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Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  1.059 Palabras (5 Páginas)  •  285 Visitas

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ARTICULO 382

AL QUE, CON PERJUICIO DE ALGUIEN, DISPONGA PARA SI O PARA OTRO, DE CUALQUIER COSA AJENA MUEBLE, DE LA QUE SE LE HAYA TRANSMITIDO LA TENENCIA Y NO EL DOMINIO, SE LE SANCIONARA CON PRISION HASTA DE 1 AÑO Y MULTA HASTA DE 100 VECES EL SALARIO, CUANDO EL MONTO DEL ABUSO NO EXCEDA DE 200 VECES EL SALARIO.

SI EXCEDE DE ESTA CANTIDAD, PERO NO DE 2000, LA PRISION SERA DE 1 A 6 AÑOS Y LA MULTA DE 100 HASTA 180 VECES EL SALARIO.

SI EL MONTO ES MAYOR DE 2,000 VECES EL SALARIO LA PRISION SERA DE 6 A 12 AÑOS Y LA MULTA DE 120 VECES EL SALARIO.

ARTICULO 383

SE CONSIDERA COMO ABUSO DE CONFIANZA PARA LOS EFECTOS DE LA PENA:

I.- EL HECHO DE DISPONER O SUSTRAER UNA COSA, SU DUEÑO, SI LE HA SIDO EMBARGADA Y LA TIENE EN SU PODER CON EL CARACTER DE DEPOSITARIO JUDICIAL, O BIEN SI LA HUBIERE DADO EN PRENDA Y LA CONSERVA EN SU PODER COMO DEPOSITARIO A VIRTUD DE UN CONTRATO CELEBRADO CON ALGUNA INSTITUCION DE CREDITO, EN PERJUICIO DE ESTA.

II.- EL HECHO DE DISPONER DE LA COSA DEPOSITADA, O SUSTRAERLA EL DEPOSITARIO JUDICIAL O EL DESIGNADO POR O ANTE LAS AUTORIDADES, ADMINISTRATIVAS O DEL TRABAJO.

III.- EL HECHO DE QUE UNA PERSONA HAGA APARECER COMO SUYO UN DEPOSITO QUE GARANTICE LA LIBERTAD CAUCIONAL DE UN PROCESADO Y DEL CUAL NO LE CORRESPONDA LA PROPIEDAD.

ARTICULO 384

SE REPUTA COMO ABUSO DE CONFIANZA LA ILEGITIMA POSESION DE LA COSA RETENIDA SI EL TENEDOR O POSEEDOR DE ELLA NO LA DEVUELVE A PESAR DE SER REQUERIDO FORMALMENTE POR QUIEN TENGA DERECHO, O NO LA ENTREGA A LA AUTORIDAD, PARA QUE ESTA DISPONGA DE LA MISMA CONFORME A LA LEY.

ARTICULO 385

SE CONSIDERA COMO ABUSO DE CONFIANZA Y SE SANCIONARA CON SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISION Y MULTA HASTA DE CIEN VECES EL SALARIO A QUIEN DISPONGA INDEBIDAMENTE O SE NIEGUE SIN JUSTIFICACION A ENTREGAR UN VEHICULO RECIBIDO EN DEPOSITO DE AUTORIDAD COMPETENTE, RELACIONADO CON DELITOS POR TRANSITO DE VEHICULOS, HABIENDO SIDO REQUERIDO POR LA AUTORIDAD QUE CONOZCA O SIGA CONOCIENDO DEL CASO.

• Artículo 256. Las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos, son relaciones de trabajo y quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo.

La estipulación que en cualquier forma desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior, no produce ningún efecto legal ni impide el ejercicio de los derechos que deriven de los servicios prestados.

• Artículo 257. El salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda a un ingreso determinado, o en dos o más de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo.

Cuando el salario se fije por viaje, los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal del viaje por causa que no les sea imputable.

Los salarios no podrán reducirse si se abrevia el viaje, cualquiera que sea la causa.

En los transportes urbanos o de circuito,

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