Articulos De La Ley Del Seguro Social
Enviado por jormat1395 • 21 de Abril de 2013 • 667 Palabras (3 Páginas) • 513 Visitas
ARTICULOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
ARTICULO 106. LAS PRESTACIONES EN ESPECIE DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, SE FINANCIARAN EN LA FORMA SIGUIENTE:
I. POR CADA ASEGURADO SE PAGARA MENSUALMENTE UNA CUOTA DIARIA PATRONAL EQUIVALENTE AL TRECE PUNTO NUEVE POR CIENTO DE UN SALARIO MINIMO GENERAL DIARIO PARA EL DISTRITO FEDERAL;
II. PARA LOS ASEGURADOS CUYO SALARIO BASE DE COTIZACION SEA MAYOR A TRES VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL DIARIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; SE CUBRIRA ADEMAS DE LA CUOTA ESTABLECIDA EN LA FRACCION ANTERIOR, UNA CUOTA ADICIONAL PATRONAL EQUIVALENTE AL SEIS POR CIENTO Y OTRA ADICIONAL OBRERA DEL DOS POR CIENTO, DE LA CANTIDAD QUE RESULTE DE LA DIFERENCIA ENTRE EL SALARIO BASE DE COTIZACION Y TRES VECES EL SALARIO MINIMO CITADO, Y
III. EL GOBIERNO FEDERAL CUBRIRA MENSUALMENTE UNA CUOTA DIARIA POR CADA ASEGURADO, EQUIVALENTE A TRECE PUNTO NUEVE POR CIENTO DE UN SALARIO MINIMO GENERAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, LA CANTIDAD INICIAL QUE RESULTE SE ACTUALIZARA TRIMESTRALMENTE DE ACUERDO A LA VARIACION DEL INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.
ARTICULO 107. LAS PRESTACIONES EN DINERO DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD SE FINANCIARAN CON UNA CUOTA DEL UNO POR CIENTO SOBRE EL SALARIO BASE DE COTIZACION, QUE SE PAGARA DE LA FORMA SIGUIENTE:
I. A LOS PATRONES LES CORRESPONDERA PAGAR EL SETENTA POR CIENTO DE DICHA CUOTA;
II. A LOS TRABAJADORES LES CORRESPONDERA PAGAR EL VEINTICINCO POR CIENTO DE LA MISMA, Y
III. AL GOBIERNO FEDERAL LE CORRESPONDERA PAGAR EL CINCO POR CIENTO RESTANTE.
ARTICULO 147. A LOS PATRONES Y A LOS TRABAJADORES LES CORRESPONDE CUBRIR, PARA EL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA EL UNO PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO Y EL CERO PUNTO SEISCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO SOBRE EL SALARIO BASE DE COTIZACION, RESPECTIVAMENTE.
ARTICULO 168. LAS CUOTAS Y APORTACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR SERAN:
I. EN EL RAMO DE RETIRO, A LOS PATRONES LES CORRESPONDE CUBRIR EL IMPORTE EQUIVALENTE AL DOS POR CIENTO DEL SALARIO BASE DE COTIZACION DEL TRABAJADOR.
II. EN LOS RAMOS DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, A LOS PATRONES Y A LOS TRABAJADORES LES CORRESPONDE CUBRIR LAS CUOTAS DEL TRES PUNTO CIENTO CINCUENTA POR CIENTO Y UNO PUNTO CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO SOBRE EL SALARIO BASE DE COTIZACION, RESPECTIVAMENTE.
III. EN LOS RAMOS DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ LA CONTRIBUCION DEL ESTADO SERA IGUAL AL SIETE PUNTO CIENTO CUARENTA Y TRES POR CIENTO DEL TOTAL DE LAS CUOTAS PATRONALES DE ESTOS RAMOS, Y
IV. ADEMAS, EL GOBIERNO FEDERAL APORTARA MENSUALMENTE, POR CONCEPTO DE CUOTA SOCIAL, UNA CANTIDAD INICIAL EQUIVALENTE AL CINCO PUNTO CINCO POR CIENTO DEL SALARIO MINIMO GENERAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, POR CADA DIA DE SALARIO COTIZADO, LA QUE SE DEPOSITARA EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE CADA TRABAJADOR ASEGURADO. EL VALOR DEL MENCIONADO IMPORTE INICIAL DE
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