ASUNTO: SE DEJE SIN EFECTO Y GUARDAR LAS COSAS COMO ESTAN.
Enviado por aaguzman • 31 de Julio de 2016 • Documentos de Investigación • 1.687 Palabras (7 Páginas) • 346 Visitas
PROCESO PENAL: 550/2013.
ASUNTO: SE DEJE SIN EFECTO Y GUARDAR LAS COSAS COMO ESTAN.
C. JUEZ TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
P R E S E N T E.-
AARON GUZMAN MOLINA, mexicano, mayor de edad, con personalidad reconocida en autos del proceso penal que al rubro se indica, en mi carácter de inculpado en la presente causa penal, respetuosamente ante Usted comparezco y expongo:
Vengo a desahogar la vista que se me dio dentro del expediente penal que al rubro se indica, ante usted con el debido respeto comparezco para formular las Conclusiones Definitivas de Acusación, las cuales hago valer en los siguientes términos:
Primeramente su Señoría el delito que se me imputa es totalmente falso, niego cualquier culpabilidad en los hechos y así se demuestra en autos, ya que carece de elementos que acrediten que se realizaron actos de violencia intrafamiliar contra mi ex cónyuge Karla Judith Quiñones Elías, tal y como se desprende de la falsedad de declaraciones en la denuncia de la parte actora; asi como de las contradicciones entre las testimoniales ofrecidas por la misma.
Toda vez que queda acreditado que Karla Judith Quiñones Elías y sus padres son es quienes realizan actos de poder dirigidos a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal psicoemocional a mi persona y mis menores hijos Karla, Andrea y Aarón todos de apellidos Guzmán Quiñones como se ha demostrado en diversas pruebas presentadas por la parte acusada.
Ya que a lo largo de dos años ha intentado recrear situaciones inexistentes con tal de acreditarme un delito para perjudicarme moral y económicamente como lo ha hecho a través de 6 demandas interpuestas en mi contra por ella y su familia y siempre con sus papas de testigos; donde las cuales no han procedido debido a como son situaciones inexistentes incurre en falsedad de declaraciones y contradicciones tanto ella como sus testigos..
El primero de los elementos queda totalmente desacreditado, ya según su testigo JOSE TRANSITO QUIÑONES CERVANTES en su declaración testimonial menciona: "... NO ALCANCE A DECIR LO QUE LE DIJO..." y lo ratifica en la diligencia de careos al declarar: "... pero o alcance a escuchar lo que le dijo,..."; así lo afirma el Agente del Ministerio Publico en sus conclusiones: "SI BIEN ES CIERTO NO ESCUCHO LO QUE LE DECÍA A LA PASIVO,...".
Es digno de tomarse en cuenta su Señoría las promociones .... que se encuentran en el expediente 1510/11 donde hago de conocimiento al Juez Primero de lo Familiar lo sucedido en la Primaria de mis hijas ese día... lo cual es congruente con mi declaración ministerial y preparatoria que fue el padre de la pasivo quien me ofendió fuera del plantel.
Ahora bien se exponen las contradicciones y falsedad de declaraciones entre la pasivo y su testigo JOSE TRANSITO QUIÑONES CERVATES EN EL PRIMER ELEMENTO que en la denuncia interpuesta por la parte ofendida por los siguientes hechos:
CONTRADICCIONES
1. La pasivo menciona en su denuncia: "eran como las siete veinte de la mañana, que yo iba llegando a la escuela de mis hijos... me acompañaban mis hijas KARLA y ANDREA, así como mi padre JOSE TRANSITO QUIÑONES CERVANTES, cuando llego mi esposo y no le dije nada solo entre a la escuela a dejar a las niñas en su salón,". Lo cual según las declaraciones de la ofendida y conclusiones del Ministerio Público Adscrito queda claro según la versión de la pasivo, ambos llegamos al mismo tiempo a la escuela y que nos encontramos en la entrada.
Por otra parte esta declaración y conclusiones quedan contradichas con la testimonial de JOSE TRANSITO QUIÑONES CERVANTES al situar el supuesto hecho a las siete de la mañana, en contradicción con la declaración la ofendida que menciona las 7:25 de la mañana y la de mi persona que menciono las 7:30. Es decir menciona de un hecho 30 minutos antes de que este suceda.
2. Otra contradicción del testigo con la declaración de la pasivo y conclusiones del Ministerio Público Adscrito, es que mientras la pasivo sitúa en su declaración un primer encuentro entre mi persona y la pasivo, en el preciso momento de la llegada y entrada de ella y mis hijas a la escuela, su testigo JOSE TRANSITO QUIÑONES CERVANTES contradice su dicho al declarar: "... siendo que mi hija se bajó del carro para dejar a sus hijas en la escuela, yo me quedo arriba del carro, por lo que ya cuando mi hija en compañía de mis nietas entran a la escuela yo veo que llega en ese momento Aarón.. ". Por lo que queda claro su Señoría que según el testigo mi llegada a la escuela es después de que la pasivo ingresa al plantel , "ya cuando mi hija en compañía de mis nietas entran a la escuela", lo menciona en tiempo pasado, YA HABIA PASADO EL HECHO DE QUE SE ENCONTRABAN en la entrada del plantel, FUERA DEL PLANTEL, luego entonces la pasivo no me pudo haber visto al momento de entrar al plantel escolar porque su testigo afirma que llegue después de que ella entro.
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