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EL PARRICIDIO Y SU IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN PENAL DE LA SOCIEDAD ACTUAL DEL PERÚ DEL 2010 AL 2012


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  5.892 Palabras (24 Páginas)  •  2.196 Visitas

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I.- DATOS GENERALES

1.1 Título Tentativo

EL PARRICIDIO Y SU IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN PENAL DE LA SOCIEDAD ACTUAL DEL PERÚ DEL 2010 AL 2012

1.2 Área de Investigación

Derecho Penal

1.3 Equipo de Investigación

1.3.1 Autor del Proyecto:

Doris Bardales Cruz

1.3.2 Personal Auxiliar:

Edith Huayta Moreno

1.4 Fecha de presentación del proyecto

21 de Octubre del 2012

1.5 Período de Ejecución:

Inicio: 20 de Setiembre.

Término: 20 de Octubre de 2012

II.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.1 Descripción de la realidad problemática

El Parricidio, se ha escogido este tema como un problema social que se viene incrementando dentro de nuestra sociedad, muchas veces hemos visto atónitos como los medios de Comunicación trasmiten con mucha frecuencias noticias en las que se dan asesinatos por uno de los miembros de una familia ya sea de hijas a madres o hijos a padres, de padres a hijos, etc. O como uno de los miembros se convierte en autor intelectual del homicidio de uno de sus familiares.

No cabe dude que es este un problema social que habría que preguntarnos porque se vienen incrementando?. Este problema se da no solo en familias de clase humilde sino también en familias pudientes bien ubicadas dentro de la sociedad, muchas de la información que nos brindan los medios nos dicen que es por cuestiones y situaciones de codicia, ambiciones económicas, otros por actitudes psicopáticas por parte del familiar agresor (homicida).Pero hemos de abarcar más, investigar y ahondar más en el tema familiar y psicosocial de estas personas, un historial de la familia los problemas que esta presentó (problemas de divorcio y separaciones, con la ausencia de uno de los padres o como fue la niñez de estas personas, como fueron las relaciones de padres a hijos, etc.)

El delito de parricidio u homicidio calificado por el vínculo familiar se configura cuando, además de concurrir los elementos configurativos del tipo base, la víctima del homicidio reúne las cualidades que exige expresamente el tipo penal, las que a tenor de lo previsto en el artículo 107º del Código Penal peruano, son, respecto del agente y a sabiendas de este, “su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga”.

Las cualidades que exige el tipo penal, a tenor de lo previsto en el artículo 107º del Código Penal, pueden ser de origen legal (cónyuge), de parentesco (parientes consanguíneos o adoptivos) o factual (concubino). Es precisamente esta especial vinculación del autor del hecho con la víctima lo que justifica el mayor reproche penal; reproche que se sustenta en el hecho de que el sujeto activo “mata” “a sabiendas” de la relación del parentesco consanguíneo o vínculo legal establecido en la norma; por lo que el dolo, comprende el conocimiento y la voluntad de realizar la conducta descrita en el tipo objetivo.

El Código Penal peruano reprime al parricidio con pena privativa de libertad no menor de quince años. Así lo establece en su artículo 107, pero existe una atenuante expresamente señalada en el texto sustantivo: el segundo párrafo del artículo 109. La atenuante se refiere a circunstancias de emoción violenta en el delito que comentamos, lo que acarrea una penalidad no menor de cinco ni mayor de diez años. La reducción de la pena privativa es notoria, y por lo tanto implica un argumento de defensa dentro de los límites de la atenuación.

Sin embargo, la defensa de los parricidas encuentra su mejor argumento en la alegación de locura o inimputabilidad. En tal sentido, cobra vigencia la discusión sobre las medidas de seguridad aplicadas al parricidio porque el establecimiento de la internación para tratamiento psiquiátrico de los parricidas no parece conveniente en el marco de una estimación social, por tener las medidas de seguridad una finalidad preventiva y no represiva. La sociedad civil demanda el castigo ejemplar; esto es, la aplicación de la pena privativa de libertad señalada en la norma. Pero la realidad casuística demuestra que hay atenuantes que considerar y circunstancias eximentes por aceptar.

2.2 Antecedentes Históricos relacionados con la investigación

Entre los antecedentes históricos que podemos citar están: El asesinato de Abel en manos de su hermano Caín, quien no sólo dio muerte a su hermano Abel, sino a sus hijos, y a los hijos de sus hijos. A toda una generación. Caín mató a un Padre.

Un homicidio siempre apunta hacia el Padre.

Un segundo caso, podemos mencionar a Edipo, quien está signado por su destino parricida. El Oráculo había arrojado una sentencia que caería sobre él y su familia: "Un día matará a su padre."

Pero Edipo yace detrás de nuestra novela familiar.

El descubrimiento del inconsciente ha hecho de lo trágico un elemento constitutivo del ser hablante. Y el parricidio es un acto del ser hablante.

El lenguaje sitúa al sujeto frente a un abismo ante el cual, el padre sirve de protección.

Hay un decir que nos constituye, palabras que hacen eco al abismo. Estamos habitados por esas palabras que nos predeterminan, y de las que nada sabemos. Son nuestro demonio interior, tal como lo descubre Edipo frente al horror de su acto parricida.

Sin embargo, a lo largo de la historia han sido frecuentes los casos de príncipes que mataban a sus padres para heredar sus reinos.

La tradición judeo-cristiana se ha basado en la historia del sacrificio de Isaac (la prueba de la fe de Abraham) para afirmar que Dios desaprueba expresamente el parricidio.

El Derecho Romano nombra como parricida aquél que ha dado muerte a sus padres, o a sus hijos. Y dice así: "…él se ha adelantado a la palabra de los Oráculos (fata)".

Pero entonces, aquél que mata a su padre, a su madre, a su hermano…¿no estará movido por un designio fatal? Palabras oraculares desde un Otro absolutizado. Significante amo que comanda al sujeto y se hace eco de la voluntad de ese Otro.

Los Emperadores:

Claudio.- Restableció la pena de azotes para el parricidio, y aún fue más lejos: después de ser azotado el parricida era colocado en un saco y arrojado al mar (esta pena había sido suprimida desde hacía varios años).

2.3 Formulación del Problema

En este trabajo definiremos diversos aspectos

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