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Enviado por   •  12 de Agosto de 2013  •  2.918 Palabras (12 Páginas)  •  285 Visitas

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ARTICULO 1414 BIS. SE TRAMITARA EN ESTA VIA EL PAGO DE LOS CREDITOS VENCIDOS Y LA OBTENCION DE LA POSESION DE LOS BIENES OBJETO DE LAS GARANTIAS OTORGADAS MEDIANTE PRENDA SIN TRANSMISION DE POSESION O FIDEICOMISO DE GARANTIA, SIEMPRE QUE NO EXISTAN CONTROVERSIAS EN CUANTO A LA EXIGIBILIDAD DEL CREDITO, LA CANTIDAD RECLAMADA Y LA ENTREGA DE LA POSESION DE LOS BIENES MENCIONADOS. PARA EFECTOS DE LO ANTERIOR, EL VALOR DE LOS BIENES PODRA DETERMINARSE POR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:

I. POR EL DICTAMEN QUE RINDA EL PERITO QUE LAS PARTES DESIGNEN PARA TAL EFECTO DESDE LA CELEBRACION DEL CONTRATO O EN FECHA POSTERIOR, O

II. POR CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO QUE ACUERDEN LAS PARTES POR ESCRITO.

AL CELEBRAR EL CONTRATO LAS PARTES DEBERAN ESTABLECER LAS BASES PARA DESIGNAR A UNA PERSONA AUTORIZADA, DISTINTA DEL ACREEDOR, PARA QUE REALICE EL AVALUO DE LOS BIENES, EN CASO DE QUE ESTE NO PUEDA LLEVARSE A CABO, EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LAS FRACCIONES DE ESTE ARTICULO.

ARTICULO 1414 BIS 1. EL PROCEDIMIENTO SE INICIARA CON EL REQUERIMIENTO FORMAL DE ENTREGA DE LA POSESION DE LOS BIENES, QUE FORMULE AL DEUDOR EL FIDUCIARIO O EL ACREEDOR PRENDARIO, SEGUN CORRESPONDA, MEDIANTE FEDATARIO PUBLICO.

UNA VEZ ENTREGADA LA POSESION DE LOS BIENES AL FIDUCIARIO O ACREEDOR PRENDARIO, ESTE TENDRA EL CARACTER DE DEPOSITARIO JUDICIAL HASTA EN TANTO NO SE REALICE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1414 BIS 4.

ARTICULO 1414 BIS 2. SE DARA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL Y QUEDARA EXPEDITA LA VIA JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:

I. CUANDO SE OPONGA EL DEUDOR A LA ENTREGA MATERIAL DE LOS BIENES O AL PAGO DEL CREDITO RESPECTIVO, O

II. CUANDO NO SE HAYA PRODUCIDO EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1414 BIS O ESTE SEA DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO.

ARTICULO 1414 BIS 3. FUERA DE LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, EL FIDUCIARIO O EL ACREEDOR PRENDARIO PODRA OBTENER LA POSESION DE LOS BIENES OBJETO DE LA GARANTIA, SI ASI SE ESTIPULO EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO RESPECTIVO. ESTE ACTO DEBERA LLEVARSE A CABO ANTE FEDATARIO PUBLICO, QUIEN DEBERA LEVANTAR EL ACTA CORRESPONDIENTE, ASI COMO EL INVENTARIO PORMENORIZADO DE LOS BIENES.

ARTICULO 1414 BIS 4. UNA VEZ ENTREGADA LA POSESION DE LOS BIENES SE PROCEDERA A LA ENAJENACION DE ESTOS, EN TERMINOS DEL ARTICULO 1414 BIS 17, FRACCION II.

ARTICULO 1414 BIS 5. EN CASO DE QUE EL FIDUCIARIO O EL ACREEDOR PRENDARIO, SEGUN CORRESPONDA, NO PUEDA OBTENER LA POSESION DE LOS BIENES, SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FORZOSA A QUE SE REFIERE EL SIGUIENTE CAPITULO DE ESTE CODIGO.

ARTICULO 1414 BIS 6. NO SERA NECESARIO AGOTAR EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES, PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION PREVISTO EN EL CAPITULO SIGUIENTE.

ARTICULO 1414 BIS 7. SE TRAMITARA DE ACUERDO A ESTE PROCEDIMIENTO TODO JUICIO QUE TENGA POR OBJETO EL PAGO DE UN CREDITO CIERTO, LIQUIDO Y EXIGIBLE Y LA OBTENCION DE LA POSESION MATERIAL DE LOS BIENES QUE LO GARANTICEN, SIEMPRE QUE LA GARANTIA SE HAYA OTORGADO MEDIANTE PRENDA SIN TRANSMISION DE POSESION, O BIEN, MEDIANTE FIDEICOMISO DE GARANTIA EN QUE NO SE HUBIERE CONVENIDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 403 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.

PARA QUE EL JUICIO SE SIGA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPITULO, ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL MENCIONADO CREDITO CONSTE EN DOCUMENTO PUBLICO O ESCRITO PRIVADO, SEGUN CORRESPONDA, EN TERMINOS DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO Y QUE SEA EXIGIBLE EN LOS TERMINOS PACTADOS O CONFORME CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

ARTICULO 1414 BIS 8. PRESENTADO EL ESCRITO DE DEMANDA, ACOMPAÑADO DEL CONTRATO RESPECTIVO Y LA DETERMINACION DEL SALDO QUE FORMULE EL ACREEDOR, Y CUANDO EL ACREEDOR SEA UNA INSTITUCION DE CREDITO, ANEXANDO LA CERTIFICACION DE SALDO QUE CORRESPONDA, EL JUEZ BAJO SU MAS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, SI ENCUENTRA QUE SE REUNEN LOS REQUISITOS FIJADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, EN UN PLAZO NO MAYOR DE DOS DIAS, ADMITIRA LA MISMA Y DICTARA AUTO CON EFECTOS DE MANDAMIENTO EN FORMA PARA QUE EL DEUDOR SEA REQUERIDO DE PAGO Y, DE NO HACERLO, EL PROPIO DEUDOR, EL DEPOSITARIO, O QUIEN DETENTE LA POSESION, HAGA ENTREGA DE LA POSESION MATERIAL AL ACTOR O A QUIEN ESTE DESIGNE, DE LOS BIENES OBJETO DE LA GARANTIA INDICADOS EN EL CONTRATO. EN ESTE ULTIMO CASO, EL ACREEDOR O QUIEN ESTE DESIGNE, TENDRA EL CARACTER DE DEPOSITARIO JUDICIAL Y DEBERA INFORMAR AL JUEZ SOBRE EL LUGAR EN EL QUE PERMANECERAN LOS BIENES QUE LE HAN SIDO ENTREGADOS, EN TANTO NO SEAN VENDIDOS.

EN EL MISMO AUTO MEDIANTE EL CUAL SE REQUIERA DE PAGO AL DEUDOR, EL JUEZ LO EMPLAZARA A JUICIO, EN CASO DE QUE NO PAGUE O NO HAGA ENTREGA DE LA POSESION MATERIAL DE LOS BIENES DADOS EN GARANTIA AL ACREEDOR, PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE CINCO DIAS OCURRA A CONTESTARLA Y A OPONER, EN SU CASO, LAS EXCEPCIONES QUE SE INDICAN EN EL ARTICULO 1414 BIS 10.

LA REFERIDA DETERMINACION DE SALDO PODRA ELABORARSE A PARTIR DEL ULTIMO ESTADO DE CUENTA QUE, EN SU CASO, EL DEUDOR HAYA RECIBIDO Y ACEPTADO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA PACTADO, O BIEN EL ACREEDOR ESTE OBLIGADO POR DISPOSICION DE LEY A ENTREGAR ESTADOS DE CUENTA AL DEUDOR. SE ENTENDERA QUE EL DEUDOR HA RECIBIDO Y ACEPTADO ESTE ULTIMO ESTADO DE CUENTA, SI NO LO OBJETA POR ESCRITO DENTRO DE LOS 10 DIAS HABILES SIGUIENTES DE HABERLO RECIBIDO O BIEN EFECTUA PAGOS PARCIALES AL ACREEDOR CON POSTERIORIDAD A SU RECEPCION.

ARTICULO 1414 BIS 9. LA DILIGENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, NO SE SUSPENDERA POR NINGUN MOTIVO Y SE LLEVARA ADELANTE HASTA SU CONCLUSION, DEJANDO AL DEUDOR SUS DERECHOS A SALVO PARA QUE LOS HAGA VALER COMO LE CONVENGA DURANTE EL JUICIO. A FIN DE PONER EN POSESION MATERIAL DE LOS BIENES AL DEMANDANTE, EL JUZGADOR APERCIBIRA AL DEUDOR CON EL USO DE LOS MEDIOS DE APREMIO ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 1067 BIS DE ESTE CODIGO.

SI EL DEUDOR NO HICIERA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA DILIGENCIA PREVISTA EN ESTE ARTICULO, EL SECRETARIO O ACTUARIO, EN SU CASO, HARA CONSTAR Y DARA CUENTA DE ELLO AL JUEZ, QUIEN PROCEDERA A HACER EFECTIVOS LOS MEDIOS DE APREMIO QUE ESTIME CONDUCENTES PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE SU DETERMINACION EN TERMINOS DEL PRESENTE CAPITULO.

EN CASO DE QUE LA GARANTIA RECAIGA SOBRE UNA CASA HABITACION, UTILIZADA COMO TAL POR EL DEMANDADO, ESTE SERA DESIGNADO DEPOSITARIO DE LA MISMA HASTA LA SENTENCIA, SIEMPRE QUE ACEPTE TAL ENCARGO. CUANDO CONFORME A LA SENTENCIA, PROCEDA QUE EL DEMANDADO ENTREGUE AL DEMANDANTE LA POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE, EL JUEZ HARA EFECTIVOS LOS MEDIOS DE APREMIO DECRETADOS Y DICTARA LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, AJUSTANDOSE A LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO.

ARTICULO 1414 BIS 10. EL DEMANDADO PODRA OPONER LAS EXCEPCIONES QUE A SU DERECHO CONVENGA, PERO SU TRAMITE SE SUJETARA A LAS REGLAS SIGUIENTES:

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