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Sociedad e indivisión.


Enviado por   •  14 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  936 Palabras (4 Páginas)  •  819 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS[pic 1]

NOMBRE

Manuel Salvador Tapia Encarnacion

MATRICULA

12-2531

SECCIÓN

10

MATERIA

Derecho Comercial II

FACILITADOR

LOURDES PICHARDO

SANTO DOMINGO ESTE.R.D.

22-11-2015

Luego de consultar el libro básico de la asignatura, realice la siguiente actividad:

  1. Elaboración de un cuadro comparativo en el que se destaquen las diferencias y similitudes entre:

a) Sociedad e  indivisión.

La sociedad es un acto jurídico. Es en consecuencia, la situación resultante del acuerdo entre los asociados, lo que resulta suficiente para, oponerlo a la indivisión, estableciendo así su principal diferencia. En este último caso, estamos ante un estado de hecho que resulta generalmente de la donación de los legados, o de las sucesiones de un conjunto o de un mismo bien a diversas personas. Así, la indivisión tiene un carácter accidental, y no querido, en principio, mientras que la sociedad es un hecho procurado y deseado por las partes. Mientras que en el caso de la indivisión ésta tiene un carácter temporal, la sociedad está generalmente destinada a durar largo tiempo. En personalidad jurídica propia, diferente a la de las personas físicas de sus miembros, y no tiene, ni presupone, un fin lucrativo o interesado.

b) Sociedad y asociación.

Es la ausencia de un fin, esencialmente, lucrativa o económica lo que permite establecer la principal diferencia entre ambos contratos, y lo que caracteriza a las Asociaciones.

Mientras que, la sociedad comercial tiene por fin esencial la búsqueda de beneficios a ser repartidos en tres sus saciaos, la Asociación tiene un fin desinteresado, de orden artístico, religioso, cultural, económico, de asistencia social, procurando un bienestar diferente al económico.

Si bien ambas gozan de personalidad jurídica propia, y distinta a la de sus asociados y socios, no menos verdad es que, la forma de adquirirla es diferente. Así, las sociedades comerciales la adquieren una vez hayan sido inscritas en el Registro mercantil, sin otros trámites o necesidad de autorización por  parte del gobierno central, salvo los casos de ciertas sociedades reguladas por leyes especiales tales como Bancos, entidades

Financiera, compañías de seguros, que están sometidas a la autorización previa de la correspondiente Superintendencia llamada a regular el área de su actividad. Las asociaciones sin fines de lucro. Adquirirán personalidad jurídica propia  a partir del Decreto de Incorporación que dicte el Poder Ejecutivo, y una vez que, y en cumplimiento de dicho del decreto, se proceda a su registro en los archivos de la procuraduría General de la República, agotándose las medidas de publicidad que señala el artículo 42 del código de Comercio, a saber: publicación de un estrato de dicha asociación en un periódico de la localidad donde tenga su domicilio, y el depósito secretarias del Juzgado de Paz de y del Juzgado de Primera Instancia de su domicilio social.

c) Sociedades con personalidad Jurídica y sociedades sin personalidad Jurídica.

Se da el nombre de persona jurídica o moral a las colectividades o agrupación de seres humanos que son considerados, desde el punto de vista jurídico, conformantes de una entidad distinta a la de sus miembros. En derecho público, el Estado, los Departamentos, los municipios, forman o conforman personas asociaciones sin fines de lucro. Es así que, si dos o más personas se reúnen para constituir una sociedad destinada a la explotación de un comercio forman desde el punto de vista jurídico, no ya tres personas, sino cuatro o más: las personas físicas, mas la persona moral, una sociedad que comporta, de manera distinta, los mismos atributos que una persona física, es decir, un nombre, una nacionalidad y un patrimonio diferente de aquel de sus miembros que la conforman.

Puede existir una sociedad sin que la misma este provista de personalidad jurídica propia, es el caso de la sociedad en participación y las sociedades de hecho, que no están sometidas para su conformación a ningún requisito de forma, pero que sin embargo y por la practica pudiesen eventualmente, gozar de una personalidad jurídica atenuando o imperfecta, como lo sería cuando procedan al registro del contrato que intervenga entre las partes envueltas en la misma, tanto con el Registro Mercantil, como en la Dirección General Impuestos Internos a los fines de obtener el Registro Nacional de Contribuyentes, o R. N. C. 

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