BIENES Y SEGUROS ARTÍCULO 21 AL ARTÍCULO 30
Enviado por karenkarlanicol • 24 de Octubre de 2015 • Informe • 1.225 Palabras (5 Páginas) • 89 Visitas
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR[pic 1][pic 2]
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SEGUROS
TEMA: ARTÍCULO 21 AL ARTÍCULO 30
ENAJENACIÓN MEDIANTE REMATE
GRUPO: 4
INTEGRANTES:
CAMACHO JESSICA
CASALIGLLA ALVARO
CRUZ OMAR
LOYA YADIRA
CURSO:
AP5-1
SEMESTRE: SEPTIEMBRE 2015 – FEBRERO 2016
INTRODUCCIÓN
Mediante el siguiente trabajo se determina artículos con lo cual podremos determinar la realización de la enajenación mediante remate en donde se tratarán temas de la procedencia, formas de remate, avalúos, señalamiento para remate, avalúos de remate, base del remate, participantes del remate y nulidad del remate.
En los siguientes artículos veremos si los bienes son inservibles u obsoletos según las diferentes entidades del país.
Si las empresas o entidades fueren adscritas o dependientes de las Fuerzas Armadas, requerirán, además, para la venta, la autorización del Ministro de Defensa Nacional, adoptando las medidas y seguridades del caso, con el fin de que se evite el uso indebido de los bienes a ser enajenados. Esto también se refiere como llega de acuerdo a las formas de remates según este estipulado en la ley.
SECCIÓN I
ENAJENACIÓN MEDIANTE REMATE
ARTÍCULO 21.- PROCEDENCIA DEL REMATE.
Las entidades y empresas del sector público que tengan personería jurídica, patrimonio propio y administración autónoma podrán vender directamente, sin necesidad de proceder a remate sus aeronaves, naves, buques, aparejos y otros bienes de similares características o que estén sujetos, por su naturaleza, a condiciones particulares de comercialización. La máxima autoridad de la entidad solicitará un informe técnico.
Las empresas que fueren adscritas o dependientes de las Fuerzas Armadas deberán tener para la venta, la autorización del Ministro de Defensa Nacional.
Los bienes de las Fuerzas Armadas que se vendieren directamente, no podrán ser utilizados en actividades que atenten a la seguridad del Estado o al prestigio de la institución Armada; ni tampoco podrán salir del país.
ARTÍCULO 22.- EMBLEMAS Y LOGOTIPOS
Antes de la entrega recepción de los bienes, que se transfieren a cualquier título, deberán ser borrados los logotipos, insignias y más distintivos de la entidad pública, así como retiradas las placas, y canceladas las matrículas oficiales.
Ejemplo: Un vehículo perteneciente al Ministerio de Cultura para poder ser rematado, obligatoriamente tendrá que retirar de todos sus logotipos, emblemas y placas que lo habilitan como un vehículo perteneciente a dicho ministerio.
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ARTICULO 23.- JUNTA DE REMATES
Para el remate de bienes muebles e inmuebles, cada entidad u organismo deberá conformar una Junta de Remates la cual estará integrada por:
- La máxima autoridad o su delegado
- El titular de la unidad financiera o quien haga sus veces
- El titular de la unidad administrativa o quien haga sus veces
- Un abogado de la entidad quien actuara en calidad de secretario
En caso de existir bienes inmuebles creados y que tenga participación la Función Ejecutiva deberá participar como miembro de la Junta de Remates un delegado del organismo.
La junta de remate podrá declarar desierto el proceso de remate en cualquier momento que lo creyera conveniente a fin de los intereses institucionales.
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ARTÍCULO 24.- FORMAS DE REMATE
El remate podrá efectuarse al martillo, con la concurrencia de la máxima autoridad o su delegado y el titular de la unidad financiera o su delegado, el titular administrativo o su delegado.
El martillador público será uno de los que conste en la lista de idóneos a las que se refiere el artículo 308 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Art. 308.- LISTADO DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS.- Las direcciones regionales, conforme las directivas impartidas por la unidad correspondiente, promoviendo la participación paritaria, realizará los concursos de méritos y oposición en los respectivos distritos judiciales a fin de integrar las listas de idóneos para desempeñarse como depositarias y depositarios judiciales; síndicas y síndicos; martilladoras y martilladores, liquidadoras y liquidadores de costas.
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