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Enviado por heric • 3 de Julio de 2013 • 452 Palabras (2 Páginas) • 291 Visitas
Tema 1
El Derecho Constitucional y la Constitución
1. El Derecho Constitucional y sus ramas. Derecho Constitucional General, Particular y
Comparado.- 2. Denominación.- 3. Definición.- 4. Objeto.- 5. Fin.- 6. Definición de
Constitución.- 7. Condiciones que debe reunir toda Constitución.- 8. Las clases de
Constitución y sus partes.- 9. Clasificación Ontológica de Loewenstein.- 10. El Preámbulo y
su Juridicidad.- 11. Supremacía de la Constitución.- Bibliografía
1. El Derecho Constitucional y sus ramas. Derecho Constitucional General, Particular y
Comparado
La Teoría del Derecho Constitucional o Derecho Constitucional General, el Derecho
Constitucional Particular y el Derecho Constitucional Comparado tienen por objeto de estudio al
Estado. Mientras el Derecho Constitucional Particular se ocupa del análisis, interpretación,
sistematización y crítica de un ordenamiento estatal específico; el Derecho Constitucional General
configura principios generales, conceptos y formas comunes a todos los ordenamientos
constitucionales modernos;Santi Romano lo define como aquella disciplina que “delinea una serie de
principios, de conceptos, de instituciones que se hallan en los varios derechos positivos o en grupos
de ellos para clasificarlos y sistematizarlos en una visión unitaria”.1
El Derecho Constitucional
Comparado confronta las normas constitucionales e instituciones de distintos estados, destacando
similitudes y diferencias.2
2. Denominación del Derecho Constitucional
De acuerdo a Duverger, la denominación del Derecho Constitucional tiene su origen en la
práctica norteamericana, luego francesa y luego generalizada, de reunir en un texto solemne
denominado Constitución las reglas de derecho relativas a los órganos esenciales del Estado.3
Según Lucas Verdú, las primeras cátedras de nuestra disciplina fueron creadas en Ferrara, Italia,
en 1797, bajo el nombre de “Diritto costituzionale cispadano e giuspubblico universale”, siendo su
primer titular Giuseeppe Compagnoni Di Luzo. Más tarde se dictaría en Pavia y Bolonia4
y no
obstante haber ordenado la Asamblea Constituyente francesa de 1791, impartir la enseñanza de la
Constitución, será en 1834 en la Facultad de Derecho de la Universidad de París cuando se cree la
cátedra de Derecho Constitucional, siendo su titular Pellegrino Rossi.5
En España, la Constitución de Cádiz de 1812 ordenaba que se explicase “la Constitución política
de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las
ciencias eclesiásticas y políticas” y el Plan de Estudios de 1821 reintroduce en las Facultades de
Derecho
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