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ARTICULOS 40 AL 42 DE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  1.165 Palabras (5 Páginas)  •  936 Visitas

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ARTICULOS 40 AL 42 DE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA

De las obligaciones y sanciones de los integrantes de las Instituciones de Seguridad

Pública

Artículo 40.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de

legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los

integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto

a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;

II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en

términos de las disposiciones aplicables;

III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u

ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación

será congruente, oportuna y proporcional al hecho;

IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;

V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una

orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad

Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará

inmediatamente ante la autoridad competente;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto

arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus

derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas

a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso

de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos

previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;

X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y

científica de evidencias;

XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones

de Seguridad Pública;

XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad

Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 28-12-2012

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XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos

delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite

la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;

XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de

permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

XVI. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o

constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;

XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus

funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y

profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las

disposiciones aplicables;

XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las

Instituciones;

XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a

quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o

cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en

...

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