DEMANDA DE DIVORCIO NECESARIO.
Enviado por mariverik • 4 de Febrero de 2017 • Trabajo • 2.419 Palabras (10 Páginas) • 421 Visitas
EXPEDIENTE No.- _______________________
BREVIARIO.- Se presenta demanda de divorcio necesario
y alimentos.
C. JUEZ EN MATERIA CIVIL EN TURNO DE
LAGOS DE MORENO, JALISCO.
PRESENTE.-
C. VIRIDIANA GOMEZ REYES, mexicana, mayor de edad, casada, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en la calle de San Martin número 5, de la colonia la palma, en el municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, , y nombrando en los términos del artículo 42 del Enjuiciamiento Civil de la Entidad como Abogado patrono al C. ABOGADO LUIS FRANCISO HERNANDEZ CABRERA, así como autorizados en los términos del artículo 119 a la C. ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para;
EXPONER
Con fundamento en lo previsto por el artículos 403, 404 fracción XIII 410, 434 y demás relativos y aplicables del código civil del Estado de Jalisco, así como lo contemplado en los diversos 267, 268 y demás relativos del código de procedimientos civiles del Estado de Jalisco, comparezco a demandar en la vía civil ordinaria al C. DAVID GOMEZ ROCHA, quien puede ser emplazado en la comunidad San José de las Palmas, del municipio de Unión de San Antonio, Jalisco, por las siguientes prestaciones:
A) La disolución del vínculo matrimonial.
B) Fijación y aseguramiento de una pensión provisional a favor de mis menores hijos.
C) Fijación y aseguramiento de una pensión definitiva a favor de mis menores hijos.
D) Fijación y aseguramiento de las pensiones no devengadas por el ahora demandado desde el 20 veinte de Septiembre del año 2010 dos mil diez.
Para lo cual hago de su conocimiento la siguiente:
NARRACIÓN DE HECHOS
1.- Con fecha 01primero del mes de abril del año 2002 dos mil dos, la que suscribe contraje matrimonio con el ahora demandado C. DAVID GOMEZ ROCHA, ante el oficial del registro civil número 01 uno de la municipalidad de Unión de San Antonio, Jalisco, quedando inscrito nuestro vinculo en el acta número 23 veintitrés, en el libro número 01 uno, tal como se acredita con el acta de matrimonio anexa al presente.
2.- Durante nuestro matrimonio procreamos dos hijos de nombre DAVID Y DAMIAN de apellidos GOMEZ GARCIA, tal como se acredita con la partida de nacimiento que se anexan al presente.
3.- Establecimos como nuestro hogar conyugal en la comunidad San José de las Palmas, del municipio de Unión de San Antonio, Jalisco.
4.- Es el caso que el ahora demandado y la que suscribe comenzamos a tener problemas ya que no me daba dinero para los alimentos de mis menores hijos y me agredía verbalmente, por lo cual con fecha 20 veinte del mes de septiembre del año 2010 dos mil diez el ahora demandado me corrió de nuestro hogar conyugal y no teniendo dinero para pagar renta ni los alimentos de mis menores hijos, me vi en la necesidad de salirme de dicho domicilio yéndome a vivir a casa de mis padres. Cabe hacer mención que el ahora demandado me apoyo con la manutención de mis menores hijos hasta el mes de septiembre del año 2010 dos mil diez, donde tajantemente me dijo que ya no me daría dinero para la manutención de nuestros menores hijos, argumentando que le hiciera como quisiera, que nadie lo podía obligar a ello.
No omito mencionar que en la actualidad en el Estado mexicano se público la voz jurisprudencial que al efecto menciona:
DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).
El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de "autonomía de la persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.
DIVORCIO. EL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO AL EXIGIR LA ACREDITACIÓN DE UNA CAUSAL PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL VULNERA EL DERECHO DE LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y, POR TANTO, DE LA DIGNIDAD HUMANA.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la dignidad humana resulta fundamento de cualquier institución jurídica y social; por ello, en la interpretación constitucional, el parámetro constante y clave es la justificación y solución del conflicto jurídico, teniendo en cuenta, en todo momento, el principio de la dignidad humana, como base
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