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Ley De Protección De Los Derechos Humanos


Enviado por   •  15 de Julio de 2011  •  1.432 Palabras (6 Páginas)  •  897 Visitas

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LEY DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE VERACRUZ – LLAVE

Ésta ley es reglamentaria de los artículos 56, fracción II y 64, fracción I, de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Veracruz – Llave, tiene por objeto salvaguardar y, en su caso, reparar, mediante el juicio de protección, los derechos reconocidos u otorgados por dicha constitución.

El juicio procederá contra cualquier acto, hecho u omisión de la autoridad, que conculque los derechos humanos de las personas físicas o morales, será sumatorio y de una sola instancia. Estará regido por los principios de legalidad y de suplencia de la queja a favor de la parte agraviada; todo lo no previsto en esta ley, se aplicara supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado y, en su efecto, se estará a los principios generales del Derecho.

LAS PARTES EN EL JUICIO

El juicio podrá promoverse por quien o quienes reciban un agravio personal y directo, por el acto de autoridad violatorio de los derechos humanos; son partes en el juicio:

 El agraviado. Autoridad o Autoridades responsables. Tercer interesado.

Los menores de edad pueden promover juicio siempre y cuando sean mayores de catorce años y lo acrediten con el acta de nacimiento.

TERMINOS

El término para interponer la demanda del juicio de protección de derechos humanos, será de quince días hábiles, contando a partir: del siguiente al que haya surtido efectos la notificación; del siguiente al que se hubiere ostentado sabedor de los mismos.

Son hábiles todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos y del 1º de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1ºy 5 de mayo, 15 y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre, así como el 1º de diciembre de cada seis años en que tome posesión el ejecutivo del estado.

DE LOS ACUERDOS EN EL JUICIO Y SUS NOTIFICACIONES

A toda promoción recaerá un escrito. El cual deberá dictarse y publicarse dentro de los dos días siguientes en el que fue presentada mediante el documento respectivo, estas notificaciones se harán por listas de acuerdos (las listas se fijaran en lugar visible, en la tabla de avisos del Juzgado instructor o de la sala constitucional.

Se notificaran personalmente a las partes:

 El auto admisorio, los requerimientos a la parte que deba complementarlos, los acuerdos que por su importancia o trascendencia determinen el juez o secretario, las sentencias.

Las notificaciones a las autoridades responsables se harán en la siguiente forma:

 Las autoridades que residan oficialmente en la cuidad de Xalapa, por medio de oficio, este oficio se enviará por correo certificado con acuse de recibo. Las autoridades residentes fuera de la ciudad capital del estado, por conducto del Juez secretario, actuario o persona designada del lugar donde tengan sus despachos oficiales o en sus domicilios.

Surtirán efectos las notificaciones:

 A las autoridades, el día y hora en que les hayan sido hechas con forme a la ley; a las demás partes, el día siguiente al que fuera practicada la notificación personal

DE LOS INCIDENTES EN EL JUICIO

En el juicio no se substanciarán más incidentes que previo y especial pronunciamiento que los indicados en los artículos 19 y 23 de esta ley.

DE LA COMPETENCIA Y DE LA ACUMULACIÓN

Son competentes para conocer del juicio:

 Los Jueces de Primera Instancia del ramo Civil o Mixtos de los Distritos Judiciales del Estado y sala constitucional.

La acumulación de autos se substanciará en la vía incidental a instancia de parte o de oficio.

DE LOS IMPEDIMENTOS

Los magistrados de la sala constitucional, el secretario instructor de la misma, los jueces y sus secretarios que intervengan en el Juicio no serán recusables; pero tienen la obligación de manifestar que están impedidos legalmente para intervenir en el juicio, si se hallan en cualquiera de las hipótesis previstas en el capítulo respectivo del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Los impedimentos de los funcionarios instructores serán calificados por los magistrados de la sala constitucional. Los de éstos, por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

DE LAS CAUSAS DE INPROCEDENCIA

El juicio será improcedente en los siguientes casos:

 Contra actos u omisiones que emanen de autoridades distintas a las mencionadas en el inciso f) del artículo 2 de esta Ley; contra actos de los Tribunales y Juzgados del Poder Judicial de Estado; contra actos de autoridades Electorales; contra actos que no afecten los derechos humanos reconocidos en la Constitución; contra actos violatorios

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