Legislacion de transito. Diferencias y similitudes entre Sociedad e Indivisiòn
Enviado por alonzovarmar • 14 de Noviembre de 2015 • Tarea • 2.707 Palabras (11 Páginas) • 321 Visitas
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
(UAPA)
DERECHO COMECIAL II
TAREA II
FACL: LOURDES PICHARDO M.A.
PARTICIPANTE
JUAN FCO. SANTANA 12-4134
SANTO DOMINGO ESTE (R.D) 27/7/2015.
1- Elaboracion de un cuadro comparativo en el que se destaquen las diferencias y similitudes entre:
a) Sociedad e Indivisiòn.
b) Sociedad y Asociaciòn.
c) Sociedades con personalidad Jurídica y sociedades sin personalidad Jurídica.
2- Elaboracion de un contrato de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, considerando los distintos elementos que deben incluir estos.
Diferencias y similitudes entre Sociedad e Indivisiòn:
Sociedad: Habrá sociedad cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la misma se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas.
Indivisión: Estado de comunidad de bienes entre dos o más personas; La indivisión tiene un carácter accidental, y no querido, en principio, mientras que la sociedad es un hecho procurado y deseado por las partes. Mientras que en el caso de la indivisión esta tiene un carácter temporal, la sociedad esta generalmente destinada a durar largo tiempo. En fin, la indivisión a diferencia de la sociedad, no tiene ni goza de personalidad jurídica propia, diferente a la de las personas físicas de sus miembros.
La indivisión es una Situación jurídica surgida de la concurrencia de derechos de una misma índole ejercidos sobre un mismo bien o sobre una misma masa de bienes por personas distintas, sin que haya división material de las partes que les corresponden. Se dan los casos en que la comunidad hereditaria conformada por los herederos que concurren al llamamiento a la herencia, produce un estado de indivisión hereditaria temporal, que termina por lo general con la partición, donde se concreta la cuota abstracta o ideal que tenía cada uno de ellos sobre los bienes de la herencia. De este estado de indivisión transitoria ya nos hemos referido al tratar sobre la
Por tal razón la similitud entre sociedad e indivisión radica en que hay varias personas que ejerce derecho sobre un mismo bien, y que en ocasiones no persigue la explotación de un mercado especifico, o un objetivo pecuniario este es el caso de la indivisión, mientras que en la sociedad ocurre todo lo contrario, ya que se de manera voluntaria y consensuada y los socios persigue un interés común.
Distinción entre Sociedad y Asociación.
Tradicionalmente el fin de lucro y la finalidad altruista son los criterios que se han adoptado para diferenciar la sociedad de la asociación.
La sociedad persigue un fin económico y la asociación un fin no económico. La precedente afirmación tiene su fundamento, en que, si por economía entendemos la administración adecuada de los bienes o del aprovechamiento del dinero y de otros bienes y si consideramos lo económico como relativo a la economía, en modo alguno podría considerarse la asociación como una agrupación de personas que no persiga un fin económico.
Es la ausencia de un fin, esencialmente, lucrativo o económico lo que permite establecer la principal diferencia entre ambos contrato, y lo que caracteriza a las asociaciones.
Mientras que la sociedad comercial tiene por fin esencial la búsqueda de beneficio pecuniarios a ser repartidos entre sus socios, la asociación tiene un fin desinteresado, e orden artístico, religioso, cultural, ecológico, de asistencia social, procurando un bienestar diferente a lo económico.
Si bien ambas gozan de personería jurídica propia, y distintas a la de sus asociados y socios, no menos verdad es que, la forma de adquirirla es diferente. Asi, las sociedades comerciales la adquieren una vez hayan sido inscritas en el registro mercantil, sin otros tramites o necesidad de autorización por parte del gobierno central ( poder ejecutivo), salvo los casos de ciertas sociedades reguladas por leyes especiales tales como bancos, entidades financieras, compañías de seguro, que estan sometidas a la autorización previa de la correspondiente superintendencia llamada a regular el área de su actividad. Las asociaciones sin fine de lucro, adquieren personalidad jurídica propia a partir del decreto de incorporación que dicte el Poder Ejecutivo, y una vez que, y en cumplimiento de dicho decreto, se proceda a su registro en los archivos de la Procuraduría General de la Republica, agotándose las medidas de publicidad que señala el articulo 42 del Codigo de Comercio, a saber; Publicación de un extracto de dicha asociación en un periódico de la localidad donde tenga su domicilio, y el deposito por secretarias del Juzgado de Paz y de Primera Instancia de su domicilio social.
Sociedades con personalidad Jurídica y sociedades sin personalidad Jurídica.
Una persona jurídica o persona moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas física para cumplir un papel.
En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poser bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
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