ARTICULO 68
Enviado por Lupitha34 • 13 de Octubre de 2014 • 629 Palabras (3 Páginas) • 162 Visitas
Artículo 68.- Las autoridades educativas promoverán, con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad.
El artículo dice que las autoridades educativas deben impulsar a la sociedad para que participen en actividades que sean favorables para la educación.
Artículo 69.- Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad.
La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social.
Artículo 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia maestros y directivos de escuelas.
Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación Social.
Artículo 71.- En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo.
Este consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social.
Artículo 72.- La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información.
Artículo 73.- Los consejos de participación social se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.
Artículo 74.- Los medios de comunicación masiva, contribuirán al logro de las finalidades en el artículo 7, conforme a los criterios del artículo 8o.
Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I.- Incumplir cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57;
II.- Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado.
IV.- No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice.
IX.- Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud
XI.- Oponerse a las actividades de evaluación
XII.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley
XV.- negarse a prestar el servicio
Artículo 76.- Las infracciones se sancionarán con:
I.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente.
Artículo 77.- También son infracciones a esta Ley:
I.- Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo;
II.- Incumplir con lo dispuesto en el artículo 59, e
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