Articulos, ley general de la salud
Enviado por adrianamalu • 20 de Octubre de 2015 • Tarea • 2.583 Palabras (11 Páginas) • 169 Visitas
LEY GENERAL DE LA SALUD.
ARTÍCULO 17.- La selección del disponente originario y del receptor de órganos o tejidos para trasplante o transfusión, se hará siempre por prescripción y bajo control médicos.
Comentario: es indispensable que las condiciones de la donación sean establecidas en el acta correspondiente donde se especifique los términos correspondiente, ya que pueden surgir problemas legales y de esta forma pueden ser evitados.
ARTÍCULO 18.- Los procedimientos para la conservación de órganos y tejidos con fines terapéuticos, establecidos en las normas técnicas que emita la Secretaría.
Comentario: es necesario estipular de manera adecuada cuáles serán las condiciones de la conservación y utilidad de los órganos, así como respetar lo establecido en la normas de la secretaria.
ARTÍCULO 19.- El ministerio público podrá autorizar la disposición de órganos, tejidos o productos de los cadáveres de personas conocidas o que hayan sido reclamados y que se encuentren a su disposición.
Para llevar a cabo actos de disposición de órganos y tejidos en cualquiera de los supuestos contemplados en el párrafo que antecede para fines terapéuticos, se requiere previa solicitud por escrito que se haga de acuerdo a las disposiciones .
Comentario: es necesario que para esta disipación se establezcan las condiciones y normas en que se ara este acto, siempre y cuando el cadáver este a disposición del ministerio este podrá hacerse cargo y autorizarlo.
ARTÍCULO 20.- Los establecimientos de salud, previa autorización de la Secretaría, podrán instalar y mantener, para fines terapéuticos, bancos de órganos y tejidos.
Comentario: es indispensable, necesario y de utilidad que existan bancos de órganos , pues de esta manera será más fácil obtenerlos durante una emergencia. Pero para su correcto funcionamiento se tienen que regir las disposiciones y normas establecidas por las dependencias a cargo
ARTÍCULO 21.- La disposición de órganos y tejidos para fines terapéuticos será a título gratuito.
Comentario: es necesario aclarar este artículo pues al tener algún monto económico la donación se estaría convirtiendo en un acto ilícito, agregándole que si es la institución quien cobra etaria irrumpiendo las reglas establecidas en la ley.
ARTÍCULO 22.- Se prohíbe el comercio de órganos o tejidos desprendidos o seccionados por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito.
Comentario: es indispensable que se prohíba este acto, ya que la persona a la que convierten en donador puede sufrir complicaciones las cuales pueden afectar su bienestar.
ARTÍCULO 23.- El trasplante de órgano único no regenerable, esencial para la conservación de la vida, sólo podrá hacerse obteniéndolo de un cadáver. Para efectos de este Reglamento, los ojos serán considerados como órgano único.
Comentario: respetar este articulo tiene que ser considerado por las autoridades , pues de no ser así y obtener el órgano de la persona aún viva le generará problemas de salud irreversible.
ARTÍCULO 24.- El documento en el que el disponente originario exprese su voluntad para la disposición de sus órganos y tejidos con fines de trasplante, deberá contener: Nombre ; Domicilio; Edad; Sexo; Estado Civil; Ocupación; Nombre y domicilio del cónyuge, concubina o concubinario, si tuviere; Si fuese soltero, nombre y domicilio de los padres y a falta de éstos, de alguno de sus familiares más cercanos; El señalamiento de que por propia voluntad y a título gratuito, consiente en la disposición del órgano o tejido de que se trate, expresándose si esta disposición se entenderá hecha entre vivos o para después de su muerte; Identificación clara y precisa del órgano o tejido objeto del trasplante; El nombre del receptor del órgano o tejido, cuando se trate de trasplante entre vivos, o las condiciones que permitan identificar al receptor si la disposición fuera para después de su muerte; El señalamiento de haber recibido información a su satisfacción sobre las consecuencias de la extirpación del órgano o tejido; Nombre, firma y domicilio de los testigos cuando se trate de documento privado; Lugar y fecha en que se emite, y - Firma o huella digital del disponente.
Comentario : en el documento prescrito es necesario mencionar los datos anteriormente mencionados ya que de esta manera se estará afirmando que la persona donante está de acuerdo en el procedimiento que se le realizara, asi como las condiciones en que este se realizara ya sea si está vivo o muerto.
ARTÍCULO 25.- El receptor de un órgano o tejido deberá reunir los siguientes requisitos: Tener un padecimiento que pueda tratarse de manera eficaz por medio del trasplante; No presentar otras enfermedades que interfieran en el éxito del trasplante; Tener un estado de salud físico y mental capaz de tolerar el trasplante y su evolución; Haber expresado su voluntad por escrito, una vez enterado del objeto de la intervención, de sus riesgos y de las probabilidades de éxito, y Ser compatible con el disponente originario del que se vaya a tomar el órgano o tejido.
Comentario: que el receptor cumpla los requisito necesarios tiene que ser confirmado pues de no ser así el órgano puede ser utilizado por una persona que en verdad cumpla con las estipulaciones ya establecidas sin correr el riesgo de que el trasplante no funcione de la manera que se espera . también es necesario que el receptor este de acuerdo en el trasplante en donde esté de acuerdo sobre los riesgo que puede sufrir así como los beneficios, de no ser así aunque la persona esté en riesgo no se le puede realizar .
ARTÍCULO 26.- El escrito donde se exprese la voluntad, deberá contener los datos necesarios (mencionados en el artículo 24 ) .
Comentario: este escrito tiene que contener los datos indispensables y ya establecidos, ya que pueden surgir complicaciones en el acto legal de la donación y estando bien elaborado podrá sustentar el acto.
ARTÍCULO 27.- Cuando por causa de minoridad, incapacidad o imposibilidad física del receptor, éste no pueda expresar su voluntad para la realización del trasplante, la intervención podrá ser consentida por las personas .La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá reunir los requisitos que procedan del artículo 26, además del señalamiento del vínculo existente con el receptor.
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