Artículos Seguro Social
Enviado por mixpyro • 11 de Septiembre de 2012 • 524 Palabras (3 Páginas) • 426 Visitas
Artículos Seguro Social
Articulo 31.-
Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustara a las reglas siguientes:
I- si las ausencias del trabajador son por periodos menores de 8 días consecutivos o interrumpidos, se cotizara y pagara por dichos periodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En este caso los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobaran la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nominas correspondientes.
Articulo 34.-
Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
I- En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario.
Artículo 35.-
Los cambios en el salario base de cotización derivados de las modificaciones señaladas en el artículo anterior, así como aquellos que por ley deben efectuarse al salario mínimo, surtirán efecto a partir de la fecha en que ocurre el cambio, tanto por la cotización como para las prestaciones en dinero.
Artículo 36.-
Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores en los casos en que estos perciban como cuota diara el salario mínimo.
Artículo 37.-
En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso a partir de la fecha de la nueva alta.
Artículo 38.-
El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a estos les corresponda cubrir.
Cuando no lo haga en tiempo oportuno, solo podrá descontar al trabajador 4 cotizaciones semanales acumuladas, quedando los restantes a su cargo.
Artículo 39.-
Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los términos impresos o usando el programa informático autorizado por el Instituto. Asimismo el patrón deberá presentar ante el Instituto las cedulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
Artículo 40.-
Las cedulas de liquidación emitidas
...