Definición y distinción entre sociedad e indivisión.
Enviado por josephthinker • 16 de Septiembre de 2014 • Tesina • 1.898 Palabras (8 Páginas) • 2.562 Visitas
1-Definición y distinción entre sociedad e indivisión.
Definición de sociedad: Conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinados.
Definición de indivisión: Estado de condominio o de comunidad de bienes entre dos o más partícipes.
Sociedad e indivisión: el estudio de la sociedad desde la perspectiva jurídica. Se realiza frecuentemente, partiendo de la premisa de considerar determinados aspectos fundamentales, entre los que se encuentran la naturaleza que resulta del acuerdo de voluntades de las personas que intervienen en la sociedad y los efectos jurídicos que como resultado de la ley resultan de ese acuerdo de voluntades; pero además de estos aspectos, se consideran las relaciones juridicas y las cualidades que poseen cada uno de los asociados, nacidas del acuerdo de voluntades que da origen a la sociedad.
Estos aspectos fundamentales, de manera especial el último, ha llevado a que se busque un punto de convergencia entre la sociedad y el estado de indivisión. No obstante, ambas situaciones son diferentes y vienen dadas principalmente por lo que persigue cada una.
La sociedad tiene una significación económica y jurídica. Económicas, pues tiende a una finalidad de carácter económico donde los individuos que la componen tienen un interés común. Jurídica, ya que el principal efecto jurídico que tienen la sociedades es que tienen vocación para vivir la vida jurídica como personas morales, con la adquisición de la personalidad jurídica.
2-Distinción entre sociedad y asociación.
Las sociedades son entes económicos independientes que persiguen fines económicos particulares. Son sujetos de derechos y obligaciones, y por lo tanto, tienen una personalidad jurídica diferente a la de sus socios.
Las sociedades ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a través de sus representantes.
La asociación es cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, en este caso constituyen una asociación.
3-Sociedad en nombre colectivo (snc).
La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía”.
Artículo 59.
La sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales.
Párrafo.- Los acreedores de la sociedad sólo podrán perseguir el pago de las deudas sociales contra un asociado después de haber puesto en mora a la sociedad por acto extrajudicial.
4- Las sociedades en comandita simple (scs).
La sociedad en comandita simple es una sociedad de tipo mixto, en lo que a la responsabilidad de los asociados hace referencia. En esta forma social algunos asociados responden única y exclusivamente hasta el monto de sus aportaciones, mientras que otros comprometen su responsabilidad en forma solidaria e ilimitada
4.1. Principales características de las sociedades en comandita simple
• a) La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases de socios. Los comanditarios y los gestores o colectivos. Los primeros limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. En tanto que los segundos se comprometen solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.
(DEF: Los socios comanditarios quienes son los titulares de acciones o cuotas sociales, según se trate de comandita por acciones o simple respectivamente.
Los socios gestores o colectivos tienen la administración, gestión y representación legal de la sociedad, aunque nada se opone para que simultáneamente ostenten la doble calidad, es decir, tengan la calidad de socios gestores y comanditaros concurrentemente.)
• b) Para constituir la sociedad no es necesario la presencia de los socios comanditarios. Basta sencillamente que la escritura constitutiva sea otorgada por todos los socios colectivos o gestores. Sin embargo, si es obligatorio que en tal instrumento quede expresado el nombre, domicilio, nacionalidad y el aporte de cada socio comanditario.
• c) El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes.
• d) Por tener dos categorías de asociados, la sociedad en comandita simple presenta dos denominaciones en los derechos de cada socio. Así, los de los socios colectivos se denominan parte de interés y de los comanditarios cuotas sociales.
• e) La administración de la sociedad en comandita simple está a cargo de los socios colectivos.
• f) Así como los socios gestores se encargan de la administración y representación de la sociedad, la ley ha facultado a los socios comanditarios para que supervigilen a aquellos. Por lo tanto, la inspección y vigilancia interna de la sociedad corresponde a los comanditarios.
• g) Respecto a las decisiones de la junta de socios, cada gestor tiene derecho a un voto, mientras que los votos de los comanditarios se computan conforme al número de cuotas que posea cada uno en la sociedad.
• h) En lo que hace a utilidades sociales, se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios conforme se haya estipulado en el contrato social, pero si no existe estipulación al respecto, las utilidades se distribuyen a prorrata de las cuotas de las comanditarias, pagando previamente el beneficio a los socios gestores.
4.2. La constitución de la sociedad en comandita simple
Como todas las sociedades comerciales deberá constituirse por escritura pública con la intervención
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