2.1.13. TEORIA DE ALBERTO DEL CASTILLO DEL VALLE
Enviado por magno455 • 15 de Mayo de 2015 • 2.201 Palabras (9 Páginas) • 2.040 Visitas
Alberto Del Castillo Del Valle alberga un modesto número de obras publicadas; entre ellas, Ley de Amparo. Comentada, del cual existen ya casi 15 ediciones; “digo ‘casi’ porque estoy preparando la décimo quinta edición con motivo de la nueva Ley de Amparo, la de 2013”, comentó. Garantías Individuales y Amparo en materia Penal, surgió con la necesidad de procurar que los alumnos de las materias “Garantía en materia Penal” y “Amparo Penal”, de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, tuvieran un material de apoyo durante el desarrollo del curso; “debido a los cambios que se han generado, (este libro) sigue en la computadora esperando ser actualizado”, dijo el doctor. Escribió, también, Libertad de expresión e ideas en México. “Todo lo que hago es en relación con el Derecho mexicano. Yo soy mexicano y hablo de lo que tiene mi país; además me interesó porque es una libertad muy sui géneris, muy especial, muy nuestra, la posibilidad de expresar nuestras ideas y opiniones”, expresó. Garantías del gobernador y Breviario de operaciones judiciales en Amparo Penal Directo. Grandeza y desventuras son otras dos grandes obras. “Este último tuvo como finalidad, en 1996, hacer una denuncia pública de los errores y barbaridades en que incurren los Jueces y Magistrados de Distrito, que ponen “en jaque” al juicio de Amparo… que ponen en entredicho la protección que debe tener todo gobernado, sobre todo, en su libertad… Mi libro no tiene una mala intención, sino hacer ver esos errores y eliminar las trabas, mediante la aplicación correcta del Derecho”, explicó el Dr. Del Castillo.
Uno de los libros del renombrado doctor, de nombre Derechos Humanos, Garantías y Amparo, sostiene firmemente la distinción clara y puntual entre Derechos Humanos y garantías, conceptos que Alberto del Castillo señala no son lo mismo.
“En la Constitución Mexicana se habla ahora de Derechos Humanos, como si lo que estuviera en ésta fueran los mismo, y, por lo menos yo, no he leído dónde se encuentra en la Constitución el más importante de los Derechos Humanos: el derecho a la vida. Por el contrario, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, establece en su artículo 4°: ‘Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida, arbitrariamente’… Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 3°, establece también que ‘todo individuo tiene derecho a la vida’, algo que no encuentro en mi Constitución”, añadió, dejando el cuestionamiento al tema del aborto en México.
“Quienes sostienen en México que lo que hay en la Constitución son Derechos Humanos no debaten conmigo, pues no tienen la valentía de acercarse a un foro a debatir”, reiteró.
En México, desafortunadamente, es realmente complicado conocer completamente la Ley: “Si ni los mismos abogados conocen la Ley, la población menos. Desgraciadamente me he topado con diversos grupos de abogados en desconocimiento pleno del Derecho”, declaró nuestro entrevistado, destacando que la dificultad del conocimiento de las leyes radica en la exagerada legislación con la que cuenta el país: “Contamos con más de cien mil disposiciones legislativas… Ni siquiera existe la posibilidad de tener una Constitución completamente actualizada”, argumentó.
Según el también docente de La Máxima Casa de Estudios, sería de suma ayuda contar con Códigos Únicos Nacionales, con el fin de unificar la legislación. Por ejemplo, “un Código Único de Procedimientos Penales, en materia de amparo, es sumamente necesario, pues actualmente un caso puede ser visto mediante reglas distintas, debido a la legislación de cada estado, y eso complica el trabajo jurídico”, añadió.
INTRODUCCIÓN
En nuestro sistema jurídico mexicano la Constitución Política establece las garantías individuales con las que contamos; dentro de estas podemos encontrar que algunas de ellas se refieren específicamente a la materia penal comúnmente conocidas como derechos
Nuestra Constitución contempla un conjunto de derechos subjetivos conocidos como garantías individuales. Dentro de esos trascendentales derechos existen unos que se conocen como garantías en materia penal que ver con lo siguiente:
Solamente a través de una disposición que de acuerdo a la misma Constitución, formalmente sea ley una concreta y determinada conducta puede ser calificada de delito.
La ley penal no puede ser retroactiva en perjuicio de persona alguna y la pena debe estar señalada en la ley y por ningún evento posterior a la comisión del delito se puede agravar, estas penas solo pueden ser aplicadas por la autoridad judicial a la que la ley le otorgue facultades, mediante proceso penal. En este proceso, el acusado tiene derecho a conocer la acusación y los elementos que la apoyan, a contar con la asistencia jurídica de un abogado, a ofrecer pruebas, a carearse con sus acusadores, entre otros.
El ciudadano no puede ser privado de la libertad si no es mediante laorden de aprehensión que expida un juez penal competente. Tanto el proceso penal como el libramiento de una orden de aprehensión, deben estar apoyados en resoluciones en las que esté acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del acusado.
En casos de flagrancia, cualquier autoridad o persona puede detener al autor de los hechos, en casos urgentes, el agente del Ministerio Público puede ordenar la detención de una persona.
Las leyes penales federales y locales no pueden contemplar penas de mutilación, infamantes, de marca, azotes, apaleo, tormento, multa excesiva, confiscación de bienes y otras, o que se apliquen a personas que no sean el mismo delincuente, los juicios criminales no pueden tener más de tres instancias y nadie puede ser sometido a proceso más de una vez por los mismos delitos.
CONTENIDO
GARANTIAS DEL ORDEN PENAL
Es importante y bueno conocer con que garantías cuenta una persona que es detenida o que se encuentra inmersa, de algún modo, en un asunto que se relacione con la materia penal, algunas de las garantías penales más importantes que consagra nuestra constitución son las señaladas en los siguientes artículos,
Art. 14
Garantía de la Irretroactividad de la Ley, que trata sobre no dar efecto retroactivo a una ley en perjuicio de persona alguna.
Garantía de Audiencia, tiene como finalidad que a ninguna persona se le prive desu vida, libertad, propiedades, posesiones o derechos si no es antes oído y vencido en juicio, el cual debe cumplir los requisitos exigidos por la ley.
Garantía de Legalidad en Materia
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