Demanda divorcio necesario
Enviado por alvaro1906 • 8 de Marzo de 2017 • Ensayo • 2.433 Palabras (10 Páginas) • 355 Visitas
Juicio civil ordinario
Divorcio y otros.
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vs
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C. Juez de lo Civil en Turno
En ___________________________
Presente.
Cecilia Alejandra Guzmán Morales, mexicana, mayor de edad, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la finca marcada con el número 39 de la calle San Felipe, Colonia Providencia en esta ciudad, designando como abogado patrono a los abogados _________________________________________________, autorizando además, para oponerse de autos y recibir notificaciones a los licenciados Jesús _______________________________________________; ante Usted, con el debido respeto comparezco a
EXPONER
Por mi propio derecho comparezco en la vía civil ordinaria a demandar el divorcio sin causa en atención a mi derecho al libre desarrollo de la personalidad, reconocido por nuestra Carta Magna y reiterado por la jurisprudencia Constitucional de rubro DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 404 DE LA LEGISLACIÓN DE JALISCO, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD; la acción la promuevo en contra de mi esposo _______________________________________, quien puede ser emplazado en la finca marcada con el número __________________________________, a quien le demando las siguientes
PRESTACIONES
a) La disolución del vínculo matrimonial celebrado entre la suscrita y el c. __________________________________ el día 08 ocho de octubre del año 2012.
b) La liquidación de la sociedad legal a la que nos sometimos al momento de contraer matrimonio los divorciantes.
c) Por la fijación de alimentos provisionales y definitivos en favor de mi menor hijo de nombre K_______________________________.
d) Por la custodia provisional y definitiva de mi menor hijo de nombre _______________________________________.
e) El pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.
Fundo mi demanda en los siguientes puntos de
HECHOS
1.- Con fecha 08 ocho de octubre del 2012, en la población de T_______________________________o, la suscrita ______________________________ y el hoy demandado ________________________________, contrajimos matrimonio civil, optando por el régimen de sociedad legal, tal y como lo acredito con la partida de matrimonio correspondiente.
2.- Tal como se desprende del acta narrada en el punto de hechos que antecede, el C. ________________________________y la suscrito, elegimos deliberadamente el régimen económico patrimonial de sociedad legal; sin embargo, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que no adquirimos bienes muebles o inmuebles, salvo el menaje de casa que conservo la suscrita para el beneficio de mi menor hijo, sin que exista diferencia con relación a la titularidad de esos bienes.
3.- Producto de nuestro matrimonio procreamos un hijo de nombre ________________________________ quien a la fecha cuenta con 3 años de edad, por lo que solicito se declare de pleno su minoría de edad; hecho que acredito con el acta de nacimiento correspondiente.
4.- Por motivos que son mi deseo reservarme, el demandado__________________________________ y la que suscribe, cesamos nuestra relación de pareja, dejando de cohabitar el domicilio conyugal el mes de enero del año 2014.
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción V del artículo 266 del enjuiciamiento civil local refiero que es un derecho de la suscrita no permanecer en el estado de unión matrimonial que actualmente me une al señor José Antonio Silva Ruiz, siendo el hecho sustancial que me motiva a reclamar la disolución legal de dicha persona el hecho de externar mi deseo de obtener mi libertad, siendo ésta parte del libre desarrollo de la personalidad, en los términos que cita la siguiente jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS) .
El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de "autonomía de la persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran
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