Accidentologia Vial En Argentina
Enviado por roberdrago_21 • 29 de Julio de 2014 • 3.014 Palabras (13 Páginas) • 497 Visitas
1- ¿Qué documentación reglamentaria debe llevar en conductor?
2- ¿Por dónde está permitido adelantarse a otro vehículo?
3- ¿Cuáles son los requisitos y dispositivos de seguridad que deben llevar los vehículos que circulan por la vía pública?
4- ¿En qué lugres está prohibido adelantarse a otro vehículo?
5- En zona urbana, con o sin senda peatonal, ¿Quién tiene prioridad de paso en una esquina?
6- Entre vehículos y calles de igual jerarquía, ¿Quién tiene prioridad de paso?
7- Sobre camino con una mano obstruida, ¿Quién tiene prioridad de paso?
8- Sobre un solo carril en cuesta, ¿Quién tiene prioridad de paso?
9- Al girar para incorporarse a la circulación de una calle, en el mismo sentido que otro que ya está en ella, ¿Quién tiene prioridad?
10- ¿Cuál es la marcación en el pavimento que habilita para adelantarse a otro vehículo?
11- De la línea de edificación de la calle trasversal, ¿A cuántos metros de debe estacionar?
12- ¿A qué distancia del vehículo deben colocarse las balizas?
13- En caso de detención forzosa en puentes, curvas, cuestas, etc. ¿Dónde deben colocarse las balizas?
14- ¿Cómo se distingue un vehículo conducido por una persona discapacitada?
15- Cuál es la velocidad máxima permitida en:
*calles comunes
*avenidas
*autopistas
*rutas
*semi autopistas.
16- ¿De qué color son las señales de reglamentación, prevención e información?
17- ¿Cuál es el carril rápido en autopista? ¿Qué significa la letra E en el segundo
carril?
18- Nivel de alcoholo en sangre. Desarrolle según el tipo de carnet.
19- ¿En qué casos se puede retener la licencia de conducir? ¿Por cuánto tiempo?
20- ¿Cuál es el seguro obligatorio?
1 - Registro de conducir vigente al momento del control. La licencia debe corresponderse con el tipo de vehículo que conduce, la dirección actualizada.
Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad, en el último caso, con fecha vigente al momento del control.
Cédula verde del auto. Si se encuentra en vigencia, cualquiera puede conducirlo; si venció, sólo puede manejar el auto su propietario. La cédula azul no tiene de caducidad y permite que personas adicionales puedan conducir el vehículo, más allá del vencimiento de la cédula verde.
Seguro del vehículo. Es obligatorio al menos poseer un seguro de responsabilidad civil (es la cobertura mínima para responder en caso de lesiones, víctimas fatales o daños a objetos debido a un siniestro con ese vehículo). Debe contar con la oblea que emite la empresa de seguros, sin necesidad de poseer un comprobante de pago de la misma. En la oblea tiene que figurar el nombre de la persona a la cual se le emitió la póliza, el vehículo con sus datos y la vigencia de la misma.
Última patente paga. Es obligatorio tener por lo menos el último comprobante de radicación del vehículo (o patente) pago.
La Verificación Técnica Vehicular (VTV) que es de carácter obligatoria a nivel nacional. Existe una exención para los autos radicados en la Ciudad de Buenos Aires (que aún no cuenta con las plantas habilitadas para realizar las verificaciones) Entendiéndose que las autoridades de control pueden solicitar los comprobantes de realización de la misma.
En caso de que el auto posea equipo de gas natural comprimido (GNC), debe tener la oblea de control habilitante ubicada en un lugar visible.
2-Se está permitido adelantarse a otro vehículo solo por la izquierda, todo vehículo que es adelantado debe facilitar la maniobra, manteniéndose a la derecha de la calzada y eventualmente reduciendo la velocidad. Puede asimismo avisar con su luz de giro izquierda acerca de la inconveniencia de la maniobra de adelantamiento, ante la cual los vehículos que circulan por detrás deben abstenerse de realizar el adelantamiento.
Sólo está permitido adelantar por la derecha cuando:
1. El vehículo que circula adelante indica que va a girar o detenerse hacia la izquierda
2. En un embotellamiento en vías de varios carriles, cuando la fila izquierda no avanza o bien lo hace más lentamente.
3- La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece documentación obligatoria para circular. Según la norma, el conductor debe estar habilitado para conducir el tipo de vehículo en el que circula y portar la Licencia de Conducir correspondiente al mismo, en vigencia, del municipio donde tenga domicilio legal establecido en el DNI. Debe llevar, además, la Cédula de Identificación del Automotor en vigencia (tarjeta verde) y, si la misma se encuentra vencida y el conductor no es el titular, deberá poseer la Cédula de Autorizado a Conducir (tarjeta azul)
En ocasión de un control de tránsito es obligatoria la presentación de la póliza (seguro) en vigencia. Se requiere además, la presentación del último recibo de patente pago.
Para circular es obligatorio portar el DNI y el conductor deberá poseer la verificación técnica vehicular (VTV), actualizada.
En caso de tener un vehículo con GNC, será exigible la autorización correspondiente para la utilización de ese tipo de combustible.
Dispositivos de seguridad reglamentarios
Los dispositivos de seguridad son obligatorios y se dividen en activos que son los elementos del vehículo que intervienen directamente en la circulación, haciendo posible la misma, contribuyendo a evitar siniestros y a dar confort y seguridad a sus ocupantes. Son inherentes al funcionamiento del vehículo, vienen con él y su existencia y buen funcionamiento se revisan en la VTV.
Los pasivos son aquellos elementos del vehículo que disminuyen los efectos ante un posible siniestro. No intervienen en la circulación. Antes de emprender el viaje el conductor debe asegurarse que lleva los dispositivos de seguridad obligatorios que son cascos en caso de conducir un motovehículo; cinturones de seguridad; reposa cabezas; paragolpes; bocina; guardabarros; matafuego; balizas triangulares, dentro de los más importantes.
4 - Está prohibido adelantar:
• En donde exista señal vial (doble linea amarilla en el asfalto, carteles verticales), conos u otros dispositivos que expresamente lo prohíban.
• Curvas, puentes, pendientes y otros cambios que reduzcan la visibilidad.
• En los pasos para peatones señalizados o no, y en los pasos a nivel y en sus proximidades.
• En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
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