DRAMA I En este epígrafe, nuestro autor da una perspectiva acerca de los procesos enfocando el penal y civil
Enviado por maria jmenez • 17 de Mayo de 2017 • Ensayo • 6.046 Palabras (25 Páginas) • 252 Visitas
DRAMA I
En este epígrafe, nuestro autor da una perspectiva acerca de los procesos enfocando el penal y civil; donde expone que el interés público por los mismos ha existido siempre el cual ha ido creciendo en las últimas décadas, llegando hasta la exasperación con el estímulo de la prensa.
Hace una comparación de los procesos penales y civiles con las representaciones escénicas, señalando que al igual que en los procesos poseen las características que en ambos existen leyes, pero si las personas que asisten cualquiera de los dos no conoce las reglas por consiguiente, no comprenderá nada; y si las reglas no son justas, también los resultados de la representación o del proceso corren riesgo de no ser tan justos.
En la mayor parte de los procesos penales, está en juego la libertad del imputado; otros procesos que menciona el autor son los procesos civiles en los cuales se encuentran en juego otros bienes de grandísimo valor donde no siempre se trata de interés material sino moral, donde se define los limites acerca de lo que es mío y de lo que es tuyo.
Este autor compara como ya mencione anteriormente a los procesos como luchas o mejor dicho guerras, que surgen entre las personas estas guerras pueden darse ya sea hombres contra hombres, ciudadanos contra ciudadanos, hermanos contra hermanas, etc. categorizándolo como el germen de la paz o de la guerra y en este caso el proceso es la sustitución de la guerra, acudiendo al juez para no acudir a las armas.
Estos procesos que como lo explica Carnelutti vienen siendo como dramas que se representan en las salas de los tribunales ya sea penales, civiles, familiares, de acuerdo al tipo de proceso que se lleve a cabo, generando una discordia o concordia, una división o unión entre los hombres, y estos a su vez provocan que las relaciones entre hermanos, esposos, amigos se rompan y casi siempre los procesos más “sangrientos” son aquellos en los cuales luchan los descendientes de un tronco común, es decir, personas que sus lazos son íntimamente fuertes.
En conclusión este primer capítulo, nos relata como nosotros de vez en cuando no olvidamos de las decisiones que tomamos para los otros, sin importarnos de a mucho las repercusiones de las mismas y así en futuro podemos tener una repercusión de estar desacuerdo los unos con los otros en las decisiones tomas y así mismo podemos tener conflictos y entrar en guerra los unos con los otros.
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EL PROCESO PENAL II
En este capítulo Carnelutti, nos dice la idea de la pena y esta la idea del delito, expone el principal fin del proceso penal que es el de castigar los delitos, ahora bien los delitos corrompen a la sociedad; y la sociedad para que esta se desenvuelva en un orden y en armonía necesita de reglas que regulen la conducta de las personas, por esto es que nace el Derecho y las normas para castigar no solo a los delitos sino también a aquellas perturbaciones menos graves del orden social que se llaman contravenciones; el fin del castigo del delito es que por medio de este la persona que cometió el delito no lo volverá a cometer y además servirá de ejemplo para que los demás no cometan el mismo delito. El fin del proceso penal principalmente es lograr la reincorporación de la persona a la sociedad.
Señala además que la justicia debe de ser rápida, planteando el paradigma de que la “justicia si es segura no es rápida, y si es rápida no es segura”, figura que no es nada nuevo al oír que la justicia es ineficiente, debido al largo proceso que desenvuelve y por la impunidad de muchos delitos. El delito se puede cometer de prisa, precisamente porque a menudo es sin “juicio” (entendimiento del ser humano sobre el bien y el mal), si quien lo cometiere tuviese juicios no lo cometería; antes de imponer un castigo al infractor de la Ley, éste debe ser juzgado porque de no ser así se correría el riesgo de castigar a inocentes, como dice Carnelutti un castigo sin juicio será en vez de castigo, un nuevo delito, claro que no se exime del error judicial (absolución de un culpable o condena de un inocente).
Este autor aclara las malas impresiones que tiene la mayoría de las personas respecto a que cuando se ha cumplido la condena, el camino ha llegado a su fin, aspecto que no es del todo cierto; pues la cura del delito como bien dice Carnelutti, termina en el momento fijado por el juez, y nadie se preocupa por saber si la persona sea curado verdaderamente.
La gente los considera enfermos (por llamarlo así) todavía, y temen su contagio y los rechazan, y es cuando el proceso penal fracasa en su objeto.
Nos dice también que el Proceso se trata de la verdad, de un proceder, de un caminar, de un recorrer un largo camino, con el cual el juez declara la certeza de que el imputado sea culpable o inocente. También dice cuando se absuelve a alguien es la quiebra del proceso penal[pic 3]
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EL PROCESO CIVIL III
Este capítulo nos habla de las diferencias entre el proceso civil y el proceso penal, en el primero no existe el delito pero si existe discordia entre las personas ósea un conflicto de intereses o también llamado Litis o litigio, y lo que hace el código civil es trata de redimir estos conflictos entre particulares para llegar a buenos términos, pero para que esto suceda ambas partes deben estar de acuerdo, el proceso civil sirve para combatir el conflicto (Litis), pero su acción es más compleja que la del penal, debido a que en este último, mientras no se dé la existencia por lo menos la apariencia de un delito, no se pone en movimiento, a diferencia del proceso civil puede operar no solo para la represión, sino también para la prevención del litigio.[pic 6]
Este autor define a las formas del proceso civil como con Litis o sin Litis y proceso contencioso o voluntario; los procesos civiles voluntarios tienen carácter preventivo; el proceso represivo o contencioso se desarrolló en presencia de un litigio o un desacuerdo entre ambas partes.
EL JUEZ IV
Hasta ahora solo hemos hablados de los procesos penales y civiles, que son los que nos señala Carnelutti, pero ¿Quién será la persona encargada de decidir quién tiene o no la razón?, pues para esto existe un juez, ya sea este un Juez Penal o un Juez Civil según sea el caso, quien deberá actuar con toda imparcialidad para ambas partes.[pic 7]
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