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Enviado por mariaaaf • 18 de Marzo de 2013 • 425 Palabras (2 Páginas) • 246 Visitas
CONSEJO DIRECTIVO
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 1ro.- El presente Reglamento Interno es de aplicación para el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario y para las Comisiones Internas, Permanentes y/o Especiales, que en él funcionen.
ARTICULO 2do.- El Consejo Directivo solo dejará de sesionar durante los recesos que la Universidad Nacional de Rosario determine. La Primera Sesión tendrá efecto la segunda semana hábil del comienzo de actividades anuales de la Facultad. Se reunirá una vez cada quince (15) días, sin perjuicio de hacerlo extraordinariamente en caso de necesidad, por disposición del Sr. Decano o a solicitud de por lo menos cinco (5) de sus Miembros, expresando el motivo de la convocatoria.
ARTICULO 3ro.- El Consejo Directivo tendrá quórum con la mitad más uno de sus Miembros, siempre que se encuentre presente por lo menos un (1) representante de los cuerpos mayoritarios (Docente y Estudiantil), debiendo llevarse el correspondiente registro de asistencia (Res. C.D. nro. 017/98).
ARTICULO 4to.- Habiendo quórum, la Sesión comenzará como máximo con quince (15) minutos de retraso, de no existir quórum se podrá extender el plazo hasta treinta (30) minutos pasada la hora fijada para la reunión. De no obtenerse quórum en ese momento, los presentes podrán retirarse, dejando constancia en el Libro de Asistencias. La reunión requerirá una nueva convocatoria.
ARTICULO 5to.- En la Primera Sesión Ordinaria, el Consejo Directivo fijará los días, lugar, hora y tiempo de duración de las reuniones.
ARTICULO 6to.- Los Consejeros serán citados a las Reuniones Ordinarias con cuarenta y ocho (48) horas de antelación como mínimo, debiendo adjuntarse en la citación el Orden del Día y agregarse los Despachos de Comisión y Proyectos, si los hubiere. La citación deberá efectuarse en forma fehaciente.
ARTICULO 7mo.- En caso de Reuniones Extraordinarias, la citación deberá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas de antelación y acompañada del temario correspondiente.
ARTICULO 8vo.- El registro de asistencia de los Consejeros se llevará a cabo por medio de planillas, bajo la firma del Secretario del Consejo Directivo, donde se verificarán los presentes y ausentes; en este último caso, se hará constar si hubo aviso y la causal de la inasistencia. Deberá también quedar constancia si algún Consejero se retira de la Sesión antes de finalizar la misma o si se incorpora con retraso.
ARTICULO 9no.- En toda licencia de un Consejero por un lapso mayor de treinta (30) días corridos o en caso de renuncia, el Consejo Directivo designará al Consejero reemplazante según el Cuerpo y orden en la Lista correspondiente.
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