuntes • 1.521 Palabras (7 Páginas) • 246 Visitas
DERECHO CIVIL I
EVOLUCION DE MATRIMONIA
CUESTIONARIO II
1. ¿Cuál es la importancia del matrimonio en el derecho mexicano?
En el es frecuente afirmar que el matrimonio constituye la base fundamental de todo el derecho de familia.
2. ¿Qué opine Ruggerio respecto al matrimonio?
El matrimonio es institución fundamental del derecho familiar , por que el concepto de familia reposa en el de matrimonio como supuesto y base necesarios. De él derivan todas las relaciones, derechos y potestades y cuando no hay matrimonio, solo pueden surgir tales relaciones, derechos y potestades por benigna concesión y aún así son éstos de orden inferior o meramente asimilados a los que el matrimonio genera. La unión del hombre y la mujer sin matrimonio es reprobada por el derecho y degradada a concubinato cuando no lo estima delito de adulterio o incesto; el hijo nacido de unión extramatrimonial es ilegitimo y el poder del padre sobre el hijo natural no es patria potestad; fuera del matrimonio no hay parentesco, ni afinidad, ni sucesión hereditaria, salvo entre padre e hijo.
3. ¿En el derecho mexicano a partir de la Ley de Relaciones Familiares de 9 de abril de 1917, qué criterio se sustenta respecto de la familia?
Se sustenta en el criterio perfectamente humano de que la familia está fundada en el parentesco por consanguinidad y en las relaciones que origina la filiación tanto legitima como natural. Por lo tanto, el matrimonio deja de ser el supuesto jurídico necesario para regular las relaciones jurídicas de paternidad, maternidad y patria potestad, ya que tanto los hijos naturales como los legítimos resultan equiparados a efecto de reconocerles en el Código vigente los mismo derechos y someterlos a la potestad de sus progenitores.
4. ¿Cómo consecuencia de la ley de Relaciones Familiares de 9 de abril de 1917, que sucedió con el matrimonio?
El matrimonio deja de ser el supuesto jurídico necesario para regular las relaciones jurídicas de paternidad, maternidad y patria potestad.
5. ¿Por qué motivo el matrimonio dejó ser el supuesto jurídico necesario para regular la paternidad, maternidad y patria potestad?
Porque los hijos naturales como los legítimos resultan equiparados a efectos de reconocerles y someterlos a la potestad de sus progenitores.
6. ¿Qué otro aporte ha hecho el Código Civil vigente respecto de los hijos naturales? (Art. 379 C.C. B.C.)
Equiparo los derechos de los hijos naturales con los de los legítimos y facilito la prueba de los hijos habidos en concubinato, para considerar posible la investigación de la paternidad siempre y cuando se justifique que tales hijos fueron concebidos durante el tiempo en que la madre habitó bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo con él maritalmente.
7. ¿Nuestra ley actual hace distinciones respecto de los hijos naturales y legítimos?
No, en la regulación jurídica del parentesco, de los alimentos, del nombre, del domicilio, de los derechos y obligaciones de los hijos, el sistema hereditario en la sucesión legítima, de la patria potestad y de la tutela, no hay distinción entre los hijos naturales y legítimos, equipara para todos los efectos legales en las distintas instituciones mencionadas a esa clase de descendientes.
8. ¿podemos afirmar como lo hace el derecho europeo o americano que el matrimonio es la institución fundamentales del derecho familiar?
No, y menos aún podemos decir que de él derivan toda la relaciones, derechos y potestades.
9. ¿De que hipótesis parte nuestro régimen jurídico?
De que ha considerado la filiación (legítima o natural) Como la base y fuente de todas esas consecuencias jurídicas Y no como consecuencia del matrimonio.
10. ¿Cómo se considera el criterio sustentado por la nueva legislación mexicana?
Mas humano y justo.
11. ¿Con nuestro nuevo sistema legal que consecuencias a desprenden respecto a la filiación?
Se desprenden todas las consecuencias en materia de patria potestad, de parentesco, de alimentos, de impedimentos para el matrimonio y en general de derechos y obligaciones para los hijos.
12. ¿Qué evolución ha sufrido el matrimonio?
Ha tenido las siguientes etapas:
a) Promiscuidad primitiva.
b) Matrimonio por grupos.
c) Matrimonio por rapto.
d) Matrimonio por compra.
e) Matrimonio consensual.
13. ¿Qué se entiende por promiscuidad primitiva?
En las comunidades primitivas existió en un principio una promiscuidad que impidió determinar la paternidad, por lo tanto, la organización social de la familia se reguló siempre en relación con la madre. Los hijos seguían la condición jurídica y social de aquella, dándose a sin lugar matriarcado.
14. ¿Cómo eran los matrimonios por grupo?
Determinados hombres de un grupo celebraban matrimonio con igual número de mujeres de una tribu distinta. ( Debido a la creencia mítica del totemismo, donde los miembros de una tribu se consideraban hermanos entre sí). Este matrimonio colectivo traía como consecuencia un desconocimiento de la paternidad manteniéndose el régimen matriarcal y el sistema de filiación uterina, es decir por la madre.
15. ¿Qué se entiende por matrimonio por rapto?
La
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