Articulo 40 De La Ley 153 De 1887
Enviado por saul.r • 30 de Octubre de 2012 • 955 Palabras (4 Páginas) • 796 Visitas
Articulo 40 de la Ley 153 de 1887
Para interpretar el artículo 40 de la Ley 153 de 1998 tenemos que ubicarnos en la vigencia en el tiempo y en el espacio de las normas procesales. Como sabemos, por regla general las leyes rigen a futuro, sin embargo como excepción a este principio tenemos el evento de la ultractividad de la ley, postulado mediante el cual una Ley derogada puede surtir efecto hacia futuro con respecto a casos concretos, negocios o actos jurídicos que tuvieron ocurrencia durante su vigencia, caso en el cual los mismos seguirán rigiéndose por la ley vigente a la hora de configurarse las relaciones jurídicas.
La ultractividad de la Ley que se presenta en el articulo analizado tiene cabida en la parte procedimental sin importar el área del derecho a la que cobije, es decir tiene aplicación en el campo civil, penal, administrativo, laboral, etc. pero solo enfocada en el derecho adjetivo.
El derecho adjetivo no es más que el mismo procedimiento y solo es de carácter instrumental, esto se refiere a la puesta en operación de los derechos que radican en cabeza de las personas y por esta razón se aplica la ultractividad, que no es mas que la aplicación del efecto general inmediato de la ley.
Esta disposición, de la aplicación general e inmediata de las leyes con vigencia a futuro, como se dijo solo concierne a la sustanciación o ritualidad de los juicios, pero no es un postulado absoluto, pues el mismo ha sido restringido a los siguientes casos:
1) Que las actuaciones se hayan iniciado en vigencia de la Ley anterior
2) Que las diligencias estén iniciadas.
3) Que los términos hubiesen empezado a correr
Actuación procesal tomando como fundamento su definición en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa: “acción y efecto de actuar “en lo jurídico “autos o diligencias de un procedimiento”
“actuar, se deriva de la palabra acto” que significa poner en acción, así de podría entender el vocablo actuación del articulo 40 de la Ley en cuestión, como el concepto de acto procesal.
Se entiende por acto procesal toda actuación voluntaria que produce unos efectos procesales, toda acción voluntaria se puede desarrollar en base de los derechos de acción y contradicción, o se puede dejar ala voluntad del funcionario judicial. (juez), el acto procesal no es mas que la conducta del individuo al cual se le dio la potestad para ejercerla en un sentido pleno
Diligencias procesales hace relación a las actuaciones que se surten dentro de un proceso, como declaraciones, las audiencias convocadas, las inspecciones judiciales etc.
Y los términos procesales son los espacios de tiempo con que se cuenta para iniciar, tramitar y decidir un proceso, en él se surten las actuaciones, las diligencias, y los actos procesales del Juez o de las partes.
Para el Consejo de Estado
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