Articulo 123
Enviado por yessica26yaz • 21 de Agosto de 2014 • 424 Palabras (2 Páginas) • 259 Visitas
RESUMEN DEL ARICULO 123° APARTADO A Y B
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS APARTADOS A Y BARTICULO 123.
TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE ÚTIL;AL EFECTO, SE PROMOVERÁN LA CREACIÓN DE EMPLEOS Y LA ORGANIZACIÓN SOCIAL PARA EL TRABAJO, CONFORME A LA LEY.EL CONGRESO DE LA UNIÓN, SIN CONTRAVENIR A LAS BASES SIGUIENTES, DEBERÁ EXPEDIRLEYES SOBRE EL TRABAJO, LAS CUALES REGIRÁN:
APARTADO A.-
ENTRE LOS OBREROS, JORNALEROS, EMPLEADOS DOMESTICOS,ARTESANOS Y DE UNA MANERA GENERAL, TODO CONTRATO DE TRABAJO:
APARTADO B.-
ENTRE LOS PODERES DE LA UNION,EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS TRABAJADORES:
I.- LA DURACION DE LA JORNADAMAXIMA SERA DE OCHO HORAS;I.- LA JORNADA DIARIA MAXIMA DE TRABAJODIURNA Y NOCTURNA SERA DE OCHO Y SIETEHORAS, RESPECTIVAMENTE. LAS QUEEXCEDAN SERAN EXTRAORDINARIAS Y SEPAGARAN CON UN CIENTO POR CIENTO MASDE LA REMUNERACION FIJADA PARA ELSERVICIO ORDINARIO. EN NINGUN CASO ELTRABAJO EXTRAORDINARIO PODRA EXCEDERDE TRES HORAS DIARIAS NI DE TRES VECESCONSECUTIVAS;
En el apartado “A” la jornada máxima es igual de 8 horas y la nocturna de 7 horas que en elapartado “B” y especifica que después de estas serán pagadas horas extras y que no puedenser más de 3 diarias ni más de 3 veces consecutivas.
II.- LA JORNADA MÁXIMA DE TRABAJONOCTURNO SERÁ DE 7 HORAS.QUEDAN PROHIBIDAS: LAS LABORESINSALUBRES O PELIGROSAS, ELTRABAJO NOCTURNO INDUSTRIAL Y TODO OTRO TRABAJO DESPUÉS DE LASDIEZ DE LA NOCHE, DE LOS MENORESDE DIECISÉIS AÑOS;II.- POR CADA SEIS DÍAS DE TRABAJO,DISFRUTARA EL TRABAJADOR DE UN DÍA DEDESCANSO, CUANDO MENOS, CON GOCE DESALARIO INTEGRO;
En el apartado “A” marca un límite de horas en el trabajo nocturno y protege a los menores de16 años pero en el apartado “B” le están dando por derecho cuando menos un día de descansoa la semana a los trabajadores, pero ¿dónde quedo el descanso de los trabajadores que noestán al servicio del estado?
III.- QUEDA PROHIBIDA LAUTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE LOSMENORES DE CATORCE AÑOS. LOSMAYORES DE ESTA EDAD Y MENORESDE DIECISÉIS TENDRÁN COMO JORNADA MÁXIMA LA DE SEIS HORAS;III.- LOS TRABAJADORES GOZARAN DEVACACIONES QUE NUNCA SERÁN MENORESDE VEINTE DÍAS AL AÑO;
La constitución sigue protegiendo a los menores en el apartado “A” mientras que en el “B” lessigue dando prestaciones a todos sus trabajadores y ahora ofrece vacaciones. Será acaso queel estado si puede tener menores de edad a su servicio o será que los trabajadores que noestán al servicio del estado no tienen derecho a vacaciones.
IV.- POR CADA SEIS DÍAS DE TRABAJODEBERÁ DISFRUTAR EL OPERARIO DEUN DÍA DE DESCANSO, CUANDOMENOS;IV.- LOS SALARIOS SERÁN FIJADOS EN LOSPRESUPUESTOS RESPECTIVOS, SIN QUE SUCUANTÍA PUEDA SER DISMINUIDA DURANTE LAVIGENCIA DE ESTOS.
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