Articulo 21
Enviado por IVONAMTZ • 17 de Abril de 2013 • 861 Palabras (4 Páginas) • 311 Visitas
Artículo 21 Constitucional
Texto Instituciones Involucradas Comentarios
PÁRRAFO PRIMERO: La
investigación de los delitos
corresponde al Ministerio Público y
a las policías, las cuales actuarán
bajo la conducción y mando de
aquél en el ejercicio de esta función.
PREVENCIÓN DEL DELITO
Y PROCURACIÓN DE
JUSTICIA.
A partir de las reformas publicadas en el
D.O.F. del 18 de junio de 2008, se otorgan
facultades de investigación a la policía,
con lo cual deberán subordinarse a las
indicciones del Ministerio Público a partir
del momento en que éste da inicio formal
a la investigación del delito (Averiguación
Previa).
PÁRRAFO SEGUNDO: El ejercicio
de la acción penal ante los tribunales
corresponde al Ministerio Público.
La ley determinará los casos en
que los particulares podrán ejercer
la acción penal ante la autoridad
judicial.
PROCURACIÓN
DE JUSTICIA Y
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
El Ministerio Público, es el representante
de la sociedad en materia penal y la
única autoridad que está facultada para
determinar si la denuncia o querella1
presentada en contra de una persona,
reúne o no los elementos para someter
a la decisión de la autoridad jurisdiccional
(JUEZ) la responsabilidad del imputado,
mediante dos acciones EL EJERCICIO
DE LA ACCIÓN PENAL O EL NO
EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, en
apego a lo establecido por la Legislación
Procesal Penal aplicable. La intervención
de ambas autoridades únicamente se
dará cuando se trate de un delito2.
PÁRRAFO TERCERO: La
imposición de las penas, su
modificación y duración son propias
y exclusivas de la autoridad judicial.
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
Conforme a su competencia (Federal
o Estatal), los Jueces son la autoridad
facultada, para determinar si una persona
es responsable de los hechos que se le
acusan y emitirá una sanción, de manera
fundada y motivada, estableciendo una
pena de acuerdo a lo establecido en el
Código Penal, señalando la manera
en que deberá ser cumplida por el
sentenciado. Así mismo, en caso de
que no encuentre elementos suficientes,
determinará absolver al imputado,
decretando en su caso, la libertad.
1Definición de denuncia o querella
2Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Código Penal Federal, última reforma publicada en el D.O.F. 30-06-2006
2
Introducción a la seguridad Pública
Unidad 2. Aplicación del marco normativo en seguridad pública
2.1. Ámbito de competencia de las instituciones de seguridad pública
2.1.1. Interpretación del artículo 21 Constitucional relativo a la seguridad pública
Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias Sociales y Administrativas
PÁRRAFO CUARTO: Compete a la
autoridad administrativa la aplicación
de sanciones por las infracciones de los
reglamentos gubernativos y de policía,
las que únicamente consistirán en multa,
arresto hasta por treinta y seis horas o
en trabajo a favor de la comunidad; pero
si el infractor no pagare la multa que se
le hubiese impuesto, se permutará esta
por el arresto correspondiente, que no
excederá en ningún caso de treinta y seis
horas.
PREVENCIÓN DEL DELITO Las conductas que alteran el orden
público se clasifican en dos: delitos y
faltas administrativas, el primero ya fue
analizado en los dos párrafos anteriores;
el segundo, también es perseguido
por la policía, pero a diferencia de
los delitos, aquí existe una autoridad
administrativa, cuya figura, facultades y
atribuciones se encuentran establecidas
en la Reglamentación Municipal,
generalmente
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