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La Propiedad según la Ley Aprobatoria de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2012  •  Tesis  •  707 Palabras (3 Páginas)  •  724 Visitas

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La Propiedad según la Ley Aprobatoria de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”.

La propiedad es un concepto universalmente aceptado en el mundo ysu definición no varía en ninguna parte del globo terráqueo; tan es así, queaquellos países que han querido restringir alguno de los elementos de lapropiedad (uso, goce y disposición), han tenido que colocarlo expresamenteen sus respetivos instrumentos legales; y fíjese que se refiere a restringir yno a abolir. Cabe destacar, que en ningún país del mundo,independientemente del sistema socioeconómico que tenga, ha eliminadoalguno de los elementos que constituyen el derecho de propiedad. Apropósito de lo establecido en el artículo 115 de la propuesta de reforma, laoposición alega que por el hecho de no aparecer en ésta la expresión“disposición”, eso implica que los ciudadanos venezolanos sólo podremosusar y gozar de nuestros bienes, pero NO disponer de ellos…Me pregunto:¿cómo hacía el venezolano para ejercer el derecho de propiedad con laConstitución de 1961?, ya que esa Constitución lo establecía de la siguientemanera: “Artículo 99.- Se garantiza el derecho de propiedad. En virtud de sufunción social, la propiedad estará sometida a las contribuciones,restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad públicao interés general.” Como puede verse, no se establecía ni el uso, ni el goce,y mucho menos la disposición de los bienes sujetos a la propiedad dealguien. Entonces pregunto nuevamente: ¿cómo funcionó la propiedaddurante la vigencia de esa Constitución? Sencillamente porque, como yadijéramos, la Propiedad implica el uso, goce y disposición; y durante aquellosaños de cuarta república, eso lo sabían Henán Escarrá, Gerardo Blade,

Liliana Hernández, Delsa Solórzano y todos los “connotados juristas” de laoposición. Pero bueno, se les olvidó. Ah, también se les olvidó que enmateria de derecho privado la ley permite todo lo que no está expresamenteprohibido. Son pequeños detalles que a cualquier abogado se le olvida.Espero que el debate les ayude a recordar.Si invocáramos La Declaración Universal de los Derechos Humanos(1948), suscrita por Venezuela y donde se menciona el derecho depropiedad, como derecho humano, en los siguientes términos:

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Aquí no aparece el uso, goce y disposición del derecho de propiedad.¿La ONU está loca? Bueno, como que mejor buscan en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José(1969); ahí se concibe a la propiedad privada de la siguiente forma:

“Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puedesubordinar tal uso y goce al interés social.2. Ninguna persona

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