Artículo 21 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos “Pacto de San José”
Enviado por edgar0527 • 21 de Abril de 2014 • 470 Palabras (2 Páginas) • 544 Visitas
tecedentes históricos del derecho a la propiedad (la propiedad según la ley aprobatoria de la convención americana sobre los derechos humanos “pacto de san José”)
Artículo 21 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos “Pacto de San José”:
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
Principio jurídico “Ius utendi, fruendi et abutendi”
No es mas que el derecho de usar, de gozar y de consumir, o sea, derecho del propietario de una cosa, de utilizarla, percibir sus frutos y disponer de ella sin limitaciones. Es por esto que se dice que el propietario tiene el derecho de servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.
El derecho de propiedad es uno de los derechos humanos fundamentales
Artículo 17 de la Declaración de los Derechos Humanos, que dice textualmente:
.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
.Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
EL PLAN SIMON BOLIVAR Y LA PROPIEDAD
En el proyecto nacional Simón Bolívar se busca el desarrollo económico social de la nación, se consolidan lazos por promover la refundación ética y moral concebidos en el pensamiento del Libertador de la Patria “suprema felicidad de cada ciudadano”
El enfoque social de este Plan de la Nación, nos dice que la relación social que comprende la propiedad autogestionaria, asociativa y comunita
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ria; permaneciendo en forma de propiedad individual y publica
Esto se lograra con políticas publicas adecuadas para ampliar la economía social cambiando el modelo de apropiación, fortaleciendo el desarrollo de las EPS, para así obtener una sustentabilidad económica social, estimulando las diferentes formas de propiedad social, esto nos acercaría un poco mas a la “suprema felicidad”
El artículo 545 del código civil dice que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecida por la Ley.
“El artículo 547 del
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