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Enviado por NIRAM16 • 31 de Mayo de 2013 • 2.340 Palabras (10 Páginas) • 264 Visitas
ARTÍCULO 132: SON OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:
1. CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES A SUS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS
2. PAGAR A LOS TRABAJADORES LOS SALARIOS E INDEMNIZACIONES DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES EN LA EMPRESA O LOS ESTABLECIMIENTOS
3. PROPORCIONAR OPORTUNAMENTE A LOS TRABAJADORES LOS ÚTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DEBIENDO DARLOS DE BUENA CALIDAD EN BUEN ESTADO Y REPONERLOS TAN LUEGO COMO DEJEN DE SER EFICIENTES SIEMPRE QUE AQUELLOS NO SE HAYAN COMPROMETIDO A USAR HERRAMIENTA PROPIA. EL PATRÓN NO PODRÁ EXIGIR INDEMNIZACIÓN POR EL DESGASTE NATURAL QUE SUFRAN LOS ÚTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO.
4. PROPORCIONAR LOCAL SEGURO PARA LA GUARDA DE LOS INSTRUMENTOS Y ÚTILES DE TRABAJO PERTENECIENTES AL TRABAJADOR, SIEMPRE QUE DEBAN PERMANECER EN EL LUGAR EN QUE PRESTAN SERVICIOS, SIN QUE SEA LÍCITO AL PATRÓN RETENERLOS A TITULO DE INDEMNIZACIÓN, GARANTÍA O CUALQUIER OTRO. EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS O ÚTILES DE TRABAJO DEBERÁ HACERSE SIEMPRE QUE EL TRABAJADOR LO SOLICITE;
5. MANTENER EL NUMERO EFICIENTE DE ASIENTOS O SILLAS A DISPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS CASAS COMERCIALES OFICINAS HOTELES RESTAURANTES Y OTROS CENTROS DE TRABAJO ANÁLOGOS.
6. GUARDAR A LOS TRABAJADORES LA DEBIDA CONSIDERACIÓN ABSTENIÉNDOSE DE MALTRATO DE PALABRA O DE OBRA
7. EXPEDIR CADA QUINCE DÍAS A SOLICITUD DE LOS TRABAJADORES, UNA CONSTANCIA ESCRITA DEL NÚMERO DE DÍAS TRABAJADOS Y DEL SALARIO PERCIBIDO
8. EXPEDIR AL TRABAJADOR QUE LO SOLICITE O SE SEPARE DE LA EMPRESA, DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS UNA CONSTANCIA ESCRITA RELATIVA A SUS SERVICIOS.
9. CONCEDER A LOS TRABAJADORES EL TIEMPO NECESARIO PARA EL EJERCICIO DEL VOTO EN LAS ELECCIONES POPULARES Y PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE JURADO, ELECTORALES Y CENSALES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5° DE LA CONSTITUCIÓN, CUANDO ESAS ACTIVIDADES DEBAN CUMPLIRSE DENTRO DE SUS HORAS DE TRABAJO.
10. PERMITIR A LOS TRABAJADORES FALTAR A SU TRABAJO PARA DESEMPEÑAR UNA COMISIÓN ACCIDENTAL O PERMANENTE DE SU SINDICATO O DEL ESTADO, SIEMPRE QUE AVISEN CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA Y QUE EL NÚMERO DE TRABAJADORES COMISIONADOS NO SEA TAL QUE PERJUDIQUE LA BUENA MARCHA DEL ESTABLECIMIENTO.
11. PONER EN CONOCIMIENTO DEL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO Y DE LOS TRABAJADORES DE LA CATEGORÍA INMEDIATA INFERIOR, LOS PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN, LAS VACANTES DEFINITIVAS Y LAS TEMPORALES QUE DEBAN CUBRIRSE
12. ESTABLECER Y SOSTENER LAS ESCUELAS “ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL” DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONGAN LAS LEYES Y LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
13. COLABORAR CON LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS, A FIN DE LOGRAR LA ALFABETIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES
14. HACER POR SU CUENTA, CUANDO EMPLEEN MAS DE CIEN Y MENOS DE MIL TRABAJADORES, LOS GASTOS INDISPENSABLES PARA SOSTENER EN FORMA DECOROSA LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, INDUSTRIALES O PRÁCTICOS, EN CENTROS ESPECIALES, NACIONALES O EXTRANJEROS, DE UNO DE SUS TRABAJADORES, O DE UNO DE LOS HIJOS DE ESTOS, DESIGNADO EN ATENCIÓN A SUS APTITUDES, CUALIDADES Y DEDICACIÓN, POR LOS MISMOS TRABAJADORES Y EL PATRÓN.
15. PROPORCIONAR CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A SUS TRABAJADORES.
16. INSTALAR, DE ACUERDO A LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD DE HIGIENE, LAS FABRICAS, TALLERES, OFICINAS Y DEMÁS LUGARES EN QUE DEBAN EJECUTARSE LAS LABORES, PARA PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO Y PERJUICIOS AL TRABAJADOR, ASÍ COMO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE LOS CONTAMINANTES EXCEDAN LOS MÁXIMOS PERMITIDOS EN LOS REGLAMENTOS E INSTRUCTIVOS QUE EXPIDAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
17. CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE QUE FIJEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS PARA PREVENIR LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES EN LOS CENTROS DE TRABAJO Y, EN GENERAL, EN LO LUGARES EN QUE EJECUTARSE LAS LABORES; Y DISPONER EN TODO TIEMPO DE LOS MEDICAMENTOS Y MATERIALES DE CURACIÓN INDISPENSABLES QUE SEÑALEN LOS INSTRUCTIVOS QUE SE EXPIDAN, PARA QUE SE PRESTEN OPORTUNA EFICAZMENTE LOS PRIMEROS AUXILIOS; DEBIENDO DAR DESDE LUEGO AVISO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE CADA ACCIDENTE QUE OCURRA
18. FIJAR VISIBLEMENTE Y DIFUNDIR EN LOS LUGARES DONDE SE PRESTE EL TRABAJO, LAS DISPOSICIONES CONDUCENTES DE LOS REGLAMENTOS E INSTRUCTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE
19. PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES LOS MEDICAMENTOS PROFILÁCTICOS QUE DETERMINE LA AUTORIDAD SANITARIA EN LOS LUGARES DONDE EXISTAN ENFERMEDADES TROPICALES O ENDÉMICAS, O CUANDO EXISTA PELIGRO DE EPIDEMIA
20. RESERVAR CUANDO LA POBLACIÓN FIJA DE UN CENTRO RURAL DE TRABAJO EXCEDA DE DOSCIENTOS HABITANTES, UN ESPACIO DE TERRENO NO MENOR DE CINCO MIL METROS CUADRADOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE MERCADOS PÚBLICOS, EDIFICIOS PARA LOS SERVICIOS MUNICIPALES Y CENTROS RECREATIVOS SIEMPRE QUE DICHO CENTRO DE TRABAJO ESTE A UNA DISTANCIA NO MENOR DE CINCO KILÓMETROS DE LA POBLACIÓN MAS PRÓXIMA
21. PROPORCIONAR A LOS SINDICATOS, SI LO SOLICITAN, EN LOS CENTROS RURALES DE TRABAJO, UN LOCAL QUE SE ENCUENTRE DESOCUPADO PARA QUE INSTALEN SUS OFICINAS COBRANDO LA RENTA CORRESPONDIENTE
22. HACER LAS DEDUCCIONES QUE SOLICITEN LOS SINDICATOS DE LAS CUOTAS SINDICALES ORDINARIAS SIEMPRE QUE SE COMPRUEBEN QUE SON LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 110
23. HACER LAS DEDUCCIONES DE LAS CUOTAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y FOMENTO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE CAJAS DE AHORRO
24. PERMITIR LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA QUE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO PRACTIQUEN EN SU ESTABLECIMIENTO PARA CERCIORARSE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRABAJO Y DARLES LOS INFORMES QUE A ESE EFECTO SEAN INDISPENSABLES, CUANDO LO SOLICITEN
25. CONTRIBUIR AL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y DEL DEPORTE ENTRE SUS TRABAJADORES Y PROPORCIONARLES LOS EQUIPOS Y ÚTILES INDISPENSABLES
26. HACER LAS DEDUCCIONES PREVISTAS EN LA FRACCIÓN 4 DEL ARTÍCULO 97 Y 7 DEL ARTÍCULO 110, Y ENTERAR LOS DESCUENTOS A LA INSTITUCIÓN BANCARIA ACREEDORA O EN SU CASO AL FONDO DE FOMENTO Y GARANTÍA PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
27. PROPORCIONAR A LAS MUJERES EMBARAZADAS LA PROTECCIÓN QUE ESTABLEZCAN LOS REGLAMENTOS; Y
28. PARTICIPAR EN LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIONES QUE DEBAN FORMARSE EN CADA CENTRO DE TRABAJO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR ESTA LEY
4.2 PUBLICACIONES A LOS PATRONES
SIEMPRE DE MANERA ENUNCIATIVA DENTRO DE UN CATALOGO FUNDAMENTAL QUE SE INTEGRA Y SE COMPLEMENTA EN DIVERSOS PRECEPTOS RELATIVOS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL, EL LEGISLADOR REGULA LAS PROHIBICIONES IMPUESTAS A LOS PATRONES.
AUNQUE NO SIEMPRE EFICACES EN LA PARÁFRASIS, NUESTRO SISTEMA COMPRENDE LAS SIGUIENTES.
ARTÍCULO 133: QUEDA PROHIBIDO A LOS PATRONES
1. NEGARSE
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