Articulo 123
Enviado por 90139 • 21 de Marzo de 2014 • 1.104 Palabras (5 Páginas) • 236 Visitas
El artículo 123 constitucional
El artículo 123 de nuestra Constitución, constituye, según se ha dicho, la
ley fundamental, la norma de normas, de donde deriva su reglamentaria ley
Laboral.
El apartado A de dicho artículo se refiere a los derechos y obligaciones del
capital y el trabajo; el Bde tal precepto regula el trabajo de los empleados al servicio
del Estado.
Se encuentra en el Titulo Sexto de nuestra Carta Magna relativa a la Previsión Social y a la letra prescribe:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno socialmente útil; al efecto se
Promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme
a la ley.
Artículo 123. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes,
Deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de
una manera general, en todo contrato de trabajo
1. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
11. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas:
las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y
todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis
años;
11. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce
años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada
máxima la de seis horas;
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso,
cuando menos
V. Las mujeres, durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un
esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la
gestación; gozaran forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la
fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo,
debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos
que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales
o profesionales. Los primeros regirán en una o en varias zonas económicas;
los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la industria o del
comercio o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual; sin tener en cuenta
sexo, ni nacionalidad;
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o
descuento;
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades
de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
XIII. La empresa, cualquiera que sea su actividad, estará obligada a proporcionar
a sus trabajadores, capacitación y adiestramiento para el trabajo.
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y
de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o
en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones
deberán pagar la indemnización correspondiente.
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse
en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones
profesionales
XXII. El patrón que despida a un obrero sin causa justificada o por haber
ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga
lícita, estará obligado a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a
indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
b) Empresas:
1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada
por el Gobierno Federa
2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y
las industrias que les sean conexas
3. Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren
bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas
en la zona económica exclusiva de la Nación
1.La jornada díaria máxima de trabajo diurna y nocturna
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