Articulo 17a
Enviado por gollita • 22 de Noviembre de 2011 • 629 Palabras (3 Páginas) • 403 Visitas
Gloria Alejandra Ortiz González
3RM3
Dirigido a: Jorge Israel Reyes Sandoval
Artículo 17 A del Código Fiscal de la Federación
ARTICULO 17-A. EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS, ASI COMO DE LAS DEVOLUCIONES A CARGO DEL FISCO FEDERAL, SE ACTUALIZARA POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO Y CON MOTIVO DE LOS CAMBIOS DE PRECIOS EN EL PAIS, PARA LO CUAL SE APLICARA EL FACTOR DE ACTUALIZACION A LAS CANTIDADES QUE SE DEBAN ACTUALIZAR. DICHO FACTOR SE OBTENDRA DIVIDIENDO EL INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL MES ANTERIOR AL MAS RECIENTE DEL PERIODO ENTRE EL CITADO INDICE CORRESPONDIENTE AL MES ANTERIOR AL MAS ANTIGUO DE DICHO PERIODO. LAS CONTRIBUCIONES, LOS APROVECHAMIENTOS, ASI COMO LAS DEVOLUCIONES A CARGO DEL FISCO FEDERAL, NO SE ACTUALIZARAN POR FRACCIONES DE MES.
EN LOS CASOS EN QUE EL INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL MES ANTERIOR AL MAS RECIENTE DEL PERIODO, NO HAYA SIDO PUBLICADO POR EL BANCO DE MEXICO, LA ACTUALIZACION DE QUE SE TRATE SE REALIZARA APLICANDO EL ULTIMO INDICE MENSUAL PUBLICADO.
LOS VALORES DE BIENES U OPERACIONES SE ACTUALIZARAN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR ESTE ARTICULO, CUANDO LAS LEYES FISCALES ASI LO ESTABLEZCAN. LAS DISPOSICIONES SEÑALARAN EN CADA CASO EL PERIODO DE QUE SE TRATE.
LAS CANTIDADES ACTUALIZADAS CONSERVAN LA NATURALEZA JURIDICA QUE TENIAN ANTES DE LA ACTUALIZACION. EL MONTO DE ESTA, DETERMINADO EN LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL EJERCICIO, NO SERA DEDUCIBLE NI ACREDITABLE.
CUANDO EL RESULTADO DE LA OPERACION A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DE ESTE ARTICULO SEA MENOR A 1, EL FACTOR DE ACTUALIZACION QUE SE APLICARA AL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS Y DEVOLUCIONES A CARGO DEL FISCO FEDERAL, ASI COMO A LOS VALORES DE BIENES U OPERACIONES DE QUE SE TRATEN, SERA 1.
LAS CANTIDADES EN MONEDA NACIONAL QUE SE ESTABLEZCAN EN ESTE CODIGO, SE ACTUALIZARAN CUANDO EL INCREMENTO PORCENTUAL ACUMULADO DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DESDE EL MES EN QUE SE ACTUALIZARON POR ULTIMA VEZ, EXCEDA DEL 10%. DICHA ACTUALIZACION ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL SIGUIENTE EJERCICIO A AQUEL EN EL QUE SE HAYA DADO DICHO INCREMENTO. PARA LA ACTUALIZACION MENCIONADA SE CONSIDERARA EL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL ULTIMO MES QUE SE UTILIZO EN EL CALCULO DE LA ULTIMA ACTUALIZACION Y HASTA EL ULTIMO MES DEL EJERCICIO EN EL QUE SE EXCEDA EL PORCENTAJE CITADO. PARA ESTOS EFECTOS, EL FACTOR DE ACTUALIZACION SE OBTENDRA DIVIDIENDO EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL MES INMEDIATO ANTERIOR AL MAS RECIENTE DEL PERIODO ENTRE EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR CORRESPONDIENTE AL ULTIMO MES QUE SE UTILIZO EN EL CALCULO DE LA ULTIMA ACTUALIZACION.
TRATANDOSE DE CANTIDADES QUE SE ESTABLEZCAN EN ESTE CODIGO QUE NO HAYAN ESTADO SUJETAS A UNA ACTUALIZACION EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO ANTERIOR, PARA LLEVAR A CABO SU ACTUALIZACION, CUANDO ASI PROCEDA EN LOS TERMINOS
...