ARTICULOS 40 AL 42 DE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA
Enviado por yaheloss • 2 de Noviembre de 2013 • Tesis • 1.165 Palabras (5 Páginas) • 936 Visitas
ARTICULOS 40 AL 42 DE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA
De las obligaciones y sanciones de los integrantes de las Instituciones de Seguridad
Pública
Artículo 40.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los
integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:
I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto
a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;
II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en
términos de las disposiciones aplicables;
III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u
ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación
será congruente, oportuna y proporcional al hecho;
IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;
V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una
orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad
Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará
inmediatamente ante la autoridad competente;
VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto
arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus
derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas
a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso
de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;
VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos
previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;
X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y
científica de evidencias;
XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones
de Seguridad Pública;
XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad
Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 28-12-2012
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XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos
delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite
la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;
XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;
XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de
permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;
XVI. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o
constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;
XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus
funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;
XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y
profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;
XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las
disposiciones aplicables;
XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las
Instituciones;
XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a
quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o
cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en
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