Articulos 137 138 Dela Ley De Companias
Enviado por gizzasgisse • 13 de Mayo de 2012 • 417 Palabras (2 Páginas) • 825 Visitas
Art. 136
Para la formación de una compañía limitada, se hará la escritura publica la cual es aprobada por la superintendencia de compañías, esto debe ser publicado en uno de los diarios mas circulados, el cual debe contener los datos que se señalan en el Art. 137 de esta ley.
Art. 137
La escritura de constitución será otorgada por todos los socios, por si o por medio de apoderado. En la escritura se expresará:
1. Los nombres, apellidos y estado civil de los socios, si fueren personas naturales, o la denominación objetiva o razón social, si fueren personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
2. La denominación objetiva o la razón social de la compañía.
3. El objeto social, debidamente concretado.
4. La duración de la compañía.
5. El domicilio de la compañía.
6. El importe del capital social con la expresión del número de las participaciones en que estuviere dividido y el valor nominal de las mismas.
7. La indicación de las participaciones que cada socio suscriba y pague en numerario o en especie, el valor atribuido a éstas y la parte del capital no pagado, la forma y el plazo para integrarlo.
8. La forma en que se organizará la administración y fiscalización de la compa-ñía, si se hubiere acordado el establecimiento de un órgano de fiscalización, y la indicación de los funcionarios que tengan la representación legal.
9. La forma de deliberar y tomar resoluciones en la junta general y el modo de convocarla y constituirla.
10. Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Art. 138
Se le será pedida al superintendente de compañías la aprobación de la escritura de constitución, la cual será retirada por el administrador o gerente. Si esta no es retirada dentro de un mes, lo hará cualquier de los socios.
Art. 139
En el contrato constitutivo o por resolución de la junta general, se puede asignar a los administradores o los gerentes, la asignación puede caer en cualquier persona la cual sea socio o no de la compañía.
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