Sinopsis De La Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Enviado por Salchicha77 • 10 de Enero de 2014 • 868 Palabras (4 Páginas) • 548 Visitas
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
TÍTULO PRIMERO
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículos del 109 al 111.
CAPÍTULO ÚNICO
SECCIÓN PRIMERA
Del Registro Administrativo de Detenciones
Artículos del 112 al 116. (Iremos hasta aquí)
SECCIÓN SEGUNDA
Del Sistema Único de Información Criminal
Artículos del 117 al 121.
SECCIÓN TERCERA
Del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública
Artículos del 122 al 123.
SECCIÓN CUARTA
Del Registro Nacional de Armamento y Equipo
Artículos del 124 al 127.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 109.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que diariamente se genere sobre Seguridad Pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos.
El Presidente del Consejo Nacional dictará las medidas necesarias, además de las ya previstas en la Ley, para la integración y preservación de la información administrada y sistematizada mediante los instrumentos de información sobre Seguridad Pública.
Las Instituciones de Procuración de Justicia tendrán acceso a la información contenida en las bases de datos criminalísticos y de personal, en el ámbito de su función de investigación y persecución de los delitos.
La información sobre administración de justicia, podrá ser integrada las bases de datos criminalísticas y de personal, a través de convenios con el Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia y con estricto apego a las disposiciones legales aplicables.
El acceso a las bases de datos del sistema estará condicionado al cumplimiento de esta Ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones que de la propia Ley emanen.
Artículo 110.- Los integrantes del Sistema están obligados a compartir la información sobre Seguridad Pública que obre en sus bases de datos, con las del Centro Nacional de Información, en los términos de las disposiciones normativas aplicables.
La información contenida en las bases de datos del sistema nacional de información sobre seguridad pública, podrá ser certificada por la autoridad respectiva y tendrá el valor probatorio que las disposiciones legales determinen.
Artículo 111.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, realizarán los trabajos para lograr la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de su Red Local correspondiente, con las bases de datos criminalísticos y de personal del Sistema, previstas en la presente Ley.
El servicio de llamadas de emergencia y el servicio de denuncia anónima operarán con un número único de atención a la ciudadanía. El Secretario Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la homologación de los servicios.
SECCIÓN PRIMERA
Del Registro Administrativo
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