Alexander Hamilton
Enviado por lalupe0123456789 • 20 de Mayo de 2013 • 8.640 Palabras (35 Páginas) • 600 Visitas
Alexander Hamilton
Hamilton en el siglo XXI (I)
Como lo prometido es deuda, hoy empiezo estos artículos sobre la evolución ideológica de la derecha norteamericana (aunque éste, más que tratar directamente ese tema, es un poco introductorio) y, como trasfondo, sus implicaciones para el liberalismo en España. Esto puede parecer que es un poco ajeno para nuestro país, pero no tanto como pueda pensarse. Desde luego, no hay más que ver los derroteros del pensamiento liberal español en estos años para ver que lo que se ha fotocopiado (literalmente) son los peores excesos de ciertas corrientes estadounidenses, desechando, por otro lado, ideas que podrían ser mucho más útiles para nosotros.
No sé, probablemente sí, si tiene esto que ver con nuestra propia historia, pero, junto con la profunda tradición anarquista de España, que hace que ello impregne al liberalismo, tenemos el elemento de la dictadura franquista. El caso es que el deseo de importar lo más extremo “made in USA” parece que se une a la desconfianza casi patológica hacia el ejecutivo. Hay una tendencia a pensar que, casi de forma natural, el ejecutivo va a desplegar una acción mucho más absolutista y, a veces, casi “despótica”, que los otros dos poderes del Estado, el legislativo y el judicial, con lo cual, olvidando que este poder tiene, entre sus funciones, una serie de prerrogativas en determinados ámbitos, en lo que podríamos llamar “cuestiones políticas”, para las cuales debe desplegar unas energías que no poseen los otros dos.
Sin embargo, en EEUU, vemos como los jueces buscan continuamente, desde los despachos de sus tribunales, dirigir las guerras, no solo la guerra contra el terrorismo, de estos últimos años, hay una larga tradición. Queda lejos aquella sentencia de Quirin, en 1942. Para quienes no estén muy familiarizados, es el caso de los ocho saboteadores alemanes que fueron capturados intentando entrar en EEUU, en el que la Corte Suprema declaro que no eran inconstitucionales las comisiones militares, creadas por el presidente Franklin D. Roosevelt, que juzgaron y condenaron a muerte a estos nazis. El juez Robert H. Jackson, es más, dijo que los nazis eran “prisioneros del presidente en virtud de su cargo como titular constitucional del estamento militar”, y que el Tribunal ni siquiera debería haber emprendido la revisión del ejercicio de autoridad del presidente Roosevelt, más o menos, en la línea de lo que había dicho antes en Korematsu v. Estados Unidos, que “en la naturaleza misma de las cosas, las decisiones militares no son susceptibles de apreciación judicial inteligente”. Cuando en el año 1941, Jackson, por aquel entonces, secretario de Justicia en el Gobierno del presidente Roosevelt, pasó a integrar el Tribunal Supremo, era un firme defensor del poder del ejecutivo.
Luego, curiosamente, y de forma muy lamentable, el juez Jackson dio un giro de 180º a su jurisprudencia, en relación a Truman y la Guerra de Corea. Pocas personas podrían imaginarse que solo once años después de Quirin, Jackson asumiría una postura radicalmente diferente en una de las decisiones más conocidas del Tribunal Supremo en lo relativo a los límites del poder ejecutivo. Durante la Guerra de Corea, una huelga causó el cierre de las fábricas de acero del país con la consiguiente reducción en la producción de armas y otros artículos importantes. El presidente Harry S. Truman ordenó que las fábricas de aceros fueran requisadas por el gobierno. El Tribunal Supremo declaró que la acción del presidente era anticonstitucional (Youngstown Sheet & Tube Co. v. Sawyer). El juez Jackson se sumó a la opinión concurrente que, en la actualidad, ha sido citada por el Tribunal Supremo como precedente legal en las decisiones que otorgan derechos como el habeas corpus a los detenidos en el penal de Guantánamo. “Un presidente no puede hacer ejercicio unilateral de su poder ejecutivo”, declaró el juez Jackson y el Tribunal no avalaría las acciones del presidente sin la autorización del Congreso, pero las evaluaría en su contexto para determinar si el reclamo de poder del presidente era legítimo.
En la actualidad, la opinión más clara sobre la acción del ejecutivo y las interferencias judiciales es la de Clarence Thomas: los tribunales solo pueden actuar cuando específicamente estén habilitados para ello, y no para resolver disputas políticas, sobre todo en relación al ejercicio de los poderes de guerra.
Posiblemente, la visión judicial más hamiltoniana, y con esto enlazo ya con el fondo de la entrada, sobre unas ideas, las cuales, pese a los recelos que puedan causar, generarían una sistema con una mayor libertad que el actual.
Pensemos en qué es preferible: un gran gobierno expansivo que tenga que garantizar toda clase de “derechos”, teniendo que incrementar cada vez más su presupuesto y sus competencias para esto, o un pequeño gobierno pero muy fuerte, y con capacidad, interior y exterior, para defender la vida, la propiedad y la seguridad de sus ciudadanos.
En EEUU, los derechos se citan en el “Bill of Rights”, el, cual cada vez, han ido engordando, más y más, con nuevos derechos. DERECHOS MUCHOS, LIBERTAD POCA. Salvo en libertad de expresión y libertad confesional, EEUU lleva dos siglos haciéndose cada vez más tiránico.
El caso es que, desde fines del siglo XVIII, cuando el federalismo hamiltoniano empezó a decaer como guía política, el “Bill” se ha utilizado de la forma más torticera posible. Originariamente, en la mente de los Padres Fundadores de la nación americana, el “Bill of Rights” sólo era aplicable al gobierno federal de EEUU y no a los estados individuales: ESA ERA la opinión original en el momento de su redacción. Lo cierto es que la XIV Enmienda (recordemos, “Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus límites jurisdiccionales la protección de las leyes, igual para todos”) fue introducida en 1868 por la circunstancia específica de la esclavitud de los negros, es decir, el interés particular en ese momento era eliminar esta institución, que era odiosa, no hay duda, no “expandir” o, mucho menos, “crear” derechos. La XIV Enmienda, en su momento y en su redacción, año 1868, pocos años después de la Guerra de Secesión, estaba referida a los negros que se acababan de incorporar como ciudadanos, como forma de garantizarles todos los derechos que contenía
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