Articulo 40
Enviado por Ferchavez • 17 de Abril de 2013 • 622 Palabras (3 Páginas) • 565 Visitas
GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN NORMAL
ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE JALISCO
SEMINARIO DE TEMAS SELECTOS DE HISTORIA DE LA PEDAGOGÍA Y LA EDUCACIÓN II
ARTICULO 40
LICENCIATURA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA CON ESPECIALIDAD EN FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA
PRESENTA
MARÍA FERNANDA GUADALUPE CHÁVEZ MONTES
GUADALAJARA, JALISCO, 21 DE MARZO DE 2013
ARTICULO 40
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental.
Se establecen aquí los caracteres fundamentales de la organización política del pueblo mexicano. La expresión “Es voluntad del pueblo mexicano”, quiere decir que el Constituyente, en el momento de formular la redacción constitucional, asume el encargo que le otorga el propio pueblo, de manifestar su voluntad para constituirse en una república representativa, democrática y federal.
Características fundamentales de nuestro régimen político.
República. Se opone a la idea de república a la de monarquía, en la cual un solo hombre pretende representar, por la voluntad de Dios o por cualquier otro título, la capacidad de decisión suprema. En la república se entiende que toso sus miembros participan en la configuración de las decisiones colectivas.
La naturaleza de republica representativa se inscribe en la idea de que todo el pueblo no puede, a la vez, ejercer su soberanía y que, en consecuencia, necesita nombrar representantes que decidan por él y para él. La republica representativa significa que la colectividad, dueña de su propio destino, transmite a los representantes, que pueden serlo por distintos títulos, la capacidad de decidir.
La intervención directa de la ciudadanía en los asuntos públicos suele hacerse mediante las figuras del referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la renovación del mandato.
El referéndum consiste en presentar al electorado una norma ya elaborada para regular jurídicamente una determinada situación. El pueblo debe pronunciarse en conjunto sobre la aceptación o rechazo de dicha norma mediante un “si” o un “no”.
El plebiscito implica una consulta en la que se presenta al público diversas propuestas de acción política planteadas en terminas generales y sin concretarse aun en una redacción especifica. El término “plebiscito” se ha empleado también para las consultas que tienen
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