Analisis De Los Articulos 39 40 Y 41
Enviado por aaron.figueroa • 12 de Mayo de 2015 • 2.692 Palabras (11 Páginas) • 709 Visitas
CAPITULO IV
LA FUNCION PÚBLICA
1. Los Funcionarios y Trabajadores Públicos
Artículo 39.-
Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.
El artículo transcrito reúne, con ligeras ampliaciones, los dispositivos 58 y 60 dela Constitución de 1979. La previsión diseñada es el establecimiento de la carrera pública, el servicio del Estado y las reglas mínimas para el funcionamiento ordenado de la administración pública. La norma establece el principio de que los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, es decir, de la corporación políticamente organizada de peruanos. Estos trabajadores deben servir a ese objetivo: la actividad del Estado, en orden a la atención de los intereses del país y de la población. Entre otras cosas, esto quiere decir que los servidores públicos no deben ser entendidos como trabajadores al servicio de un partido, de una facción, o siquiera de su jefe, sea éste el Ministro, el Presidente del Congreso, de la Corte Suprema o el propio Presidente de la República. Es importante recordar que normas como la que comentamos son de reciente data. Hasta hace
doscientos años, muchos cargos públicos eran vendidos a quienes los detentarían como propiedad. Esta modalidad fue aplicada, inclusive, a los cargos judiciales. Con ella, los reyes encontraron durante varios siglos la oportunidad de obtener ingresos para sus arcas fiscales a costa de la riqueza que los burgueses adinerados estaban dispuestos a entregarle a cambio de ejercitar estas funciones estatales. Como era obvio, quien compraba un cargo lo utilizaba en beneficio suyo y de quien se lo había vendido. La idea de servir a la Nación no era parte del pensamiento que dicha conducta aplicaba. Decir que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación es, por ello, un asunto fundamental, más allá de que muchas veces parezca -o sea en efecto sólo una declaración: tiene que ser un principio que se ponga en funcionamiento; mientras no sea debidamente aplicado, la sociedad política funciona al margen de la Constitución. Desde luego, el servicio de la Nación es una declaración básica pero muy genérica. Ella se desagrega en otros objetivos más específicos que varían por distintas consideraciones: tiempo, lugar, especialidad del órgano del Estado del que se trate, etc. En este sentido, cada unidad del Estado tiene sus propias finalidades y metas. Sin embargo, la teleología de todo el trabajo debe ser el servicio de la Nación. En concepto de la Constitución, los servidores públicos están encabezados por el Presidente de la República, que tiene la más alta jerarquía dentro de dicho servicio. Esta norma es totalmente adecuada a
las circunstancias, tanto porque el Presidente es en efecto un servidor de la Nación, como porque debe tener la primera jerarquía dentro del Estado. Una segunda categoría es aquella a la que pertenecen por igual los congresistas, ministros, miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo dela Magistratura, de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo. Si se estudia la parte orgánica de la Constitución, puede verse que según el artículo 158 «Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva». Es obvio que los fiscales supremos también pertenecen a esta segunda categoría. Es un error de sistemática constitucional no haberlos citado en este artículo, probablemente, porque el art. 39 fue hecho antes el art. 158 y no se recordó la necesidad de modificado. En un tercer rango están ubicados los alcaldes y representantes de organismos descentralizados. En relación a estos últimos, hay que tener en cuenta que en los organismos descentralizados no existen representantes políticos como lo son congresistas o alcaldes sino jefes administrativos. Es obvio que el texto constitucional utiliza el concepto de representante en sentido jurídico, no en el sentido político, que es usual en un texto de esa categoría. Para nosotros constituye un defecto de expresión que sería bueno corregir. Fue la Constitución de 1979 la que introdujo esta ordenación jerárquica, que la nueva Carta ha repetido, ampliándola. Es
oportuno recordar que antes de la Constitución precedente las normas no asociaban representación con servicios. Los senadores y diputados no eran considerados como funcionarios o servidores del Estado. Eran representantes políticos, lo cual significaba un estatuto especial, de naturaleza política y estrictamente transitorio. La unificación y estructuración actual es, a nuestro juicio, más adecuada.
Artículo 40.-
La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos. La carrera administrativa está institucionalizada, esto es, tiene normas que regulan el ingreso a ella, los niveles, remuneraciones, derechos y obligaciones de los trabajadores y funcionarios públicos. Por la dimensión del Estado y por la importancia que tiene el servidor público para la sociedad, la carrera administrativa debe ser regulada por norma con rango de ley. Como esta ley no tiene que ver con la estructura y el funcionamiento
de las entidades del Estado que son las instituciones públicas de diverso rango y nivel- y como no es reclamada como una ley orgánica por este artículo, podría ser delegada al Poder Ejecutivo para ser promulgada como Decreto Legislativo (ver los artículos 101, 104 Y 106 de la Constitución).El Estado tiene cargos que no pertenecen a la carrera administrativa porque son políticos o de confianza. Esto quiere decir que los funcionarios que los ejercen ingresan al servicio de la Nación y salen
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